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CONCEPTO 40801 DE 2010

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref: Su comunicación de fecha: abril 20 de 2010.

Radicado CRA N° 2010-321-002157-2, de fecha: abril 22 de 2010.

Respetado señor,

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta: "A QUIEN (sic) ME DEBO DE DIRIGIR YA TRAVES (sic) DE QUE (sic) MEDIO PARA SOLICITARLE UN CONCEPTO TECNICO (sic) A LA CRA SOBRE EL SERVICIO DE ASEO EN MI MUNICIPIO".

Al respecto, le informamos que las consultas o solicitudes que requieran realizar los ciudadanos, empresas o terceros a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), y que sean de la competencia de esta unidad administrativa, podrán ser enviadas a las direcciones de correo (físico o electrónico) que aparecen en el pie de página de esta comunicación, las cuales deben ser dirigidas a la Dirección Ejecutiva, o a la Subdirección Técnica de la entidad.

De otro lado, le comunicamos que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a las solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre las consultas debe tenerse en cuenta las funciones y facultades de la CRA, las cuales se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las que se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promoverla entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

En ese sentido, mediante Resoluciones CRA N° 15 de 1997 (hoy integrada en la Resolución CRA N° 151 de 2001) y N° 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público de aseo, en suelo urbano, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal. Por lo que esta entidad no es competente para realizar el control y la vigilancia de los cobros o de las tarifas que aplican los prestadores.

Asimismo, de requerirse concepto en relación con las condiciones técnicas de prestación del servicio, debe dirigirse al Viceministerio de Agua y Saneamiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; dicho ministerio es el encargado de señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de estos servicios, siempre y cuando dicho señalamiento no implique restricción indebida a la competencia. Podrá contactarse con el MAVDT a los teléfonos en Bogotá (+1) 332 3400 y 332 3200(1) o en la dirección Calle 37 # 8 - 40 en Bogotá D.C.

Finalmente, en caso de la solicitud puede hacer alusión a reclamaciones respecto de la calidad del servicio o la aplicación errónea en materia tarifaria por parte del prestador del mismo, le comunicamos que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), quien ejerce el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como la vigilancia y control del cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. Podrá contactarse con dicha entidad al teléfono en Bogotá (+1) 691 30 06, a la línea gratuita nacional 01 8000 910 305 ó dirigir sus inquietudes al correo electrónico sspd@superseryicios.gov.co

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. De manera temporal deberá utilizar los números 350 06 92, 350 06 07, 350 50 84 y 350 02 77.

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