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CONCEPTO 400 DE 2012

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación de fecha 20 de junio de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA No. 2012-321- 002744-2 del 21 de junio de 2012.

Honorable Senador Baena:

A través del radicado del asunto, presenta derecho de petición de información en relación con la gestión adelantada por esta Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico frente al Auto 275 de 2011, proferido por la Corte Constitucional, planteando algunos interrogantes y solicitando una explicación.

Ahora bien, con el fin de atender los interrogantes a los que hace referencia su solicitud, haremos referencia a la respuesta que esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico dio al Auto 275 de la Honorable Corte Constitucional, denominado "INFORME DE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS" elaborado y remitido por esta entidad a la H. Corte Constitucional mediante oficio 2012-211-001436-1 del 30 de marzo de 2012 y del cual nos permitimos adjuntarle copia, documento en el cual podrá encontrar la propuesta de la CRA para atender los exhortos presentados por la Corte y las actividades de acompañamiento al Distrito Capital, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.

Hecha esta precisión, a continuación atenderemos cada uno de los interrogantes planteados:

1. De conformidad con el AUTO No. 275 de 2011 ¿Cuál ha sido el avance en la definición de la regulación especial dirigida a la regularización de la población de recicladores en los componentes de separación, reciclaje, transformación y aprovechamiento de residuos?

En relación con el avance en la definición de la regulación especial a la que hace referencia, consideramos pertinente abordar los siguientes aspectos que determinan de manera general el análisis que ha efectuado esta Comisión con el fin de determinar el cumplimiento de la orden impartida en el Auto en mención y que demuestra el avance en la materia:

- Competencias en materia tarifaria.

- Contenido y alcance del marco tarifario.

- Marco tarifa rio actual del servicio público de aseo.

- Consideración final.

Competencias en materia tarifaria.

La función y facultad general de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 consiste en regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, promover entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello, se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De esta forma, en relación con las tarifas la Ley le otorga a la Comisión de Regulación la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Por su parte, el artículo 88 numeral 88.1 del ibídem indica que las empresas al fijar sus tarifas deberán ceñirse a las formulas que defina periódicamente la respectiva Comisión de Regulación. El artículo referido indica también que la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

En este mismo sentido, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 dispone que durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen.

De otra parte, el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 dispone que quien tiene la facultad de definir las tarifas del servicio de aseo, a cobrar en el municipio o distrito para su mercado de usuarios, es la entidad tarifaria local y establece asimismo que son entidades tarifarias locales alguna de las siguientes:

"a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o. del artículo 6o. de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas."

De ras normas referidas es posible colegir, que las Comisiones de Regulación establecen fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, pero es la entidad tarifaria local quien define las tarifas a cobrar en el municipio o distrito, por el servicio respectivo, en este caso el de aseo. En todo caso, para ello, la entidad tarifaria local, deberá ceñirse a las fórmulas que defina la respectiva Comisión de Regulación, y durante el período de vigencia de cada fórmula, podrá actualizar las tarifas aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen.

Contenido y alcance del marco tarifario.

El artículo 86 de la Ley 142 de 1994, indica que el régimen tarifario en los servicios públicos regidos por dicha Ley, está compuesto por reglas relativas a: i. El régimen de regulación o de libertad; ii. El sistema de subsidios, que se otorgarán para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas; iii. Las reglas relativas a las prácticas tarifarias restrictivas de la libre competencia, y que implican abuso de posición dominante; iv. Las reglas relativas a procedimientos, metodologías, formulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

Por su parte, el artículo 87 ibídem señala que "el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia".

Así las cosas, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expide el marco tarifario general que contiene las reglas sobre los aspectos expresamente enlistados en el artículo 86 antes referido, el cual debe responder a los criterios establecidos en el artículo 87 mencionado.

En consecuencia, el marco tarifario general no tiene vocación de establecer normas para regular situaciones particulares de un municipio o distrito, siendo competencia del ente territorial y/o de la entidad tarifaria local fijar las tarifas que rijan en el municipio o distrito respectivo, teniendo en cuenta las situaciones propias de su contexto, sin poder desconocer el marco y los parámetros generales contenidos en el marco tarifario expedido por la Comisión de Regulación.

Marco tarifario actual del servicio público de aseo.

El régimen tarifario aplicable en la actualidad a la prestación del servicio público de aseo en todo el territorio nacional, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 la Ley 142 de 1994, corresponde al establecido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

Este régimen se sustenta en el desarrollo de costos-techo eficientes para cinco componentes de la prestación del servicio: i) Comercialización y manejo del recaudo; ii) Barrido y limpieza; iii) Recolección y transporte de residuos; iv) Transporte por tramo excedente, aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a determinada distancia de un área de servicio; v) Disposición final; y vi) Incentivo al aprovechamiento.

El componente de comercialización busca reconocer los costos en los que se incurre por catastro, facturación y recaudo por factura, así como aquellos asociados con atención de usuarios y realización de campañas educativas.

El componente de barrido y limpieza refleja los costos de esas actividades, expresado en pesos por kilómetros de cuneta. El techo de este componente está estructurado teniendo en cuenta el barrido mecánico y el manual, este último siendo el costo más representativo en las empresas del país.

La recolección y el transporte están reconocidos a través de un techo expresado en pesos por tonelada, y está estimado por un modelo de transporte en el que se optimiza el número de viajes a realizar.

Si el sitio de disposición final se encuentra a más de 20 kilómetros del área de servicio, se establece un componente adicional al de recolección y transporte (costo por tramo excedente), que reconoce un costo por tonelada kilómetro hasta el sitio de disposición final. Este costo es decreciente, reconociendo menos $/tonelada-kilómetro a medida que aumenta la distancia.

El componente de disposición final, está expresado como una función techo, debido a que en esta actividad existen características de costos hundidos y costos marginales decrecientes que posibilitan economías de escala. Por ello, a mayor número de toneladas dispuestas en el sitio de disposición final, menor será el costo de esta disposición, constituyéndose en un incentivo a la regionalización.

Se trata de un incentivo explícito que se encuentra estipulado en el artículo 17 de la Resolución CRA 351 y el cual establece lo siguiente:

"Articulo 17. Aprovechamiento. Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente." Subrayado fuera de texto.

Este incentivo se sustenta en lo estipulado en el ya mencionado artículo 5 del Decreto 1505 de 2003, según el cual la tarifa a los usuarios, incluyendo actividades de aprovechamiento, no puede ser superior a la tarifa que se tendría sin realizar las actividades de aprovechamiento.

Para cada uno de los componentes descritos anteriormente, la metodología reconoce los costos máximos de la siguiente manera: i) Comercialización y manejo del recaudo, $668/suscriptor a pesos de 2004; ii) Barrido y limpieza, $13.565/kilómetro a pesos de 2004; iii) Recolección y transporte de residuos, $49.472/tonelada a pesos de 2004; iv) Transporte por tramo excedente, como una función de las toneladas transportadas en el tramo excedente, la distancia excedente y el valor de los peajes; v) Disposición final, $50.890/tonelada a pesos de 2004; y el vi) incentivo al aprovechamiento, $11.910/tonelada, cifras éstas expresadas a pesos de junio de 2004.

Vale la pena resaltar, que los valores mencionados corresponden a los costos máximos a reconocer a la empresa del servicio público por la prestación de cada componente. Para obtener las tarifas a cobrar a los usuarios, los costos son transformados considerando variables como el pesaje de los residuos sólidos generados en el área de prestación, el tipo de usuarios existentes en el área de prestación, el número de usuarios por estrato en el área de prestación y los porcentajes de subsidios y contribuciones definidos a nivel local, tal y como se establece en los Títulos IV, V y VI de la Resolución CRA 351 de 2005 y en la Resolución CRA 352 de 2005.

De todo lo expuesto es posible concluir, que la Comisión de Regulación tiene la función de establecer mediante actos generales que rigen a nivel nacional, las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, las cuales para el servicio pública de aseo, se encuentran contenidas en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005; mientras que la autoridad tarifaria local es quien define las tarifas del servicio público de aseo que rigen en el respectivo municipio o distrito, estableciendo las medidas que demande el contexto de la prestación del servicio en el municipio o distrito respectivo, siempre y cuando observe los costos techo y aplique los parámetros contenidos en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

Es pertinente mencionar también, que sin perjuicio de los parámetros contenidos en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, otro de los elementos a tener en cuenta por parte de la entidad tarifaria local, es el alcance de la actividad complementaria de aprovechamiento en el marco del servicio de aseo, contenido en el artículo 1 del Decreto 1505 de 2003, en los siguientes términos:

"(...) Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo. Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte v separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombrícultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión integral de los Residuos Sólidos". Subrayado fuera de texto.

Por otra parte, es preciso recordar, que según lo indicado en el numeral 85 de la parte resolutiva del Auto 275 de 2011, "(...) el fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que el que la operación del servicio público complementario de aprovechamiento esté en cabeza de sus destinatarios naturales -los recicladores-(...)", para lo cual "(...) las acciones deben propender por beneficiar formas asociativas de los recicladores, no corno fin en si mismo, sino como medio para superar las condiciones de explotación y rnarginación (...)".

De los apartes del Auto 275 de 2011 citados se observa que para lograr el fin último pretendido, se requieren medidas de inclusión de diferentes estirpes, algunas de ellas enmarcadas en el servicio público de aseo, las cuales han de ser consagradas por la entidad tarifaria local, que en caso de Bogotá es la misma UAESP; y otras que están por fuera del servicio público de aseo como tal, como por ejemplo las relacionadas con la organización y regularización del grupo poblacional que tradicionalmente ejerce el reciclaje en la ciudad de Bogotá y aquellas ligadas con el mercado de materiales aprovechables.

2. ¿Qué acciones conjuntas se han realizado entre Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para revisar y definir los parámetros generales para la prestación de los servicios de separación, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos, en los términos establecidos en el numeral 115 del AUTO 275 de 2011?

Tal y como señala en el documento presentando a la Corte, esta Comisión de Regulación ha venido ejecutando un Plan de Trabajo con diferentes entidades en torno al cumplimiento del Auto, dentro de las cuales se destacan las mesas de trabajo interinstitucionales, de conformidad con los numerales 4.3, 5, 6 y 7 del informe presentado a la Corte y de las cuales hizo parte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En dichas reuniones, y como se le manifestó al Honorable Tribunal, la labor de modificación de la normativa vigente se ha ejecutado a partir de definición y determinación de las competencias y facultades legales de esta Comisión de Regulación.

En ese sentido hay que indicar, que el numeral 73.1 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, señala que las Comisiones de Regulación pueden preparar los proyectos de ley a consideración del gobierno y la adopción de los decretos reglamentarios que se necesiten. Por lo que la competencia en reglamentación no está delegada a las Comisiones de Regulación sino al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT.

Lo anterior, en virtud del numeral 1 deI artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, que radica en dicho Ministerio la formulación y dirección de los proyectos normativos correspondientes a agua potable y saneamiento básico (alcantarillado y aseo) para su implementación.

Así las cosas, la CRA propuso al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que se realizaran modificaciones a los Decretos 1713 de 2002 y 891 de 2002, con el fin de viabilizar el esquema de aprovechamiento propuesto a la Corte Constitucional, y presentó las correspondientes propuestas, pero, en todo caso, es el mencionado Ministerio el que tiene la potestad de acoger o no las propuestas que realicen los interesados y agentes del sector.

Cabe resaltar, que estas propuestas son de conocimiento público, por cuanto hacen parte del Anexo 2 – Acciones Complementarias que se incluye en el señalado informe presentado a la Corte Constitucional y que ha sido discutido ampliamente en las reuniones de acompañamiento CRA-UAESP y adicionalmente se encuentra publicado en la página web de la Entidad, www.cra.gov.co

3. ¿ Qué estudios tarifarías se han adelantado para beneficiar a los usuarios del servicio de ase (sic) que realicen separación en la fuente de residuos "reciclaje"?

La metodología tarifaria vigente en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, tuvo en cuenta el incentivo a los usuarios del servicio de aseo por separar en la fuente que se relaciona con la medición de los residuos sólidos generados, que además de ser un derecho, constituye la reducción en la fuente de residuos sólidos, ya que si un individuo percibe que al reducir su producción de residuos, baja el cobro que se le hace por el servicio de aseo, éste podría minimizar o separar su producción en la fuente, 10 cual es deseable por las reducciones en costos económicos, sociales y ambientales para la sociedad.

Como producto de este análisis, la Comisión decidió dar una señal en este sentido, estableciendo una medición que refleje los consumos promedio de un grupo de usuarios para que no se pierda el incentivo a la minimización y separación en la fuente, pero que al mismo tiempo evite las dificultades operativas que eventualmente podría tener la medición por microrrutas y los altos costos de una medición individual (por usuario).

Es por io anterior, que el objetivo de la Resolución CRA 352 de 2005 en su integridad es el de aproximarse a la medición del servicio público de aseo, considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, la mencionada resolución establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área.

El mecanismo de medición establecido en el 2005, es innovador frente a la metodología tarifaria expedida en 1997 que asumía una producción por usuario (PPU) de 120 kilos/suscriptor-mes.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Resolución CRA 351 de 2005 establece:

"Separación en la fuente. Como incentivo a la separación en la fuente, el cálculo de las tarifas podrá incluir un valor inferior al techo para aquellos suscriptores que hagan tal separación, tal como lo señale el Contrato de Condiciones Uniformes."

El artículo anterior busca que el prestador del servicio público de aseo emprenda estrategias para lograr la realización de esquemas de separación en la fuente y aprovechamiento.

Por otra parte, en lo relacionado con incentivos a grupos, es importante resaltar que la actual metodología tarifaria para el servicio público de aseo, contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, incorpora los principales lineamientos de política presentados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la medida que los mismos concuerdan con el desarrollo de los criterios tarifarios, y permiten el desarrollo de los diferentes esquemas contemplados en la ley para la prestación del servicio.

En este sentido, las Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002, incorporan un incentivo implícito a los usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares que presenten en forma conjunta sus residuos sólidos a la empresa prestadora del servicio público de aseo, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en las mencionadas resoluciones y hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La tarifa para estos usuarios agrupados, incluye un cargo fijo (costos asociados al componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas) y un cargo variable (costos repartidos según coeficiente elegido por los multiusuarios). Este esquema permite, que los usuarios agrupados establezcan estrategias como el reciclaje y aprovechamiento para disminuir la generación de residuos en su propiedad y por ende, disminuir la cantidad de residuos a ser entregada para disposición final en un relleno sanitario.

Ahora bien, en lo pertinente a su inquietud acerca de estudios que haya realizado esta Comisión, en lo referente a separación en la fuente le indicamos, que con el fin de revisar los diferentes componentes de la metodología tarifaria actual, expedida mediante la Resolución CRA 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones" y la Resolución CRA 352 de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) contrató, por medio de un proceso de selección de concursos de méritos, el desarrollo de tres consultorías, tal y como se relaciona a continuación:

- Consultoría para evaluar la estructura tarifaria del servicio público de aseo, relacionada con los incentivos a las actividades de aprovechamiento y reciclaje, con el fin de proponer señales regulatorias que promuevan en los prestadores del servicio y en los usuarios, la creación y/o modificación de sistemas de prestación que incluyan tales incentivos, con criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social.

- Consultoría para evaluar y realizar una propuesta que permita actualizar los componentes de recolección y transporte, y transporte por tramo excedente de residuos sólidos, haciendo énfasis en la agrupación de mercados.

- Consultoría para evaluar el costa de las actividades administrativas y de facturación y recaudo que deben realizar los prestadores del servicio público de aseo de acuerdo con la normatividad vigente, y que debe ser recuperado o través de la tarifa para el componente de comercialización y manejo del recaudo. Igualmente, se deben revisar cuáles son las condiciones que pueden limitar la realización de acuerdos de facturación conjunta con el servicio de acueducto, así como las alternativas con las que cuenta.

Adicionalmente, se han realizado varios análisis y estudios internos de temas específicos relacionados con el marco tarifario de aseo en apoyo y sustento a la revisión quinquenal y cumpliendo con lo programado en la Agenda Regulatoria Indicativa de los años 2010, 2011 y 2012.

Por otra parte, durante el año 2011, se realizó el proceso de participación ciudadana, en varias ciudades del país, del documento "Bases de los Estudios Para el Nuevo Marco Tarifario del Servicio Público de Aseo", este documento es el resultado, no sólo de la intención regulatoria de esta Comisión de Regulación, sino de la discusión con los agentes del sector promovida por esta Entidad en diversos escenarios.

Es pertinente aclarar, que esta Comisión ha adelantado dentro de su competencia y dentro de los tiempos que le corresponden, la revisión de la regulación tarifaria de aseo, lo cual se ha realizado desde antes de la expedición del Auto No. 275 de 2011 en el cual se solicita el cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010.

4. ¿Qué política pública se ha definido para generar un modelo para la prestación de los servicios de separación, transporte, acopio y aprovechamiento de residuos sólidos susceptibles de aprovechar en los grandes centros urbanos?

Hay que indicar, que dentro de las competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, no se encuentra la determinación de políticas públicas.

Es el CONPES - Consejo Nacional de Política Económica y Social, quien está catalogado como el máximo organismo de coordinación de la política económica en Colombia, sin que dicte decretos; dado que da la línea y orientación de la política macro.

Hay que destacar, que el Conpes está presidido por el Presidente y la Secretaría Técnica la ejerce el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, quien elabora los documentos para ser tratados en cada una de las sesiones.

Además del Presidente de la República, hacen parte del organismo, los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo y Obras Públicas.

También asisten como miembros permanentes a las sesiones, el jefe del Departamento Nacional de Planeación y el Gerente del Banco de la República.

El CONPES, de acuerdo con el decreto 627 de 1974, se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando el Jefe de Estado lo convoque.

Además hay que indicar, que el CONPES, es el asesor principal del Gobierno en todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país y de sus recomendaciones dependen los planes y programas de desarrollo, los planes de inversión pública y los lineamientos del presupuesto general que cada año se presenta al Congreso de la República.

En ese orden de ideas, para atender la necesidad de consolidar los ejes de política para la prestación del servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos, mediante una adecuada disposición de los mismos, fomentando actividades de aprovechamiento y reciclaje, se expidió el CONPES 3530 de 2008, que definió los "LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS PARA FORTALECER EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL MARCO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS".

Dado lo anterior, consideramos que para ampliar lo pertinente a políticas públicas, debe manifestar sus inquietudes al Departamento de Planeación Nacional para que en su calidad de Secretaria Técnica del CONPES precise lo pertinente al cumplimiento de dicho plan y a las nuevas políticas públicas que se estén estudiando para efectos de dar cumplimiento al Auto 275 de 2011.

5. Explicar la postura de la entidad que Usted dirige frente a la propuesta tarifaria para los recicladores hecha por el Distrito Capital para la recolección de basuras en la ciudad.

Al respecto, se hace imperioso señalar, que esta Comisión de Regulación no puede co-administrar a la entidad territorial, por lo cual, más que dar un dictamen frente a las decisiones de las autoridades competentes, lo que nos permitimos precisar es lo siguiente:

En primer lugar, en relación con la destinación del producto de las tarifas aplicadas en virtud de lo establecido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, es necesario aclarar que la metodología tarifaria vigente, es una metodología de precio techo como lo establece el artículo 23 de la Resolución CRA 351 de 2005:

"Artículo 23. Metodología tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución, es de precio techo, lo cual implica que los personas prestadoras podrán, en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base en lo establecido en la presente Resolución". Subrayado fuera de texto.

Adicionalmente, la metodología tarifaria vigente, presenta una regulación que se sustenta en el desarrollo de precios - techo eficientes para cinco componentes de la prestación del servicio: i) Comercialización y manejo del recaudo; ii) Barrido y limpieza; iii) Recolección y transporte de residuos; iv) Transporte por tramo excedente; y v) Disposición final y, en cuanto al aprovechamiento, presenta un incentivo-techo para las personas prestadoras, correspondiente al establecido en el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005, el cual se incorporó teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que la tarifa para el usuario incluyendo las actividades de aprovechamiento no puede ser superior a la tarifa que sería percibida por éste sin incluir dichas actividades, tal como lo expresa el artículo 5 del Decreto 1505 de 2003, el cual señala:

"ARTICULO 5. -Se podrán trasladar al usuario del servicio público domiciliario de aseo, los costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios aprovechables siempre que la remuneración de estas actividades más los costos del servicio relacionado, con los residuos no aprovechables, sea inferior o igual a la que pagaría el usuario por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final en el evento en que no se efectuara la reincorporación de los residuos aprovechables al ciclo económico productivo" (Subrayado fuera de texto).

Asimismo, la regulación establece en el artículo 39 de la Resolución CRA 351 de 2005, un incentivo para los usuarios que realicen separación en la fuente en los siguientes términos:

"Artículo 39. Separación en la fuente. Como incentivo a la separación en la fuente, el cálculo de las tarifas podrá incluir un valor inferior al techo para aquellos suscriptores que hagan tal separación, tal como lo señale el Contrato de Condiciones Uniformes".

De esta manera, la metodología tarifaria actual ofrece al prestador del servicio público de aseo, la autonomía de acogerse o no al precio techo de cada una de las actividades que realiza, incluido el incentivo-techo para la actividad de aprovechamiento y de incluir incentivos tarifarios para los usuarios que realicen la separación en la fuente.

En segundo lugar, cabe aclara r, que el esquema de aprovechamiento a partir de costos evitados, propuesto por esta Comisión de Regulación a la Corte Constitucional en cumplimiento al Auto 275 de 2011 y aprobado con el Auto 084 de 2012, es un esquema que se está desarrollando dentro de la revisión quinquenal del marco tarifario para el servicio público de aseo y que se propondrá para la nueva metodología tarifaria del mencionado servicio. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la UAESP podría implementar en el corto plazo un esquema operativo que se ajuste a los requerimientos de la Corte Constitucional, partiendo de las posibilidades de remuneración que ofrece la metodología tarifaria vigente.

Lo anterior, en el contexto del cronograma del Plan de Acción de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico incluido en el documento aprobado por la Corte Constitucional mediante el Auto 084 de 2012.

Finalmente, se debe destacar, que una vez el ente territorial determine la manera en la que se puede remunerar la actividad de aprovechamiento con la metodología tarifaria actual, como se ha explicado, el éxito de la inclusión de la población recicladora de conformidad con el Auto 275 de 2011, depende finalmente del esquema administrativo, financiero, económico y operativo que la UAESP determine ejecutar en concordancia con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Cordial saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Anexo: INFORME DE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS. (CD adjunto)

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