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CONCEPTO 40261 DE 2010

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref.: Su comunicación de fecha: abril 12 de 2010.

Radicado CRA N° 2010-321-002062-2, de fecha: abril 19 de 2010.

Respetada señora,

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita "...información sobre sistemas de cálculo de abastecimiento de agua para edificios públicos; me explico quisiera saber cómo hacen para calcular el número de cm (sic) cúbicos que deben tener edificios como Hospitales o campus de universidades, esta (sic) cuantificación se hace a partir de la cantidad de personas del recinto, ya sean estudiantes o pacientes? (sic)".

Al respecto, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. Por lo que esta comisión carece de competencia para pronunciarse o tomar acciones sobre el tema de la comunicación.

No obstante lo anterior, con el fin de brindarle información relacionada con su solicitud, en relación con la cantidad mínima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante, la Resolución N" 1096 (1) de 2000, "Por lo cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS.", dispone en su artículo 67 (2) lo siguiente:

"ARTÍCULO 67. DOTACIONES: Las dotaciones para la determinación de la demanda de los sistemas de acueducto y alcantarillado serán las siguientes:

DOTACIÓN NETA MÁXIMA. Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.

Siempre que existan datos de consumo histórico confiables para el municipio o distrito, la dotación neta máxima a utilizar en el diseño de un nuevo sistema de acueducto o la ampliación del sistema existente debe basarse en dichos datos.

La dotación neta máxima calculada no deberá superar los valores establecidos en la tabla No. 9, dependiendo del nivel de complejidad del sistema.

TABLA NÚMERO 9

Nivel de complejidad del sistemaDotación neta máxima para poblaciones con Clima Frío o Templado (L/hab-dia)Dotación neta máxima para poblaciones con Clima Cálido (L/hab-día)
Bajo90100
Medio115125
Medio Alto125135
lto140150

Para efectos de la presente Resolución entiéndase por poblaciones con "Clima Frió o Templado" aquellas ubicadas a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar y por poblaciones con "Clima Cálido" aquellas ubicadas a una altura inferior o igual a 1.000 metros sobre el nivel del mar.

DOTACIÓN BRUTA: Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante considerando para su cálculo el porcentaje de pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.

La dotación bruta para el diseño de cada uno de los componentes que conforman un sistema de acueducto, indistintamente del nivel de complejidad, se debe calcular conforme a la siguiente ecuación:

Donde:

Dbruta: dotación bruta

dnfta: dotación neta

%p: pérdidas técnicas máximos admisibles

El porcentaje de perdidas técnicas máximas admisibles en la ecuación anterior no deberá superar el 25%."

De otro lado, la Norma Técnica Colombiana NTC 1500 "Código Colombiano de Fontanería", del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación -ICONTEC-, establece los requisitos mínimos para garantizar el funcionamiento correcto de los sistemas de abastecimiento de agua potable; entre otros, así como los aparatos y equipos necesarios para el funcionamiento y uso de dichos sistemas, y proporciona las directrices y los equipos mínimos que deben cumplir las instalaciones hidráulicas, para garantizar la protección de la salud, seguridad y bienestar público, por lo que le sugerimos consultar dicha norma.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT

2. Modificado por la Resolución N' 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1096 de 2000 que adopto el Reglamento Técnico para el sector de Aguo Potable y Saneamiento Básico -RAS-".

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