DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 40951 DE 2021

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2021-321-004058-2 del 1 de junio de 2021.

Respetada señora Fernández:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información respecto de lo siguiente:

- Cuáles son actualmente los municipios o distritos en Colombia que cuentan con Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) para el servicio público domiciliario de aseo.

- Cuáles son las respectivas resoluciones que verificaron los motivos para ASE de los municipios o distritos consultados en el ítem anterior.

- En cuáles municipios de Colombia se ha solicitado la verificación de motivos para la existencia de áreas de servicio exclusivo del servicio público de aseo, y se encuentran actualmente en espera de respuesta.”.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Para resolver sus inquietudes, es necesario aclarar que esta Comisión de Regulación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 142 de 1994(2), resuelve las solicitudes de verificación de la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo, que sean presentadas por las entidades territoriales.

Para ello, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 824 de 2017 "Por la cual se establecen las condiciones para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo y se definen los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse los contratos de prestación del servicio público de aseo", compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(3).

En relación con el alcance de las competencias de la Comisión, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 142 de 1994, es menester indicar que éstas se limitan a verificar los motivos para el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo, en los términos señalados en la normatividad citada, sin que pueda pronunciarse sobre la estructuración de las licitaciones, los contratos que se suscriban en virtud de la misma, las obligaciones que de dichos contratos asuman los potenciales concesionarios y el municipio, y, en general, sobre los documentos contractuales o precontractuales con arreglo a los que la entidad territorial concesione el servicio de aseo.

En ese orden de ideas, la CRA, ante la solicitud de una entidad territorial, deberá verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, sin que tenga injerencia en la licitación posterior que realice el municipio.

Por tanto, una vez verificada la existencia de los motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo, corresponde a las entidades territoriales realizar los trámites y documentos relativos para lograr la contratación; o, inclusive, puede decidir no realizar la licitación para la cual solicitó la verificación ante esta Comisión de Regulación.

Adicionalmente, resulta pertinente tener en consideración que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CRA 824 ibídem, dentro de las condiciones de los contratos que incluyan cláusulas sobre áreas de servicio exclusivo se encuentra que el plazo de estas áreas será máximo de ocho (8) años incluyendo las prórrogas.

En consecuencia, se informa que en el documento de trabajo(4) de la Resolución CRA 824 de 2017 se relacionan las actuaciones particulares allegadas a esta entidad, donde cabe añadir que esta Comisión de Regulación verificó los motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo para el servicio público de aseo del Distrito Capital de Bogotá, según las Resoluciones CRA 786 y 797 de 2017.

Respecto del punto 3 de su solicitud, le informamos que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental - ORFEO de la entidad, se pudo establecer que, a la fecha, esta Comisión de Regulación no se encuentra tramitando ninguna solicitud de verificación de motivos para la inclusión de áreas de servicio exclusivo para el servicio público de aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

4. Dicho documento de trabajo se encuentra disponible para consulta y/o descarga en la página web de la entidad www.cra.gov.co en el siguiente link: https://www.cra.gov.co/seccion/ASEO.html ingresando a la opción: Generales y particulares y posteriormente seleccionando el año 2017.

×