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CONCEPTO 40631 DE 2019

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2018-321-012354-2 de 17 de diciembre de 2018.

Respetado señor XXXX:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión de Regulación realizar “(...) una modificación de la formula tarifaria teniendo en cuenta la normatividad y necesidades reales del gremio retid ador (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018, prevé que las fórmulas tarifarias solo pueden ser modificadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de oficio o a solicitud de parte, con base en alguna de las siguientes causales:

"Artículo 5.2.1.3. Causales de modificación. Las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de la fórmula tarifaria a las que hace referencia el presente acto administrativo, son las siguientes:

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio”.

En caso de presentar la solicitud, resulta necesario remitir la información en medio magnético, en archivos tipo Excel (sin protección de celdas) con el fin de revisar a cabalidad los cálculos realizados.

Igualmente, le recordamos que para presentar su solicitud, deberá tener en cuenta, además de los requisitos establecidos en el Capítulo 2(1) Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018, los requisitos previstos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y deberá acreditar la calidad en la que actúa.

La actuación administrativa correspondiente será tramitada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, dando aplicación a la Ley 142 de 1994 y al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo tanto, para que pueda darse trámite a su solicitud, deberá cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución CRA 864 de 2018, que modificó la Sección 5.2.1. del Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001(2).

Ahora bien, en relación con su afirmación relativa a que la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo es una actividad relativamente nueva que no cuenta con la normatividad pertinente y adaptada a las necesidades del servicio prestado (..y que, además, en la Resolución CRA 720 de 2015 “(...) no se definieron estándares de calidad técnica e indicadores del servicio y los que se definieron para la recolección y disposición final entraran en contradicción con las fases de formalización (.,.), pero se hace necesario establecer los estándares de Calidad Técnica e indicadores del servicio para que la tarifa en la actividad (..,)de aprovechamiento cumpla con el carácter integral de la tarifa que establece el artículo 87 en su numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994 (...)", se precisa:

El Decreto 1077 de 2015(3) y la Resolución 276 de 2016(4) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establecen las disposiciones para que las personas prestadoras del servicio público de aseo, entre ellas, los recicladores de oficio en proceso de formalización cuenten con las reglas necesarias para garantizar tanto la operativídad de la actividad de aprovechamiento en un marco de colaboración entre los actores que participan(5), como las reglas para la facturación, información, gestión de los recursos, y la atención al usuario de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo.

El esquema operativo de la actividad de aprovechamiento establece una transición para las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, para lo la cual se les otorga un término de cinco (5) años para cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas.

En ese sentido, la actividad de aprovechamiento que se encuentre en cabeza de los recicladores de oficio en proceso de formalización, cuenta con condiciones diferentes a las de la prestación del servicio para los residuos no aprovechables. Por tal razón, aún no se ha definido un esquema de calidad y descuentos en caso de incumplimiento en la calidad del servicio, por parte de los prestadores de la actividad de aprovechamiento que conlleve a realizar descuentos en las tarifas a los usuarios, y que implicaría tener un sistema de verificación y control para el cálculo de los indicadores.

Adicionalmente, debido a que la actividad del aprovechamiento se encuentra en proceso de implementación y aplicación, se ha calculado su viabilidad financiera como la suma de los ingresos recibidos por: i) la tarifa del servicio público de aseo; ii) la venta de los materiales en el mercado; y, iii) los recursos provenientes del incentivo al aprovechamiento, definidos en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015(6), cuyo valor por suscriptor se calcula sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de dichos residuos, reglamentado por el Decreto 2412 de 2018(7).

En ese sentido, esta Comisión de Regulación, con base en los criterios generales(8) que rigen la definición del régimen tarifario de los servicios públicos, expidió la Resolución CRA 720 de 2015, que en el artículo 34 establece la remuneración de la actividad de aprovechamiento como el Valor Base de Aprovechamiento -VBA.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 5.2.3.1

2. Modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

3. Parte 3 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015.

4. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el decreto 596 del 11 de abril de 2016".

5. Numeral 3, artículo 2.3.2.5.1.3. Criterios orientadores. Decreto 1077 de 2015.

6. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

7. "Por el cual se adiciona el capitulo 7, al titulo 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el articulo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones".

8. Articulo 87 de la Ley 142 de 1994.

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