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CONCEPTO 40871 DE 2011

(Junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA N° 2011-321-002816-2 del 09 de mayo de 2011

Respetado señor Castaño:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le informe "Para los acueductos comunitarios cual es la metodología para la implementación de las tarifas para los usuarios y cuando ya establecida como se maneja lo de los (sic) incrementos o alzas en las tarifas", "... hay una comunidad que este año les incrementaron la tarifa en más del 100%".

En desarrollo de las facultades establecidas principalmente en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 de 1994, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifas con sujeción a las cuales las personas prestadoras de los citados servicios deben calcular sus tarifas; las cuales se encuentran contenidas en la Resolución CRA N° 287 [1] de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación para todas las personas prestadoras de estos servicios (incluyendo los acueductos comunitarios), salvo las excepciones contenidas en la ley.

De manera general esta resolución contiene las reglas relativas a los procedimientos, fórmulas, estructuras, régimen de regulación y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas, incluyendo entre otros, las reglas relativas a la actualización de las tarifas que hacen parte del régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios regulados por esta Comisión; del mismo modo, en el Capítulo VI desarrolla de manera simplificada, las metodologías de costos y tarifas para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 2.500 suscriptores, la cual correspondería al prestador descrito en su comunicación.

Así mismos, incluye las fórmulas tarifarias para la determinación de un cargo fijo ($/suscriptor/mes) y un cargo por unidad de consumo ($/m3/mes), los cuales deben ser estimados tomando la información de un año base como referencia para los cálculos. El cargo fijo para cada uno de los servicios se estima con base en los costos medios de administración CMA. El cargo para todos los rangos de consumo (CC) se determina para cada servicio y se divide en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Una vez establecidos los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado para el año base de cálculo, estos deberán ser actualizados con el IPC hasta el momento de su aplicación, para lo cual se deberá tener en cuenta que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, dispone que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen, cada vez que se acumule una variación de por lo menos un tres por ciento (3%) en los índices que considera la fórmula, y que para el caso del sector de agua potable y alcantarillado es el índice de Precios al Consumidor (IPC).

Posteriormente, de acuerdo con las políticas locales establecidas por la administración municipal, los resultados se afectan de acuerdo con los porcentajes de subsidios y/o contribuciones para los diferentes estratos y usos para efectos de establecer la estructura tarifaria por tipo de usuario (estrato) y sector (industrial y comercial).

El nivel máximo de subsidios para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 está establecido en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y únicamente se subsidian el cargo fijo y el cargo por consumo básico hasta un rango de 20 m3 si la facturación es mensual o 40 m3 si la facturación es bimestral aplicando tarifariamente para los consumos superiores a este volumen (consumo complementario y suntuario) el costo de referencia calculado. Asimismo se aclara que no existen diferencias tarifarias entre los consumos complementario y suntuario.

Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que mediante la Resolución CRA N° 03 de 1996, hoy integrada a la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Bajo esta consideración, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servidos sean prestados directamente por la Administración Municipal.

En consecuencia, realizar la aplicación de las metodologías tarifarias y por ende la actualización tarifaria por la variación del índice de precios que considere la fórmula, es decisión discrecional de la "entidad tarifaria local”,[2] la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera establecido en el régimen tarifario vigente para el servicio, el realizar la aplicación de la actualización tarifaria y de acuerdo con lo dispuesto en la ley; así las cosas, no es competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los incrementos pueden obedecer entre otros a las siguientes consideraciones:

1. Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: Estas variaciones son particulares para cada uno de los municipios y pueden generar que algunas personas prestadoras aumenten o disminuyan las tarifas producto del cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigentes, o por alguna modificación de los costos de referencia, resultante de una solicitud particular enmarcada en lo dispuesto en la Resolución CRA N° 271 de 2003.

Dichas metodologías aplican a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, salvo las excepciones contenidas en la ley. Es pertinente aclarar que de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

2. Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: El alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberán definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y 1151 de 2007 y en los decretos reglamentarios (565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005). Estos recursos pueden generar variaciones en las tarifas de acuerdo con los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida.

3. Incrementos por Inflación: es la actualización de las tarifas, sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, según el cual, las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices que contienen las fórmulas tarifarias.

Por último, resulta pertinente informarle que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

La normatividad anteriormente mencionada, podrá ser consultada y descargada de nuestra página web www.cra.gov.co a través del enlace: Normatividad / Resoluciones / Reglamentación de Carácter General Expedida hasta el Año 2010 / 2004 (link de + Información). De igual forma, puede acceder al contenido de tipo didáctico, descargando la cartilla relacionada con dicho tema, a través del enlace: Servicios de Información. Boletines y Publicaciones / Publicaciones, accediendo al link: Guía N° 2 Costos y Tarifas municipios Menores y Zonas Rurales.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.

2. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 define la Entidad Tarifaria Local como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir tas tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". Puede ser entidad tarifaria local, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

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