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RESOLUCIÓN CRA 955 DE 2021

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 51.814 de 1 de octubre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4o de la Resolución CRA 936 de 2020, los artículos 8o y 9o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificados por los artículos 2o y 3o de la Resolución CRA 921 de 2020, el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020 y el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5o de la Resolución CRA 936 de 2020.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015 y el Decreto número 1077 de 2015 y la Resolución número 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que el artículo 334 de la Constitución Política consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibidem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; así mismo, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de estos;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto número 1524 de 1994 delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “(…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (…) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad”;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

Que el numeral 73.21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión de Regulación para “(…) señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario”;

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la citada ley señala que “(...) con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley para ninguna persona natural o jurídica”;

Que en este sentido, se prohíbe la exoneración del pago de los servicios públicos a cualquier persona natural o jurídica, en razón a que la prestación de los servicios públicos, entre ellos los de acueducto, alcantarillado y aseo, se enmarca en el contrato de servicios públicos, definido por el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, como “(…) un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados” (subrayado fuera de texto);

Que de esta forma, la prestación de los servicios públicos tiene un carácter oneroso por cuanto se deben tener en cuenta los criterios relativos a la eficiencia económica, suficiencia financiera, solidaridad y redistribución de ingresos(1) que se aplican al régimen tarifario, entendiendo la suficiencia financiera como el criterio con el cual las tarifas de los servicios públicos deben garantizar la recuperación de los costos y gastos que genere la operación y permitir remunerar el patrimonio de los accionistas, en las mismas condiciones de una empresa eficiente;

Que por causa de la pandemia mundial generada por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia declaró la emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 de 2020, a partir del 12 de marzo de 2020 y prorrogada en 6 oportunidades por las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021, hasta el 30 de noviembre de 2021;

Que con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 911 de 2020, por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19, publicada en el Diario Oficial número 51.260 de 18 de marzo de 2020;

Que dicha resolución introdujo medidas de carácter transitorio y excepcional con el fin de enfrentar la situación derivada de la declaratoria de la emergencia sanitaria que debían realizar los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015 y CRA 825 de 2017, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021;

Que los artículos 3o y 4o de la Resolución CRA 911 de 2020, establecieron que las personas prestadoras debían reinstalar y reconectar el servicio público domiciliario de acueducto a los suscriptores y/o usuarios que se encontraran en situación de suspensión y corte del servicio, respectivamente, de manera inmediata tras la expedición de la mencionada resolución;

Que el artículo 5o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4o de la Resolución CRA 936 de 2020, señaló que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales, y que, contarán con un plazo de un periodo de facturación para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio a las que se refieren los artículos 3o y 4o de dicha resolución, contados a partir de la finalización del término de aplicación de la medida de la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus COVID-19, conforme al artículo 12 de la mencionada resolución;

Que el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5o de la Resolución CRA 936 de 2020, estableció que las medidas contenidas en dicha resolución se aplicarían por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con las excepciones señaladas en el referido artículo;

Que, de acuerdo con el informe de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD “Resumen ejecutivo de reporte de empresas de acueducto resolución SSPD 20201000009825 y 20201000010125, consolidado al mes de septiembre”, de los 98.570 suscriptores y/o usuarios residenciales con servicio cortado a 29 de febrero de 2020, se reconectó el servicio a 66.059 al 30 de septiembre de 2020. Asimismo, indica que de los 206.368 suscriptores y/o usuarios residenciales con el servicio suspendido al 29 de febrero de 2020, se reinstaló el servicio a 166.777 a corte del 30 de septiembre de 2020;

Que según Fitch ratings(2), S&P ratings(3) y Deloitte(4), se prevé en 2020 y 2021 un impacto en la generación de flujo de caja operativo de las personas prestadoras debido a la reducción del EBITDA y a las variaciones negativas de capital de trabajo, asociadas a un menor recaudo, principalmente en el sector comercial e industrial, lo cual, dependerá de la duración de la emergencia sanitaria, así como de la disposición y capacidad de los usuarios de pagar por el servicio, dado que los servicios no están siendo desconectados por no pago. Por lo tanto, concluye Deloitte(5), es importante anticipar que esta situación podría poner en riesgo a la suficiencia financiera del prestador, y, por ende, la prestación eficiente y continua del servicio público domiciliario de acueducto;

Que en febrero de 2021, se expidió la “Política para la reactivación, la repotenciación y el crecimiento sostenible e incluyente: nuevo compromiso por el futuro de Colombia”(6) y dio inició el Plan Nacional de Vacunación(7) contra el virus COVID-19;

Que la “Política para la reactivación, la repotenciación y el crecimiento sostenible e incluyente: nuevo compromiso por el futuro de Colombia” señala que el impacto negativo sobre la liquidez y capital de trabajo de las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, representa un riesgo a su sostenibilidad financiera, por lo cual, una de las líneas de acción previstas en el proceso de reactivación económica corresponde a “Mejorar la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras de servicios públicos”;

Que el artículo 3o del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, dispuso que: “Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución número 738 del 26 de mayo del 2021, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria, y demás normas vigentes expedidas, por el Ministerio de Salud y Protección Social”;

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 777 de 2021, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecucion de estas” de manera que se reactiven todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana observando en todo caso las normas de autocuidado y el protocolo de bioseguridad que debe ser implementado y adoptado a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo a todas las actividades;

Que con el fin de asegurar que haya suficiente liquidez para que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto puedan garantizar el cumplimiento de las metas para los indicadores de cobertura, calidad y continuidad asociados al plan de inversiones del prestador, se requiere modificar las disposiciones del artículo 5o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4o de la Resolución CRA 936 de 2020, para que se puedan iniciar las actividades de suspensión y/o corte del servicio como lo prevé el artículo 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, de tal manera que se concilie el criterio tarifario de suficiencia financiera de las personas prestadoras, con los intereses de los suscriptores y/o usuarios del servicio público domiciliario de acueducto, quienes podrán suscribir acuerdos de pago con la persona prestadora con el fin de evitar que el valor de la deuda que generó la suspensión o corte del servicio y de los consumos no pagados durante la emergencia siga incrementándose. Estos acuerdos podrán ser solicitados por los suscriptores y/o usuarios a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto;

Que las acciones previstas en los artículos 130, 140 y 141 de la Ley 142 de 1994 permiten que las personas prestadoras cuenten con instrumentos para asegurar el pago oportuno de las facturas por concepto de la prestación del servicio de acueducto por parte de los suscriptores y/o usuarios, y así se garantice la recuperación de los costos y gastos de la prestación del servicio público de acueducto;

Que de acuerdo con la Sentencia T-204 de 2014 y Sentencia C-131 de 2004, el Estado no puede súbitamente alterar su posición y los criterios que regulaban sus relaciones con los particulares, sin que se les otorgue a estos un período de transición para que ajusten su comportamiento a una nueva situación jurídica. Adicionalmente, el Estado debe ofrecer alternativas que lleven a soluciones legítimas y definitivas a sus expectativas. Así, determina la Corte Constitucional que “(…) la confianza legítima consiste en que el ciudadano debe poder evolucionar en un medio jurídico estable y previsible, en cual pueda confiar. (…)”(8);

Que de acuerdo con lo anterior, considerando la importancia del servicio público domiciliario de acueducto en la reactivación económica del país, se requiere modificar el artículo 5o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4o de la Resolución CRA 936 de 2020, en el sentido de señalar que a partir del 31 de octubre de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán aplicar lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994;

Que, de acuerdo con la Resolución número 1315 de 2021, la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 está vigente hasta el 30 de noviembre de 2021 y de acuerdo con el artículo 5o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4o de la Resolución 936 de 2020, la medida de corte y suspensión se aplicaría a partir de la terminación de dicha emergencia sanitaria y un periodo de facturación adicional, sin embargo, se hace necesario desvincular las medidas regulatorias contenidas en dichas resoluciones de la emergencia sanitaria;

Que se hace necesario mantener la señal del parágrafo 2 del artículo 5o de la Resolución CRA 911 de 2020 adicionado por el artículo 4o de la Resolución CRA 936 de 2020, para que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto puedan ofrecer acuerdos de pago a los suscriptores y/o usuarios residenciales, como mecanismo para recuperar las deudas que ocasionaron la suspensión o corte del servicio de los suscriptores y/o usuarios y los consumos no pagados durante la emergencia sanitaria;

Que la Corte Constitucional(9) ha señalado que los acuerdos de pago protegen los intereses de las empresas de servicios públicos; procuran la protección debida a los derechos fundamentales involucrados pues permiten que la deuda por concepto de facturas atrasadas sea cancelada progresivamente; y garantizan que la población vulnerable tenga acceso al suministro continuo de los servicios públicos esenciales. De igual forma, constituyen una manera de salvaguardar el derecho fundamental al agua y a su vez permitir la suficiencia financiera de las empresas de servicios públicos esenciales;

Que frente al servicio público de aseo, en lo relacionado con el costo de lavado y desinfección de áreas públicas a transferir vía tarifa al usuario, el artículo 8o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 2o de la Resolución CRA 921 de 2020, dispuso que después de tres (3) meses de finalizado el período de emergencia sanitaria, y por los siguientes seis (6) meses, el Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas incurrido, podría ser incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), sin perjuicio de que la persona prestadora pudiera gestionar aportes de los entes territoriales, calculado de la forma prevista en dicho artículo;

Que en lo referente al plazo para la recuperación de los costos incurridos por la prestación de la actividad de lavado y desinfección de áreas públicas, definido en el artículo 8 ibídem, se encuentra pertinente que pueda ser determinado por las personas prestadoras del servicio público de aseo, previo análisis del impacto tarifario en el mercado atendido, toda vez que la pandemia por COVID-19 pudo haber tenido diferentes grados de afectación en los municipios y/o distritos del país y las condiciones de recuperación económica pueden variar de un mercado a otro;

Que adicionalmente, se identificó la necesidad de realizar ajustes en el cálculo del Costo de lavado y desinfección de áreas públicas de la persona prestadora j definido en el artículo 8 ibidem, en el sentido que los aportes bajo condición recibidos entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020, para la ejecución de las actividades, sean divididos en el mismo número de meses que defina la persona prestadora como plazo para la recuperación de los costos de la actividad de lavado y desinfección;

Que el artículo 9o de la Resolución CRA 911 de 2020 fue modificado por el artículo 3o de la Resolución CRA 921 de 2020, en lo atinente a los costos por la prestación de las actividades de lavado y desinfección de áreas públicas a reconocer por vía tarifaria, indicando que los mismos corresponden a los causados en el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020;

Que respecto del artículo 9o antes citado, se hace necesario realizar precisiones en el contenido del cuadro de rubros a diligenciar para calcular el costo de referencia de lavado y desinfección de áreas públicas, aclarando que el total de días de dedicación del personal debe dividirse entre el total de días en los cuales estuvo habilitada la medida de lavado y desinfección de áreas públicas y que los insumos, herramientas y equipos incluidos son de carácter indicativo;

Que el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020, señaló que las personas prestadoras del servicio público de aseo deberían remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el estudio de costos con los respectivos soportes contables y/o financieros de los costos a incorporar previo a la aprobación de la entidad tarifaria local, así mismo que, los costos incorporados en la tarifa serán cobrados durante los seis (6) meses siguientes, trascurridos los tres (3) meses de terminada la emergencia sanitaria;

Que teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 10 ibidem, 46 personas prestadoras del servicio público de aseo ya cumplieron con la obligación de remitir el estudio de costos de lavado y desinfección de áreas públicas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), por lo tanto, no se requerirá una nueva remisión, dado que esta Entidad ya emitió el respectivo concepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto número 2883 de 2007;

Que no obstante, las personas prestadoras que aún no han remitido el estudio de costos respectivo deberán allegar el mismo a la SSPD y a esta Comisión de Regulación, la cual en el marco de sus funciones emitirá el respectivo concepto el cual no es de carácter vinculante, por lo cual, será potestad del prestador atender las recomendaciones allí contenidas previo a la aprobación de la entidad tarifaria local;

Que se estimó el impacto de la incorporación de Costos de Referencia de Lavado y Desinfección de áreas Públicas- en la tarifa del servicio público de aseo, de acuerdo con la información contenida en los estudios de costos remitidos a esta Comisión de Regulación por parte de las personas prestadoras, encontrando que dicho incremento correspondería aproximadamente al 1,194% en el segmento 1 y del 6,827% en el segmento 2 de la Resolución CRA 720 de 2015 para un periodo de seis (6) meses, a un incremento del 0,597% y 3,414% en los municipios de primer y segundo segmento respectivamente para un periodo de doce (12) meses, y a un incremento de 0,398% en el primer segmento y de 2,276% en el segundo segmento para un periodo de dieciocho (18) meses.

Que considerando la necesidad de las personas prestadoras de recuperar los costos por el lavado y desinfección de áreas públicas en los que incurrieron en el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 hasta el 18 de junio de 2020, pero también teniendo en cuenta que dicho cobro podría tener una implicación en el incremento de las tarifas de aseo, se hace necesario modificar los artículos 8o, 9o y 10 de la Resolución CRA 911 de 2020;

Que en consideración a la modificación de la vigencia de la aplicación de las medidas contenidas en la Resolución CRA 911 de 2020, referidas a la prohibición de las actividades de suspensión y corte del servicio de acueducto y al inicio del cobro vía tarifa de los costos incurridos entre el 18 de marzo y 18 de junio de 2020 por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo por la realización de la actividad de lavado y desinfección de áreas públicas, se hace necesario modificar el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5o de la Resolución CRA 936 de 2020;

Que las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán tener en cuenta que lo establecido en el Título 4, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 aplica cada vez que se realiza una variación tarifaria como las contenidas en la presente resolución;

Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015, se publicó en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el proyecto de resolución, por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4o de la Resolución CRA 936 de 2020, los artículos 8o y 9o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificados por los artículos 2o y 3o de la Resolución CRA 921 de 2020, el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020 y el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5o de la Resolución CRA 936 de 2020, con lo cual se dio inicio al proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por el término de diez (10) días hábiles contados desde el 30 de julio hasta el 13 de agosto 2021;

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), y como consecuencia del proceso de participación ciudadana del proyecto de resolución referido en el considerando anterior, se recibieron 97 observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales se aceptaron el 19%, se aclararon el 72% y se rechazaron el 9%;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 2897 de 2010, compilado en el Decreto número 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo cuarto de la Resolución CRA 936 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 5o. Suspensión y corte del servicio de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio hasta el 31 de octubre de 2021 a los suscriptores residenciales.

PARÁGRAFO 1o. A partir del 1 de noviembre de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán aplicar lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 2o. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán ofrecer acuerdos de pago a los suscriptores y/o usuarios residenciales, incluidos los beneficiados con la reinstalación y/o reconexión del servicio de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución. Estos acuerdos de pago también podrán ser solicitados a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto por los suscriptores y/o usuarios. Dichos acuerdos de pago reflejarán la voluntad de las partes y se ceñirán a las normas aplicables sobre la materia”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución CRA 911 de 2020 modificado por el artículo 2o de la Resolución CRA 921 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Costo de lavado y desinfección de áreas públicas a transferir vía tarifa al usuario. El Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas incurrido entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020, podrá ser incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), a partir del periodo de facturación siguiente al 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de que la persona prestadora pueda gestionar aportes de los entes territoriales.

El plazo para la recuperación de los costos de la actividad (p), a la que hace referencia este artículo, deberá ser definido por las personas prestadoras del servicio público de aseo, previo análisis del impacto tarifario en el mercado atendido, deberá encontrarse dentro de un rango de mínimo seis (6) meses y máximo (18) meses.

Este costo deberá ser calculado de la siguiente forma:

Donde:  

CLUS: Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/ suscriptor-mes).

CPj: Costo de Poda de Árboles definido en el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en el artículo 5.3.2.2.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014).

CCCj: Costo de Corte de Césped definido en el artículo 17 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en el artículo 5.3.2.2.3.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014/m2).

m2ccj: Metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j, en el período de facturación.

CLAVj: Costo de Lavado de Áreas Públicas definido en el artículo 18 Resolución CRA 720 de 2015, compilado en el artículo 5.3.2.2.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014/m2).

m2LAVj: Metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, en el período de facturación.

CLPj: Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereñas definido en el artículo 19 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en el artículo 5.3.2.2.3.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014/km).

kLPj: Kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j, en el período de facturación.

CCEIj: Costo de suministro e instalación de Cestas en vías y áreas públicas definido en el artículo 20 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en el artículo 5.3.2.2.3.6 de la Resolución CRA 943 de 2021, de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014).

CCEMj: Costo de mantenimiento de las cestas previamente instaladas por la persona prestadora j en su APS definido en el artículo 20 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en el artículo 5.3.2.2.3.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

TIj: Número de cestas que hayan sido instaladas por la persona prestadora j en el APS y aprobadas por el municipio y/o distrito.

TMj: Número de cestas objeto de mantenimiento por la persona prestadora j en la APS y que hayan sido mantenidas por la persona prestadora j.

CLAVDj: Costo de lavado y desinfección de áreas públicas de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014).

Donde:

CRLAVDjE: Costos de Referencia de Lavado y Desinfección de áreas Públicas según lo definido en el artículo 9 de la presente resolución.

Aportes de tercerosj: Aportes públicos y/o privados totales con destino a atender las actividades de lavado y desinfección de áreas públicas cuyo monto total deberá ser dividido entre el número de meses para la recuperación de los costos de la actividad de lavado y desinfección (p).

N: Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en el artículo 5.3.2.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021.

j: Número de personas prestadoras de CLUS en un mismo perímetro urbano donde j = {1,2,3,4,..., m}.

p: Número de meses en el cual la persona prestadora realizará la recuperación de los costos de la actividad de lavado y desinfección de áreas públicas de acuerdo con el impacto tarifario (entre 6 y 18 meses)”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 9o de la Resolución CRA 911 de 2020 modificado por el artículo 3o de la Resolución CRA 921 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Costo de referencia de lavado y desinfección de áreas públicas durante la emergencia sanitaria (CRLAVDjE). El Costo máximo de Lavado de Áreas Públicas, incurrido entre el 18 de marzo y 18 de junio de 2020, será el resultado de la aplicación de los siguientes rubros:

Rubro Costo Total * (a) Porcentaje del tiempo que dedica a la actividad (Total días de dedicación / Total días en los que estuvo habilitada la medida de lavado y desinfección) (b) Proporción del costo asignado a la actividad (a*b)
Personal (operarios): sumatoria de los salarios mensuales pagados al personal (dotaciones con trajes de protección corporal impermeables, guantes, máscara, protección ocular).  (i)
Recursos (agua, desinfectantes, detergentes, entre otros): valor de los recursos con los que se realizaron las actividades de limpieza previa, lavado y desinfección de áreas públicas.  (ii)
Herramientas (escobas, recogedores, traperos, entre otros): valor de las herramientas con las que se realizaron las actividades de limpieza previa, lavado y desinfección de áreas públicas. (iii)
Gastos generales (mantenimiento, de la hidrolavadora, combustibles de hidrolavadora): valor de los gastos generales de operación y mantenimiento de equipos para actividades de limpieza previa, lavado y desinfección de áreas.  (iv)
Rendimiento capital trabajo 2,46%
Factor de gastos administrativos 13,91%
Tasa de descuento - WAAC 13,88%
TOTAL (c) ((i+iii+iv)*(1,1637)) +(ii*1,1388))
CRLAVDjE mensual (d)* c/(p)
CRLAVDjE mensual (pesos de diciembre de 2014) (d)

* Pesos diciembre de 2014.

PARÁGRAFO 1o. Las labores de lavado y desinfección de áreas públicas de alto tráfico, entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020, son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio público de aseo de no aprovechables en el APS donde realicen las actividades de recolección y transporte.

PARÁGRAFO 2o. Se permitirá el reúso de agua en esta actividad siempre y cuando las condiciones de esta sean aptas para el lavado de áreas públicas y los procesos de desinfección requeridos, únicamente entre el 18 de marzo y 18 de junio de 2020.

PARÁGRAFO 3o. Los rubros identificados en el presente artículo son de carácter indicativo para que cada persona prestadora calcule el Costo de referencia de Lavado y desinfección de áreas públicas durante la emergencia sanitaria, lo que significa que las personas prestadoras podrán incluir equipos, herramientas o insumos diferentes a los aquí descritos, siempre y cuando correspondan a costos en los que efectivamente hayan incurrido en el desarrollo de esta actividad entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020 y sean adicionales a los remunerados tarifariamente para la actividad de lavado de áreas públicas, cuyos soportes contables y/o financieros deberán acompañar el estudio de costos remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020 el cual quedará así:

“Artículo 10. Reporte e incorporación de costos. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán remitir, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, el estudio de costos en aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con los respectivos soportes contables y/o financieros de los costos a incorporar en el CRLAVDjE previo a la aprobación de la entidad tarifaria local.

La persona prestadora podrá incorporar estos costos en la tarifa a cobrar al usuario final a partir del periodo de facturación siguiente al 31 de octubre de 2021 y por el número de meses en el cual la persona prestadora realizará la recuperación de los costos de acuerdo con el impacto tarifario (p).

PARÁGRAFO. En el evento en que las personas prestadoras del servicio público de aseo hayan remitido a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) el estudio de costos al que se refiere el presente artículo, no deberán remitirlo nuevamente; no obstante, deberán realizar i) los ajustes relacionados con el número de meses para la recuperación de los costos de la actividad de lavado y desinfección (p), ii) la respectiva aprobación de la autoridad tarifaria local y iii) el reporte a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de los ajustes realizados en el estudio de costos con los debidos soportes contables y/o financieros”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5o de la Resolución CRA 936 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 12. Duración de la medida. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2021.

PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, las suspensiones de las variaciones tarifarias de que tratan los literales a) al d) del artículo 2 de la presente resolución cuya aplicación será hasta el 30 de noviembre de 2020.

PARÁGRAFO 2o. Finalizada la medida establecida en la presente resolución, para la estimación del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por el artículo primero de la Resolución CRA 807 de 2017 compilado en el artículo 5.3.2.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2021

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El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Leonardo Enrique Navarro Jiménez.

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

2. Reporte especial de junio de 2020 “Impacto de las Medidas frente al Coronavirus en el Sector de Servicios Públicos en Colombia”, disponible enhttps://www.fitchratings.com/research/es/corporate-finance/covid-19-colombian-utilities-16-06-2020#:~:text=Impacto%20de%20las%20Medidas%20frente,de%20Servicios%20P%C3%BAblicos%20en%20Colombia&text=En%20el%20caso%20 de%20los,los%20estratos%201%20y%202.

3. Reporte de 10 de diciembre de 2020 “Principales tendencias de la industria en 2021 Sector de servicios públicos América Latina”, disponible en https://www.spglobal.com/_assets/documents/ratings/es/ pdf/2020-12-10-principales-tendencias-de-la-industria-en-2021-sector-de-servicios-publicos-america-latina.pdf

4. Reporte “Ateniendo el impacto financiero del COVID-19 Los retos de la gestión de caja y el impacto en la liquidez”, disponible en https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/ec/Documents/about-deloitte/Atendiendo-el-impacto-financiero-COVID19.pdf

5. Ibídem

6. Adoptada mediante Documento CONPES 4023 de 2021.

7. La primera etapa inicio el 17 de febrero de 2021.

8. Corte Constitucional Sentencia C-131 de 2004, M. P. Clara Inés Vargas Hernández.

9. Corte Constitucional, Sentencia T-614 de 2010. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.

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