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CONCEPTO 40281 DE 2015

(9 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Respetado señor Franco:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva una consulta a esta Comisión con relación a las leyes que regulan el tratamiento de aguas residuales, tanto en hogares como en la industria en Colombia.

En primer lugar, le informamos que las funciones y competencias de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 (1) y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo anterior, con el ánimo de colaborarle en la resolución de su consulta, le informamos que la Ley 9 de 1979 (2), en la cual se establece el Código Sanitario Nacional, en su Título I especifica los aspectos generales referentes a residuos líquidos. Esta se reglamentó con el Decreto 1594 de 1984 (3), donde establece ampliamente lo referente a los vertimientos de agua residual, determina los límites de vertimiento de las sustancias de interés sanitario y ambiental, los permisos de vertimientos, estudios de impacto ambiental y procesos sancionatorios

Por otro lado, la calidad de los vertimientos que se reciben en las redes de alcantarillado y los cuerpos de agua receptores debe cumplir con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010 (4) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el cual fue incorporado en el Decreto 1076 de 2015 (5), y con la Resolución 0631 de 2015 (6) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Ahora bien, en cuanto a aspectos de diseño, operación y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales, le informamos que la Resolución 1096 de 2000 (7) adoptó y confirió carácter oficial al reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico, RAS, para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normafividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatorios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.

Le recomendamos consultar la sección II del RAS, la cual contiene los siguientes títulos: B. Acueducto; Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales. E. Tratamiento de aguas residuales • F. Aseo urbano; G. Aspectos complementarios; I. Componente ambiental para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo; y J. Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural, en donde establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

En materia tarifaria, es importante informarle que conforme con las funciones y facultades legales definidas en la Ley 142 de 1994, la CRA expidió las metodologías tarifarías para los servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado mediante las Resoluciones CRA 287 de 2004 (8) y 688 de 2014 (9), las cuales se encuentran vigentes deben ser aplicadas por las personas prestadoras de estos servicios, salvo las excepciones contenidas en la Ley.

De acuerdo con las anteriores metodologías, a partir de los costos particulares del prestador para cada servicio administración, operación, inversión y tasas ambientales, prevé la determinación de unos costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración — CMA con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado $/suscriptor/mes, y un Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

En ese sentido, con respecto a los costos aceptados por la regulación en relación con la operación de las plantas tratamiento de aguas residuales, las fórmulas contenidas en los artículos 13 de la Resolución CRA 287 de 2004 y de la Resolución CRA 688 de 2014 permiten la incorporación de los costos de tratamiento de operación de aguas residuales a través del parámetro CTR.

Específicamente, el artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2014<sic, es del 2004>, y el artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014 establecen las disposiciones a tener en cuenta por parte de los prestadores para la determinación del CTR, con base en los costos de energía, de insumos químicos, de servicios personales y otros costos de operación y mantenimiento.

Así las cosas, y de acuerdo con las funciones y facultades otorgadas a esta Comisión de Regulación, las metodologías tarifarias expedidas por la CRA establecieron la forma como las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado pueden incorporar el costo de tratamiento de aguas residuales en el costo medio de operación particular de este servicio.

Esperamos haber colaborado en la solución de su inquietud, sin otro particular reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dicten otras disposiciones".

2. "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias" Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1172 de 1989, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1546 de 1998, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2493 de 2004, Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas

3. Derogado por el art. 79, Decreto Nacional 3930 de 2010, salvo los arts. 20 y 21. "por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo 1 de la Ley 09 de 1979, así como el Capitulo 11 del Titulo VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parle III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos."

4". Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Titulo VI - Parte III - Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones' Modificado por el Decreto 4728 de 2010.

5. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"

6. "Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales ya los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones".

7. "Por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico, RAS".

8. Por la cual se establece la metodología tarifada para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". Esta Resolución aplica para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, así como los prestadores de estos mismos servicios en el área rural hasta tanto no se expida una resolución que la derogue de forma expresa o que incluya en su ámbito de aplicación a estos prestadores referidos.

9. Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

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