CONCEPTO 40171 DE 2012
(julio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C
Asunto: Radicado de entrada CRA N° 2012-321-002745-2 de! 21 de junio de 2012. Radicado Presidencia N°OFI12- 00058111/JM5C 33010 del 4 de junio de 2012.
Respetado señor Aristizabal:
Hemos recibido, mediante traslado de la Presidencia de la República, la comunicación del asunto en la que manifiesta su inconformidad con la propuesta de facturación mensual hecha por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-. Al respecto nos permitimos responderle en los siguientes términos.
De acuerdo con el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la factura de servicios públicos, cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o al por causa del consumo demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato". Por su parte, el numeral 14.10 del artículo ibídem establece que el régimen de libertad regulada es aquel donde "la comisión fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o régimen al cual se encuentran sometidos los prestadores de los servidos públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, como la EAAB.
El Capítulo VI de la Ley 142 establece entre otros, los siguientes requisitos de las facturas:
"ARTÍCULO 148. REQUISITOS DE LAS FACTURAS. Los requisitos determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente paro que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con ¡os de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago. En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio v modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario(Subrayado fuera de texto).
De esta manera, se tiene que el término legal para la remisión y entrega de la factura de servicios públicos, así como el término para que el usuario realice el pago de dicha factura, es et que se pacte entre el usuario y la empresa prestadora de servicios públicos en e! contrato de condiciones uniformes.
Al respecto, la Cláusula 19 del artículo 1 de la Resolución CRA 375 de 2006, "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular", sobre el período de facturación plantea lo siguiente:
"CLÁUSULA 19.- PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán (la persona prestadora deberá indicar la periodicidad de la facturación), en cualquier hora y día hábil en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega - oportuna. (La Pegona prestadora deberá indicar el período y la fecha máxima de entrega de la de tal manera que éstos tengan conocimiento del momento en el que deben recibir lo factura y en caso contrario, soliciten duplicado de la misma).
Parágrafo. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestadora podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula".
Así mismo, para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo tercero de la Resolución CRA No. 08 de 1994(1), contenido en el artículo 1.3.21.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 dispone:
"ARTÍCULO 1.3.21.3 PLAZOS PARA ENTREGA DE FACTURAS DIFERENTES A LA PRIMERA. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con el calendario los períodos de facturación los cuales deberán fluctuar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días y deberán hacerse conocer de los por lo menos una vez al año.
Para este efecto, las personas prestadoras deberán entregar las cuentas de cobro a los usuarios por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalado en el recibo, para lo cual deberán exigirse las garantías necesarias para su cumplimiento y dar aplicación a las demás disposiciones contenidas en el Artículo 12 del Decreto 1842 de 1991".
De esta manera, de acuerdo con la normatividad anteriormente señalada, es potestativo de las empresas prestadoras de los servicios públicos definir los periodos de facturación, los cuales deben quedar establecidos en el contrato de condiciones uniformes, así como las modificaciones a que haya lugar, siempre que los usuarios del servicio sean informados oportunamente de los tiempos de facturación y entrega, con base en las políticas comerciales definidas por la empresa.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin que sean aclaradas sus dudas, damos traslado a la Empresa de Acueducto de Bogotá ESP, para lo de su competencia y demás fines pertinentes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo