CONCEPTO 20230120040871 DE 2023
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2023-321-003169-2 del 5 de abril de 2023.
Respetado señor Duque:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta “Derecho de petición solicitando información y directrices para que la propiedad horizontal CAÑA DULCE APARTAMENTOS cuente con los beneficios de tarifas multiusuarios en aseo”, en los siguientes términos:
“2.1 Teniendo en cuenta el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, solicitamos lo siguiente:
A. Suministrar la información de la entidad prestadora del servicio de aseo que cumple dicha función en la ciudad de Pereira.
B. Suministrar información específica de cómo debe ser el sitio y dichas cajas de almacenamiento de residuos solidos
C. Brindarnos información o directrices por parte de ustedes como ente administrativo responsable sobre como (sic) se puede llevar acabo (sic) la suministración (sic) por usuarios individuales e inmuebles desocupados.
2.2 Que la Comisión de Regulación de agua potable y saneamiento básico (CRA), nos suministre la ayuda suficiente para lograr la transición de usuarios a “multiusuarios”, teniendo en cuenta las normas jurídicas que regulen dicho proceso de manera actualizada para que este pueda llevarse a cabo y compartiéndonoslas de carácter urgente.”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Sea lo primero indicar que los multiusuarios en el servicio público de aseo se definen como: “(...) todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin”(2). (Subrayas fuera de texto).
Significa lo anterior, que la opción tarifaria para los multiusuarios del servicio público de aseo, consiste en la posibilidad que tienen unos usuarios determinados que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, de solicitar un aforo para que la facturación del servicio público de aseo se realice teniendo en cuenta la cantidad de residuos sólidos que produce o presenta un usuario de manera conjunta al prestador del servicio público de aseo.
Al respecto, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 233 de 2002, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(3), que prevé la opción del cobro de servicio público de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos y a la cual pueden acceder los multiusuarios previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.3.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 en el que se indica que:
“(...) Requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria:
a. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.
b. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2 del decreto 1140 de 2003.
c. Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1713 de 2000.
d. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.
e. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.
f. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que contornan el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.
Parágrafo: Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria”.
Conforme con lo anterior, se procede a responder las preguntas de la consulta así:
- La entidad prestadora del servicio público de aseo con la cual puede pactarse la opción de multiusuario es aquella con quien el suscriptor y/o usuario agrupado haya celebrado el contrato de servicios públicos de que trata el artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
Como insumo en este punto, se informa que de acuerdo con el Registro Único de Prestadores - RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en consulta realizada a la fecha, los prestadores del servicio público de aseo registrados en el área de prestación de servicio de Pereira son los siguientes:
- En cuanto a las condiciones de almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, la reglamentación al respecto está contenida en el título 2, capítulo 2, sección 2, subsección 2 Decreto 1077 de 2015(4).
Dentro de estas disposiciones se encuentran: las obligaciones los usuarios para el almacenamiento y la presentación de los residuos, las características de los recipientes retornables y no retornables para el almacenamiento, los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos, lo relativo al empaque de los residuos para evacuación de los residuos, los sitios de ubicación para la presentación de los residuos, la obligación de trasladar residuos sólidos hasta los sitios de recolección, las características de las cajas de almacenamiento, los sitios de ubicación para las cajas de almacenamiento y la ubicación de las cajas de alanceamiento en áreas públicas.
Respecto de usuarios agrupados, la norma en particular establece:
“ARTICULO 2.3.2.2.2.2.19. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos.
Todo usuario agrupado del servicio público de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:
(...)
Parágrafo 3o. El usuario agrupado podrá elegir entre la presentación de los residuos en el andén o en la unidad de almacenamiento cuando así se pacte y las condiciones técnicas así lo permitan. En todo caso, deberá contar con los recipientes suficientes para el almacenamiento, de acuerdo con la generación de residuos, y las frecuencias y horarios de prestación del servicio de aseo.”
Así mismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 5.3.1.6 de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que en el contrato de prestación del servicio público de aseo quedarán claramente definidos los requisitos de prestación de los residuos sólidos por parte de los usuarios agrupados, de tal manera que se faciliten los aforos y la recolección.
- Para la solicitud de la opción de multiusuarios la decisión debe ser adoptada por la asamblea de copropietarios(5) y no de manera individual, lo que supone la existencia del régimen de propiedad horizontal o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado en los casos en que no exista copropiedad.
- En relación con los inmuebles desocupados aplica lo dispuesto en el artículo 5.3.2.3.7. de la Resolución CRA 943 de 2021:
“Artículo 5.3.2.3.7. Inmuebles desocupados. A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el artículo 5.3.2.3.1 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: .
Parágrafo. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:
i. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
ii. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.
iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
iv. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en el presente Título.
La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.
La persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo.”
Ahora bien, lo establecido en el artículo 5.3.2.3.1. de la citada resolución para el cálculo de la tarifa final por suscriptor se presenta a continuación:
“ARTÍCULO 5.3.2.3.1. Tarifa Final por suscriptor. Para efecto de calcular la tarifa mensual final al suscriptor, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:
i) Si el usuario no tiene aforo:
Donde:
Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes). | |
Costo Fijo Total definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes). | |
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución (pesos/tonelada). | |
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. | |
Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). | |
Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). | |
Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). | |
Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). | |
Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). | |
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo. | |
Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}”. |
Por lo tanto, si se tiene en consideración que en el caso de un inmueble desocupado, la cantidad de toneladas presentadas para recolección son iguales a cero en las siguientes variables: (TRNAu,z=0, TRA=0, TRRA=0), la tarifa final por suscriptor para los inmuebles desocupados correspondería a la suma del Costo Fijo Total - CFT definido en el artículo 5.3.2.2.1.2. ibídem y el costo variable estaría en función de las Toneladas de Barrido y Limpieza y las Toneladas de Limpieza Urbana y el factor de subsidio o contribución aplicable acorde con el estrato en el que se encuentre clasificado el inmueble, tal como se muestra a continuación:
Donde:
CCS: | Costo de Comercialización por suscriptor del servicio público de aseo, definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes). |
CLUS: | Costo de Limpieza Urbana por suscriptor, definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes). |
CBLS: | Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor, definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la Resolución CRA 720 de 2015 |
De esta manera, la tarifa para un inmueble desocupado contempla el cargo fijo asociado a las actividades de: i) barrido y limpieza de vías y áreas públicas, ii) limpieza urbana; y, iii) la actividad de comercialización. Adicionalmente, incluye el cargo variable asociado a los costos de recolección, transporte y disposición final de los residuos generados en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como de la limpieza urbana (poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, cestas públicas y limpieza de playas costeras o ribereñas). Estos cargos de prestación del servicio deberán ser afectados por el factor de contribución o subsidios, que defina el municipio de acuerdo con el estrato y uso de cada suscriptor.
Lo anterior, en la medida que el servicio público de aseo es un servicio de interés colectivo y la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano. En consecuencia, en virtud de los criterios de eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera, todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con las actividades de barrido y limpieza y CLUS, dadas sus condiciones de salubridad e interés general de la comunidad(6).
Con fundamento en todo lo expuesto, los usuarios agrupados del servicio público de aseo pueden solicitar ante el prestador de este servicio que atiende la zona donde se encuentran sus inmuebles, que se aplique la opción tarifaria de multiusuarios para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados y no a partir de los factores de producción por estrato definidos en la metodología tarifaria vigente para el cobro del servicio(7).
De esta forma, el valor a facturar a cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario dependerá del resultado de los aforos(8) que se realicen por parte de la persona prestadora.
Bajo este contexto, los multiusuarios podrán aplicar las disposiciones de la Resolución CRA 233 de 2002 modificada por la Resolución CRA 247 de 2003 y la metodología para la realización de aforos prevista en la Resolución CRA 236 de 2002, actos administrativos compilados en la Resolución CRA 943 de 2021.
La regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incluida la Resolución CRA 943 de 2021 puede ser consultada en la página web de la Entidad www.cra.gov.co o directamente en el siguiente enlace: https://normas.cra.gov.co/gestor/resoluciones_expedidas_por_cra.html
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Numeral 29 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
3. Libro 5, parte 3, título 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
5. ARTÍCULO 38. Naturaleza y funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes (...)'” Ley 675 de 2001.
6. Página 41 del documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015.
7. En el caso de la ciudad de Pereira, la metodología tarifaria vigente es la Resolución CRA 720 de 2015 y los factores de producción a los que se hace referencia en el texto se encuentran en el artículo 42 de dicha resolución.
8. Artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 numeral 1 “Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.”