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CONCEPTO 20240120042171 DE 2024

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-003284-2 del 11 de abril de 2024.

Estimada señora XXXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, a través de la cual nos solicita una aclaración frente a si los valores del desincentivo pueden ser financiados a los usuarios.

Previo a dar respuesta a los anteriores interrogantes, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante recordar que la Resolución CRA 887 de 2019[1], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2] y activada mediante la Resolución UAE - CRA 039 de 2024, busca desincentivar el consumo excesivo de agua potable mediante el establecimiento de medidas que son aplicadas por parte de los prestadores a los usuarios y/o suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto.

Como primera medida resulta importante señalar que el régimen de los servicios públicos domiciliarios no contempla ningún aspecto relacionado con la financiación de las facturas de los servicios públicos domiciliarios, por lo que, por regla general, la financiación de las facturas se acordará entre el usuario y el respectivo prestador, de acuerdo con el contrato de condiciones uniformes.

En ese entendido, los prestadores cuentan con autonomía para definir planes de financiación frente a sus usuarios. No obstante, para los recursos provenientes del desincentivo, es importante que el prestador tenga en cuenta que deberán hacer giro de los mismos al Fondo Nacional Ambiental - FONAM siguiendo las determinaciones establecidas en la Resolución 1508 de 2010[3].

Dentro de las determinaciones establecidas en la Resolución en comento, se tiene en el artículo 2 que “Las personas prestadoras del servicio público de acueducto, girarán a la cuenta autorizada (..) dentro de los quince días siguientes al quinto mes, contado a partir de la fecha de facturación, los recursos recaudados”. Así como, deberán “consignar los rendimientos financieros de los recursos provenientes (..) como mínimo, a la tasa determinada para los Depósitos a Término Fijo (DTF), vigente al momento del giro.”

De igual forma, es necesario recordar que a pesar que el valor total a consignar al FONAM, deberá ser el recaudado por concepto de aplicación de la medida de desincentivo, los valores que no sean recaudados durante un periodo de facturación deberán seguir cobrándose a los suscriptores hasta que estos realicen el pago, y se puedan consignar al FONAM. De ahí que, la Resolución en comento contenga la previsión para el pago de intereses de mora por concepto de desincentivo.

En conclusión, se tiene que ni la regulación general ni la especifica determinan criterios o procedimientos para la financiación de tarifas por parte de los prestadores, lo cual queda sujeto a la autonomía de los prestadores y lo determinado en sus contratos de condiciones uniformes. No obstante, en relación con el desincentivo, los prestadores deberán tener en cuenta lo establecido tanto en la Resolución 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, como las reglas para el traspaso de los recursos establecidos en la Resolución 1508 de 2010.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 4873820 o a la línea gratuita nacional 018000517565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable.

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

3. Por la cual se establece el procedimiento para el recaudo de los recursos provenientes de las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desestimular su uso excesivo y su respectivo giro al Fondo Nacional Ambiental (Fonam).

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