DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 42051 DE 2016

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2016-321-004597-2 del 30 de junio de 2016

Respetado señor:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual consulta sobre los requisitos para el establecimiento de convenios de facturación conjunta, definidos en la resolución CRA 151 de 2001. A continuación pasamos a responder sus consultas no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. ¿La solicitud efectuada por la empresa Recolección y Aseo, en cuanto a su ámbito de aplicación cumple con las condiciones regladas en la Res. 151 de 2001 teniendo en cuenta que no precisa el área de prestación del servicio, ni la identificación de sús usuarios?(Sic).

2. La empresa Recolección y Aseo, al solicitar a la EAB la base de datos, sin tener definidos los usuarios a facturar, ¡obliga a la empresa concedente a entregarla?

Respecto de los Convenios de Facturación Conjunta, la Resolución CRA 151 de 2001, definió las condiciones mínimas que deben contener dichos convenios como: la determinación del ámbito de prestación del servicio de facturación conjunta, la delimitación del objeto de convenio, y la información del solicitante entre otras.

Sobre la identificación de los suscriptores y/o usuarios que serán atendidos por el solicitante del convenio, define de forma general, que se deberá entregar una relación de los usuarios con sus datos identificadores para efectos de facturación, asi como los datos de aquellos usuarios especiales que no estén dentro del catastro del concedente del convenio de facturación conjunta. Ahora bien, la Resolución CRA 151 de 2001 fue adicionada por la Resolución CRA 422 de 2007, haciendo más explícitas las condiciones en las que el solicitante del convenio debe entregar la información de los suscriptores a quienes prestará el servicio público de aseo, entre otros aspectos. Sobre los suscriptores, el artículo 1 de la Resolución CRA 422 de 2007, establece lo siguiente:

"Articulo 1o. Adiciónese al artículo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, el siguiente literal:

q) Obligaciones adicionales: la persona prestadora solicitante que tenga intención de suscribir convenio de facturación conjunta, deberá presentar, ante la potencial persona prestadora concedente, lo siguiente:

2. En los términos del literal b), del presente artículo, debe presentarse el catastro actualizado de usuarios, indicando los principales elementos que lo estructuran, permitiendo identificar individualmente la base de datos de sus usuarios, estrato socioeconómico, clase de uso del servicio y área de prestación en la cual se presta el respectivo servicio. En caso de no contarse con la información anterior, la persona prestadora solicitante pedirá a la persona prestadora concedente la misma, asumiendo los costos que se puedan generar.

(...)"

En este orden de ideas, el solicitante, al momento de presentar la solicitud de convenio de facturación conjunta, deberá entre otras cosas, delimitar claramente el área de prestación que atenderá y entregar el catastro actualizado de usuarios con la información suficiente para la identificación individual de cada uno ellos, como el estrato socioeconómico al cual pertenece y el tipo de usuario del servicio.

Ahora bien, la Resolución prevé que en los casos en los que el solicitante del convenio no cuente la información detallada de los usuarios que planee atender, podrá solicitarla al concedente, asumiendo los costos que ésta tenga. Sin embargo, para poder adquirir la base de datos de los futuros suscriptores a quienes prestará el servicio público de aseo, el solicitante del convenio deberá definir claramente la delimitación del área de prestación del servicio que atenderá de acuerdo con lo definido en el artículo 6 de la Resolución CRA 720 de 2015, y a partir de dicha delimitación solicitar el catastro de los usuarios localizados en dicha área.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

×