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CONCEPTO 40561 DE 2018

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado 2018-321-002044-2 de 2 de marzo de 2018.

Respetado señora Molina:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual, solicita a esta Entidad, se le absuelvan las siguientes inquietudes en relación con el retiro de los servicios públicos y dinero consignado por conexión, preguntando lo siguiente:

“tengo dos solicitudes de concepto jurídico: mi primer solicitud es frente a una situación que se nos viene presentando con el servicio de aseo en la zona rural tenemos varias solicitudes de retiro del servicio de aseo en la zona rural por donde pasa el vehículo compactador haciendo la recolección, dado que hay la disponibilidad y en la zona no hay ningún otro prestador, ni hay empresas en el sector que hagan labor de reciclaje estaría la empresa en la obligación de retirar del sistema de facturación a los suscriptores que lo soliciten.

La segunda es frente a una persona que cinco años y cuatro meses atrás consigno en la cuenta de la empresa el valor de la conexión sin una autorización por parte de la oficina, y puesto que no cumplía con los requisitos establecidos para poder autorizar la nueva conexión a este lote en este momento pide el reintegro del dinero, razón por la cual solicitó su concepto de que se debe hacer con estos dineros o si prescribieron, agradezco su colaboración".

Antes de pronunciarnos sobre el particular, debemos aclararle que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994(1), radicó en cabeza de esta Entidad, la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual cumplirá las funciones previstas en los artículos 73 y 74, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con el retiro del servicio de aseo y el reintegro o prescripción de sumas de dinero consignadas como cargo por aportes de conexión.

No obstante lo anterior, con el fin de contribuir a aclarar su duda, emitimos el presente concepto de carácter general, dentro de los límites señalados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), así:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, la relación contractual existente entre un prestador de servicios públicos y sus usuarios, se encuentra regida por un Contrato de Servicios públicos que es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual, una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones qué han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Agrega que hacen parte del contrato no solo las estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 376 de 2006(3), el modelo de contrato del servicio públicos de aseo de Condiciones Uniformes puede celebrarse a término indefinido o por un término fijo. En este último caso, el plazo no puede sobrepasar de dos (2) años, so pena de que se configure abuso de posición dominante en los términos del artículo 133 numeral 133.19 de la Ley 142 de 1994.

Por su parte, el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013 contempla las disposiciones relativas a la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, señalando de manera taxativa los siguientes requisitos para el efecto:

1. “Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del Contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación". (Subraya y negrilla fuera de texto)

Añade la norma, que los prestadores del servicio público de aseo que reciban solicitudes dé terminación del contrato, no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

Así las cosas, dado que el servicio público de aseo es un servicio de saneamiento básico y no puede ser suspendido por razones de salubridad pública, es necesario que los usuarios que solicitaron la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo en la zona rural acrediten que existe otra persona prestadora que lo atenderá, para efectos de la desvinculación con el actual.

Por otro lado, respecto a su segunda inquietud, se debe tener en cuenta que el contrato de servicios públicos tiene la naturaleza de conmutativo, así la empresa de servicios públicos presta los mismos, a un usuario a cambio de un precio en dinero(4), por tanto, la obligación del usuario de entregar el precio en dinero tiene como causa real y justa la prestación del servicio por parte de la empresa. De manera que, de no prestarse el servicio en las condiciones uniformes establecidas por la empresa, no habrá una obligación correlativa o una causa generadora de una contraprestación que obligue al usuario a pagar. Razón por la cual, las personas prestadoras deben reintegrar las sumas de dinero consignadas sin causa alguna en sus cuentas bancadas.

Cordial Saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. Sustituido por la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

3. Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular

4. Artículo 128 de la Ley 142 de 1994

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