DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20230120042251 DE 2023

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-003174-2 7 de abril de 2023.

Respetado señor Garzón:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

“Como parte de un ejercicio de consulta para el desarrollo de una investigación sobre avances normativos en la implementación de medidas de adaptación al cambio climático y GIRH en Colombia, se está buscando conocer sobre los avances e intereses en implementación, estudio y formulación de políticas o lineamientos de técnicas como los SUDS - Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, los cuales son reconocidos a nivel internacional como medidas eficientes para la gestión de las aguas en el contexto urbano, la mitigación de inundaciones, mitigación de riesgos de inundación y la promoción de modelos de desarrollo de ciudad como el de "Ciudades Esponja", convirtiéndose en símbolos de adaptación, sostenibilidad e innovación a nivel mundial. Me dirijo a ustedes para elevar una consulta: ¿Hay algún desarrollo, técnico, conceptual, normativo o de política pública que haya liderado o este formulando el la CRA en torno a SUDS? ¿Reconoce o tiene información sobre casos de éxito en la implementación de estos sistemas? ¿Hay alguna iniciativa que lidere para apalancar la inclusión de estos sistemas como mecanismo de adaptación al cambio climático y gestión del recurso hídrico? ¿Hace parte de las prioridades de esta promover la implementación de este tipo de sistemas? ¿Cómo lo promueve? En caso negativo, ¿Por qué no? ¿Cuál es el contexto normativa con el cual se promueven los SUDS? ¿Qué dificultades ha identificado para la implementación de estos sistemas? ¿Se tiene identificado vacíos u oportunidades de mejora desde el punto de vista jurídico o de política publica, para aumentar su implementación? ¿Hay estrategias distintas a los SUDS, que aborden las problemáticas que estos buscan atender en la GIRH o Adaptación al CC que se promuevan desde la CAR? ¿Se tienen contempladas inversiones que apunten al conocimiento, reglamentación, promoción o pilotos de alguno de estos sistemas? ¿Los SUDS existentes quien los administra y mantiene? ¿Qué otra entidad tiene competencia?”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Asimismo, le informamos que mediante radicados CRA 2023-012-003452-1, CRA 2023-012-003453-1 y CRA 2023-012-003450-1, se dio traslado por competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y al Departamento Nacional de Planeación (DNP), para que dichas entidades, en el marco de sus funciones complementen las respuestas a su consulta.

No obstante, y en el marco de las funciones atribuidas a esta Comisión de Regulación en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(2), daremos respuesta a sus consultas así:

¿Hay algún desarrollo, técnico, conceptual, normativo o de política pública que haya liderado o este formulando la CRA en torno a SUDS?

Con respecto a la regulación presente en los marcos tarifarios del servicio público de acueducto y alcantarillado que ha expedido la Comisión desde 1995 se ha incorporado información relacionada con el manejo de agua lluvias en las diferentes etapas, incluso se habilitó la posibilidad de implementar Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles - SUDS:

- Primera etapa (1995-2004). Resolución CRA 151 de 2001.

El artículo 3.2.3.7. sobre alcantarillado pluvial, establecía que las personas que presentaban el servicio de alcantarillado pluvial independiente y querían cobrar los costos correspondientes mediante un parámetro diferente al consumo de agua potable del usuario, debían separar la contabilidad de los costos de este servicio, y solicitar autorización del esquema alternativo a la CRA.

- Segunda etapa (2005-2015). Resolución CRA 287 de 2004.

Contemplaba costos de administración (CMA) y costos de operación (CMO) relacionados con el mantenimiento y funcionamiento del alcantarillado pluvial. También, en el componente de costos de inversión (CMI) el prestador podía incluir las obras relacionadas con la expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas en el manejo y conducción de aguas lluvias o escorrentía.

- Tercera etapa (2016-vigente) Resolución CRA 688 de 2014 y 825 de 2017, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(3).

Define los SUDS como un sistema para recolectar, reducir y transportar controladamente los flujos de escorrentía.

En el artículo 2.1.2.1.4.3.10.(4) de la Resolución CRA 943 de 2021, dentro de los criterios para definir los proyectos a incorporar en el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, establece que las personas prestadoras podrán realizar estudios de beneficio/costo para la implementación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) que se enmarquen en el servicio público domiciliario de alcantarillado. Dicha inclusión en el POIR estará sujeta a la aprobación de la entidad territorial respectiva, al cierre financiero de los proyectos y a que su relación beneficio/costo sea mayor o igual a uno (1).

¿Reconoce o tiene información sobre casos de éxito en la implementación de estos sistemas?

Al respecto, lo invitamos a consultar el documento “GUÍA METODOLÓGICA PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE” elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) donde en los capítulos 2.3 y 2.4 se presentan diferentes experiencias nacionales e internacionales sobre los SUDS. Dicho documento puede encontrarlo en la siguiente dirección web: https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-agua-y-saneamiento-basico/reglamento-tecnico-sector/guias. De igual manera, recomendamos revisar el documento “Lineamientos para el diseño de sistemas urbanos de drenaje sostenible SUDS" disponible en: https://proyectostipo.dnp.gov.co/index.php?option=com_k2&view=item&id=250:lineamientos-para-el-diseno-de-sistemas-urbanos-de-drenaje-sostenible-suds&Itemid=321

¿Hay alguna iniciativa que lidere para apalancar la inclusión de estos sistemas como mecanismo de adaptación al cambio climático y gestión del recurso hídrico?

¿Hace parte de las prioridades de esta promover la implementación de este tipo de sistemas?

¿Cómo lo promueve? En caso negativo, ¿Por que no?

Esta Comisión de Regulación se encuentra actualmente desarrollando los estudios soporte para la expedición del nuevo marco tarifario, aplicable a municipios que atienden más de 5.000 suscriptores en área urbana, los cuales incluyen el: “Análisis del Componente de Sostenibilidad Ambiental” donde precisamente uno de los temas fundamentales de análisis es el manejo de las aguas lluvias urbanas, en el cual, se considera a los SUDS como un tipo de infraestructura verde que puedan desarrollar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.” En el marco de esta atribución “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.”

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

4. Que compila el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014.

×