CONCEPTO 20240120042211 DE 2024
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2024-321-003434-2 de 18 de abril de 2024.
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta “Necesito orientación para radicar un estudio tarifario de un Acueducto del área Rural.”.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sea lo primero precisar que las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación, establecidas en el artículo 73 [2] de la Ley 142 de 1994, se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, regular los monopolios y promover la competencia en los mismos.
En este sentido es importante precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, el prestador debe comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con los medios habilitados por estas entidades, la aprobación de las tarifas por parte de la entidad tarifaria local (Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local). Es decir que esta Comisión de Regulación no es quien aprueba las tarifas, sino que esto es responsabilidad de la Entidad tarifaria local.
Ahora bien, en relación con los estudios de costos y tarifas que son remitidos a esta Comisión de Regulación con el fin que la entidad emita el concepto[3] de la aplicación de las metodologías tarifarias vigentes o para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.8.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, estos pueden ser radicados mediante correo electrónico, remitiéndolos a correo@cra.gov.co o directamente en nuestra sede, ubicada en la carrera 12 # 97-80, piso 2, Bogotá, D.C.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Artículo 73. Funciones y facultades generales.
3. Se precisa que dicho concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.