CONCEPTO 41921 DE 2010
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Ref.: Su comunicación del 27 abril de 2010
Radicado CRA N' 2010-321-002266-2 del 28 abril de 2010
Respetada señora:
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite consulta en relación con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable dispuesto en ia Resolución CRA N” 493 de 2010; de acuerdo con el siguiente enunciado:
"... En el momento estoy pagando un sobrecargo por el consumo de agua en mi residencia, pero sucede que desde hace 2 (sic) meses se incrementó el número de personas en mi casa que pasó de 5 a 8 (sic) debido a la difícil situación económica de una hermana que tuvo que venir a vivir con nosotros junto con sus dos hijos. Que (sic) puedo hacer al respecto, ya que en ningún momento es despilfarro, puesto que somos recicladores del agua de la lavadora."
En primer lugar, se debe tener presente que luego de dar cumplimiento a los criterios definidos por la Corte Constitucional, en sentencia C-150 de 2003, el Decreto 2696 de 2004 y el Decreto 5051 del 29 de 2009, fue expedida la resolución CRA No. 493 de 2010 "Por ia cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro de agua potable y desincentivar su consumo excesivo", la cual en su artículo 3 dispone:
"Artículo 3. DESINCENTÍVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DEL AGUA POTABLE. Con el fin de desincentivar el consumo excesivo de agua potable, se fija como, consumo excesivo para ios usuarios residenciales, aquellos que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes...".
De otro lado, resulta conveniente señalar que la regulación expedida por la comisión es de carácter general y en tal sentido para efectos de análisis de las medidas regulatorias deben tomarse datos generales y oficiales. En este entendido, para efectos de la medida contenida en la Resolución CRA N° 493 de 2010, se consideraron las cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-, las cuales dan cuenta sobre el promedio de habitantes por hogar, de aproximadamente cuatro (4) personas.
A su turno, dentro de la composición particular de los hogares existe un número de habitantes que posiblemente se desvía de los promedios reportados por el DANE. Sin embargo, la medida presenta un margen suficientemente alto respecto del promedio de consumo, que permite considerar algunas de las particularidades(1). En todo caso, debe tenerse en cuenta que las condiciones generales deben primar sobre las particulares y que como se enunció la regulación expedida por la CRA, tiene un carácter general y abstracto, máxime si se tiene en cuenta que, dada la naturaleza misma de las políticas públicas, en algunos casos se dificulta la individualización de su aplicación al tiempo que sugiere maximízar la inclusión, cuando hubiere lugar, en aras de mantener un óptimo social; en consecuencia, no se ha previsto la conformación de una base de datos que conduzca al no cobro del consumo excesivo.
Cabe anotar que, de acuerdo con los datos utilizados cuya fuente es el Sistema Único de Información (SUI), actualmente el porcentaje de suscriptores cuyos hábitos de consumo se encuentran por encima de los topes propuestos, representan aproximadamente el 6,27% del total de suscriptores analizados en una muestra que incluyó a las principales ciudades del país, de Jos cuales, los estratos 1, 2, y 3 aportan aproximadamente el 66,7%, mientras que el 19,6% corresponden a los estratos 5 y 6, aclarando que a pesar de que los estratos 5 y 6 están compuestos por menos población, tienen un consumo de agua promedio mayor a los estratos 1, 2 y 3.
De acuerdo con lo anterior, la medida no pretende afectar económicamente a los usuarios sino que estos, especialmente el 6,27% que superan los niveles de exceso, entendiendo el objetivo de la medida, decidan cambiar su comportamiento hacia un uso eficiente del consumo de agua. Se insiste en que el propósito de la medida es promover el uso eficiente y de ahorro de agua y desincentivar su consumo excesivo, protegiendo el recurso hídrico.
Asimismo, le informamos que la medida como tal no afecta el consumo básico, ya que los topes establecidos para todas las ciudades del país están por encima de los 20 m3 suscriptor/mes, a su vez se mantiene la asignación de subsidios para los estratos uno, dos y tres.
Por su parte, los niveles de consumo establecidos en la Resolución CRA No. 493 de 2010, hacen referencia a períodos de un mes. En este sentido, los topes de consumo propuestos según sea la altitud geográfica de cada municipio, abarcarían un período de treinta (30) días. En consecuencia, para el caso de algunas ciudades donde la facturación del servicio es bimestral, el desincentivo al consumo excesivo se aplicará a partir del doble de los niveles de consumo señalados en el artículo 3 de la resolución ibídem.
De esta manera, la medida busca un impacto en los hábitos de consumo de agua de los usuarios, especialmente de aquellos que presenten un consumo que se pueda considerar como excesivo, con el fin de que se generen acciones por parte de éstos para hacer uso eficiente y ahorro del agua, teniendo en cuenta que la medida está generada en una situación de emergencia causada por la disminución de niveles de precipitación, con sus consecuencias en la capacidad de las fuentes abastecedoras. En este sentido, la medida establecida en la resolución no se basa en el número de personas por hogar, sino en el promedio de consumo por vivienda.
Los rangos de consumo excesivo incluidos en la propuesta, consideran no sólo la información histórica de los últimos años reportada por los prestadores del servicio público de acueducto, stno que por su amplitud permite minimizar el impacto sobre grupos familiares que se consideren de gran tamaño en cuanto a número de personas.
De igual forma se especifica que la medida se trata de un desincentivo a los consumos superiores a los topes máximos, que busca promover el ahorro en el consumo de agua potable de los suscriptcres de tipo residencial que tienen niveles de consumo que se consideran excesivos, calculados con base en la demanda y otra información que podrá consultar en los documentos anexos, los cuales, aplican para los usuarios residenciales micromedidos así como los no micromedidos agrupados bajo la figura de multiusuarios, y solo aplican las excepciones contempladas en el parágrafo 3 del artículo 3 de la comentada resolución.
No obstante lo anterior, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, informó a esta Comisión que: "(...) el riesgo generado en e! país parla disminución en las niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado", en virtud de lo cual, mediante la Resolución CRA No 496 del 28 de mayo 2010, publicada en el Diario Oficial 47.726 del 31 de mayo de 2010, se derogó el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA N° 493 de 2010, razón por la cual, y hasta tanto no se manifiesten de nuevo dichas condiciones, no será aplicado el desíncentivo planteado en la Resolución CRA N° 493 de 2010.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO
Directora EJecutiva