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CONCEPTO 40431 DE 2022

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-003009-2 de 11 de abril de 2022 y 2022-321-003122-2 del 18 de abril de 2022.

Respetada doctora Torres:

Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual presenta algunas inquietudes en relación con las medidas de lavado y desinfección de áreas públicas establecidas en la Resolución CRA 911 de 2020(1), modificada por la Resolución CRA 921 de 2020(2) y CRA 955 de 2021(3).

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, procedemos a atender sus inquietudes en los siguientes términos:

“1o Una Prestadora del Servicio Público de Aseo (como es el caso de BIOAGRICOLA), ante el hecho de no encontrar en el PGIRS del Municipio definidas las Áreas Públicas de alto tráfico peatonal que por mandato de las Resoluciones CRA 911 y 921 debían ser objeto de lavado y desinfección a partir del 18 de marzo de 2020 (como mecanismo de emergencia para enfrentar la Pandemia COVID-19), para poder incorporar el costo de lavado y desinfección de dichas áreas públicas al CLUS (Vía Tarifa) estaba obligada a:

a)¿Realizar en articulación con el Municipio, entendida como la Concertación y definición con el Ente Territorial de cuáles eran las Áreas Públicas de alto tráfico peatonal objeto de la prestación temporal y excepcional de lavado a que se refiere el artículo 7 de la Resolución 911/2020 y, con base en ello, prestar el servicio e incorporar su costo en el CLUS (Vía Tarifa)?

b)¿Abstenerse de prestar el Servicio de Lavado de Áreas Públicas de alto tráfico peatonal objeto de la prestación temporal y excepcional a que se refiere el artículo 7 de la Resolución 911/2020, hasta tanto el Municipio incorporará en el PGIRS y, luego de ello, proceder a la prestación, y a incorporar el costo del Servicio en el CLUS (Vía Tarifa)?”

(...)

Como primera medida, es importante precisar que, como respuesta a la declaración de la pandemia por el brote de virus SARS-CoV-2 y las consecuentes medidas sanitarias derivadas de la Resolución 385 de 2020(5) del Ministerio de Salud y Protección, esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus facultades expidió a través de la Resolución CRA 911 de 2020, las medidas regulatorias para el sector de agua potable y saneamiento, con el fin de dar frente a la emergencia sanitaria. Dentro de estas medidas, a través del artículo 7 (6) de la referida resolución, se estableció lo siguiente:

ARTÍCULO 7. INCREMENTO DE FRECUENCIA DE LAVADO DE ÁREAS PÚBLICAS. Durante el término de aplicación de la presente Resolución, las personas prestadoras del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el lavado de áreas públicas de alto tráfico peatonal como mínimo con una frecuencia semanal, en articulación con el municipio y/o distrito respectivo.

El lavado de áreas públicas, durante la emergencia sanitaria, deberá incorporar procedimientos de desinfección de superficies, para lo cual es necesario que previo a la aplicación del desinfectante, se efectúe la remoción de la suciedad, con ayuda de detergente o jabón, y posteriormente, una vez se encuentre libre de suciedad, se realice la aplicación del desinfectante en solución (según las instrucciones del fabricante y los requerimientos de la emergencia).”

De conformidad con lo anterior, se puede evidenciar que las áreas objeto de la actividad debieron corresponder a aquellas establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) para la actividad de lavado, y se debía incrementar la frecuencia del lavado de áreas públicas a mínimo una vez por semana y que para su desarrollo era necesario incorporar procedimientos de desinfección, actividad que debía ser articulada con el municipio y/o distrito respectivo.

Ahora bien, la regulación previó que algunos PGIRS no establecían el inventario de áreas objeto de lavado de áreas públicas, en caso en el cual el prestador en articulación con el municipio debió concertar las áreas objeto de lavado y desinfección. Lo anterior considerando lo establecido en el artículo 7 en mención donde se establece que la actividad debía realizarse en “(...) articulación con el municipio y/o distrito”.

En dicho contexto, y considerando que el periodo para el desarrollo de la actividad fue solo de tres (3) meses, y que se realizaron las actividades en articulación con el municipio en las condiciones mencionadas anteriormente, esta Comisión de Regulación ha aclarado que es viable la inclusión de los costos asociados a dicha actividad vía tarifa siempre y cuando las áreas estuvieran incluidas dentro del PGIRS municipal, o en los casos que “(...) exista constancia de la articulación y/o concertación con el municipio para el desarrollo en las mismas de la actividad prevista en el artículo 7 de la Resolución CRA 911 de 2020”(7).

Por anterior, en el estudio de costos presentado por BIOAGRÍCOLA DEL LLANO S.A., con radicado CRA 2021-030-009670-1 del 3 de diciembre de 2021, esta Comisión de Regulación señaló la observación en relación con la variable Costo de lavado y desinfección de áreas públicas de la persona prestadora CLAVDj frente a la necesidad de contar con la autorización o concertación con el ente territorial para atender las áreas objeto de la actividad.

“(,..)4o Como el inciso 1o del Artículo 8o, de la Resolución CRA No 911 de 2020 (en la forma como fue modificado por el art. 2o de Resolución 921/2020) dispone que la Empresas Prestadoras de Aseo PUEDEN (no se constituye como obligación) “gestionar aportes de los entes territoriales” (sin perjuicio de incorporarlo en el CLUS (vía tarifa)), y por otra parte, en la respuesta de la CRA a ANDESCO (06 de mayo de 2020) indica que “En caso que un área no haya sido incluida dentro del PGIRS, los costos asociados con su lavado y desinfección serán asumidos por el municipio. (...) si las áreas susceptibles de ser lavadas y desinfectadas no se encuentran definidas en el PGIRS, y si el ente territorial no las incorpora dentro de este, los costos asociados deben ser asumidos por el ente territorial.”, ruego a la Comisión aclarar:

"(...) 4.1. ¿Los aportes que se gestionen ante los Municipios deben cubrir el 100% del costo del servicio?;

4.2. ¿Dichos aportes son obligatorios para el Municipio?; en caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento para “gestionar” dichos aportes?

4.3. Si el Municipio no tiene dentro de su presupuesto disponibilidad para el pago de los aportes mencionados, ¿cuál es el término para que la Entidad realice las gestiones y ajustes presupuestales para su pago?”

Aclaráramos que el artículo 8 (8) de la Resolución CRA 911 de 2020 establece la fórmula para la incorporación de los Costos de Lavado y Desinfección de áreas públicas (CLAVD) en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), considerando que se deberá realizar el descuento de los aportes públicos y/o privados recibidos por el prestador con objeto de financiar total o parcialmente estas actividades. Lo anterior, por cuanto no existe disposición normativa que obligue al ente territorial a realizar aportes para cubrir los costos incurridos por concepto de lavado y desinfección de áreas públicas, ni total ni parcialmente.

Así, esta Comisión en diferentes comunicaciones ha indicado que: “(...) la entidad territorial podrá destinar recursos para financiar parcial o totalmente las actividades de lavado y desinfección en áreas públicas de alto tráfico peatonal durante el periodo de la emergencia sanitaria (...y”(9), aspecto que en caso de suceder debía ser considerado para el cálculo del Costo de Lavado y Desinfección de áreas públicas en los términos del artículo en mención.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19"

2. "Por la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020”

3. “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 921 de 2020, el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020 y el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020”

4. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

5. Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus"

6. Derogado por el artículo 1 de la Resolución CRA 921 de 2020.

7. Radicado CRA 2020-030-011168-1 de septiembre de 2020

8. Modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 921 de 2020 y por el artículo 2 de la Resolución CRA 955 de 2021.

9. Radicado CRA 2020-030-006492-1 del 6 de mayo de 2020.

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