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CONCEPTO 42121 DE 2012

(Julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Asunto: Su comunicación de fecha 14 de junio de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA No. 2012321002658- 2 del 14 de junio de 2012.

Respetada señora Alegría:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta "cuando en un predio hay una vivienda, la cual es habitada por una familia, pero anexo a ello tienen un negocio de billar, sapo, tejo, parqueadero de buses, discoteka (Sic). Se le cobra como residencial o comercial. Sitio ubicado en el estrato 2 de la ciudad de Cali.”

De manera previa a la emisión de la respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle, que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Teniendo en cuenta el contenido de su comunicación, y como quiera que no precisa concretamente el servicio público respecto del cual eleva su petición, nos limitaremos a resolverla en relación con los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo a los que se limita la competencia de esta entidad.

En cuanto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 3 del Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, define las clases de servicio conforme al uso que se da a los inmuebles, de la siguiente forma:

"3.36 Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio.

3.37. Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

3.3.8. Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro que reciban donaciones de entidades oficiales de cualquier orden, o que éstas últimas hayan participado en su constitución, también se incluyen las instituciones de beneficencia, las culturales y las de servicios sociales. La entidad prestadora expedirá una resolución interna en la cual hará una clasificación de los usuarios pertenecientes a esta categoría de servicio.

3.39. Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden,

3.40. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial."

Adicionalmente, el artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 otorga el tratamiento como usuarios residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2").

De lo anterior se concluye, que la clasificación de usuarios en residencial, industrial o comercial no se define por el volumen de consumo de agua que realice el usuario, sino por el destino que le da a dicho recurso y las actividades para las cuales se destinan los inmuebles, así pues será residencial si el usuario destina el servicio a necesidades propias de la vivienda.

Será comercial si el servicio se presta a un inmueble destinado a actividades comerciales en los términos estipulados en el Código de Comercio y, por ultimo (sic) será de carácter industrial si el servicio se presta a inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.

De acuerdo con las definiciones objeto de análisis todo uso diferente del cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas tendrá el tratamiento de comercial o industrial, a menos que se trate usuarios especiales u oficiales.

Para el servicio de aseo, la reglamentación contenida en el Decreto 1713 de 2002, clasifica a los usuarios teniendo en cuenta la destinación de los inmuebles en los que se presta el servicio, en los siguientes términos:

"(...) Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

Usuario no residencial Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. (...)"

De otra parte, los usuarios no residenciales se clasifican teniendo en cuenta el volumen de residuos sólidos que producen, así:

"(...) Grandes generadores o productores. Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual. (...)

Pequeños generadores o productores. Es todo usuario no residencial que genero residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual (...)"

En relación con los grandes productores, la Resolución CRA 351 de 2005[1] en su artículo 30, desarrolla la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, en los siguientes términos:

"Artículo 30. Grandes productores. Los grandes productores a los que se refiere el Artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, o el que lo modifique, sustituya o adicione, serán clasificados en dos categorías. La primera categoría será paro aquellos suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o entre cero coma veinticinco toneladas métricas por mes (0,25 Toneladas/mes) y una y media toneladas métricas por mes (1,5 Toneladas/mes). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores no residenciales que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) o más, o con un peso igual o superior a una y media toneladas métricas por mes (1,5 Toneladas/mes).

Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la Recolección y Transporte de residuos domiciliarios por debajo de la tarifa techo establecida por la CRA. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio. Las tarifas correspondientes a Tramo Excedente y a Disposición Final, podrán ser libremente pactadas por estos suscriptores cuando, en cada caso, la CRA establezca que efectivamente hay condiciones de competencia entre oferentes, situación que será periódicamente evaluada por la misma CRA.

Todos los grandes suscriptores definidos en el presente Artículo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología señalada por la CRA. (...)"

Finalmente, debe tener en cuenta que la empresa prestadora del servicio público es la encargada de verificar el uso de los inmuebles de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y lo establecido en el contrato de condiciones uniformes de la empresa. En todo caso, el usuario puede hacer uso de los mecanismos de defensa en sede de la empresa, establecidos en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

Sin otro particular reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

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