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CONCEPTO 42351 DE 2017

(Agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-005769-2 de 28 de junio de 2017.

Respetado señor Echeverry:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta ante esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, una serie de inquietudes, las cuales procederemos a atender, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(1), según el cual los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

"(i) ¿Existen motivos, distintos a los errores de cálculo, o por razones de caso fortuito o fuerza mayor, que autoricen la revisión de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado antes del acaecimiento de los 5 años que dura la vigencia?”

La regulación establece unas causales taxativas con un procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003(2) como se muestra a continuación:

"Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, asi como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogarlas fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario(...)." (Subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, los prestadores que pretendan llevar a cabo una modificación tarifaria deberán observar las causales citadas anteriormente para efectos de invocar la que corresponda en cada caso particular e iniciar el procedimiento de modificación.

No obstante lo anterior, le sugerimos revisar lo dispuesto por la Resolución CRA 783 de 2016, la cual establece una serie de excepciones al procedimiento establecido en la Resolución CRA 271 de 2003.

“(ii) Si se llegaren a producir circunstancias tanto micro como macroeconómicas que puedan llegar a afectar el precio real de mercado del servicio público prestado, ¿esta situación se enmarca en alguna de las causales para la modificación excepcional y anticipada de la fórmula tarifaria prevista en la ley?"

“(iii) En caso de que exista una desviación entre la demanda proyectada y la realmente facturada, ¿es esto motivo suficiente para una revisión de las tarifas? ¿de qué tamaño debe ser la desviación para que se considere que procede una revisión de las tarifas?”

Le reiteramos que cualquier solicitud de modificación de fórmulas tarifarias debe enmarcarse en las causales dispuestas en la Resolución CRA 271 de 2003 y, en la medida en que se surta dicho procedimiento, la Comisión estudiará si la solicitud es procedente, y en tal caso, adelantará la actuación administrativa correspondiente.

“(iv) En caso afirmativo, ¿sería viable un reajuste en la tarifa proyectada hacia la baja en caso de que la demanda real de un determinado servicio sea muy superior a la esperada cuando se diseñó la fórmula tarifaria?”

Al respecto, es preciso indicar que la consecuencia de una modificación tarifaria puede ser una disminución o un incremento en las tarifas.

En caso de requerir información adiciona! y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o enviar un correo electrónico a correo@cra.gov.co y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capitulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001".

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