CONCEPTO 41171 DE 2010
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Ref.: Su comunicación con radicado EPM-ESP-BU-0184-10, de fecha: abril 16 de 2010. Radicado CRA N° 2010-321-002254-2, de fecha: abril 27 de 2010.
Respetado doctor:
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite consulta en relación con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable dispuesto en la Resolución CRA N° 493 de 2010; de acuerdo con el siguiente enunciado:
"... quiero solicitarles si existe la posibilidad de que nuestra empresa sea exenta de la aplicación de la resolución No. 439 (sic), si se tiene en cuenta que en el Municipio de Belén de Umbría Risaralda no se ha presentado disminución considerable de ios niveles de precipitaciones que afectaren el caudal de la fuente abastecedora del acueducto municipal."
Al respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA N° 493(1) de 2010, las medidas contenidas en la misma resolución debieron ser aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos especificados en la misma norma, salvo las excepciones allí contenidas, a partir de la entrada en vigencia de la resolución (02 de marzo del presente año, a partir de su publicación en el Diario Oficial).
De otro lado, el artículo 2 de la Resolución CRA No. 493 de 2010, establece:
"...APLICACIÓN DEL DESINCENTIVO: Para efectos de facturación al usuario, la aplicación del desincentivo se realizará sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución o del acto administrativo de que trata el parágrafo del artículo 1, según sea el caso. La aplicación del desincentivo finalizará can los consumos que se generen en el periodo de facturación que se complete antes del 30 de Junio de 2010 o en la fecha señalada en el acto administrativo, en que trata el parágrafo del artículo primero de la presente resolución.
PARAGRAFO. Para efectos de implementación de la medida, los prestadores de los servicios de acueducto tendrán un plazo que no excederá de dos meses contados a partir de la vigencia del presente acto administrativo para ajustar sus procesos de facturación.".
En ese entendido, la aplicación del desincentivo se deberá realizar sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente al 2 de marzo de 2010 y finalizará con los consumos que se generaron en el periodo de facturación que se completó antes de la fecha de publicación de la Resolución CRA N° 496 de 2010. Considerando que, no obstante el plazo establecido en el parágrafo del artículo 2 para ajustar los procesos de facturación, el prestador deberá cobrar lo medido teniendo en cuenta el inicio de la vigencia de la norma y una vez vencido el plazo de ajuste.
No obstante lo anterior, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, informó a esta Comisión que: "(...) el riesgo generado en el país por la disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado", en virtud de lo cual, mediante la Resolución CRA N° 496 del 28 de mayo 2010, publicada en el Diario Oficial 47.726 del 31 de mayo de 2010, se derogó el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA N° 493 de 2010. Previsión que deberá ser atendida por todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO
Directora Ejecutiva
1. "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del aguo potable y desincentivar su consumo excesivo".