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CONCEPTO 42581 DE 2011

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Comunicación con radicado CRA No. 2011-321-003110-2 del 23 de mayo de 2011

Respetada doctora Hilarión:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual plantea algunas inquietudes en relación con la Circular CRA 04 de 2006 y la aplicación de la Resolución 287 de 2004.

Al respecto, nos permitimos informar que esta comunicación fue analizada por el Comité de Expertos en Sesión Ordinaria No 18 del 20 de junio de 2011.

"¿Podía una empresa de servicios públicos con más de 2.500 suscriptores prestadora de los servicios de: acueducto y alcantarillado que inicio (sic) operaciones en el año 2003, comenzar a aplicar producto de un estudio de costos por ellos elaborados con base en la metodología de cálculo de costos de la Resolución CRA 151 de 2001 o podía aplicar los costos que había aprobado el anterior prestador en aplicación de dicha metodología?".

Sobre el particular, es preciso señalar que la empresa debió aplicar los costos calculados por el anterior prestador de conformidad con la metodología tarifaria vigente(1). En este sentido, y en los términos planteados, si la empresa considera que la estructura de costos y gastos no permite garantizar la suficiencia financiera, para que surta efecto una modificación de los costos de referencia es necesario agotar previamente el trámite previsto en la Sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

Adicionalmente, se debe tener presente que con la entrada en vigencia de la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado dispuesta en la Resolución CRA 287 de 2004, los prestadores debían, con base en la información del Plan Único de Cuentas (PUC) de los años 2002 y 2003, calcular los costos de referencia para estos servicios considerando lo señalado en esta metodología.

Así mismo, la Resolución CRA 287 de 2004 señaló que en caso de que la información sobre el CMA (artículo 10) y el CMOc (artículo 21) previamente no existiera por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, éste debía reportar ante la CRA la información sobre este componente, sustentando debidamente tal situación.

Posteriormente, la situación prevista en los artículos 10 y 21 de la Resolución CRA 287 de 2004 relacionada con la falta de información derivada de la entrada de un nuevo prestador fue expresamente regulada por la Resolución CRA 367 del 27 de abril de 2006.

"Teniendo en cuenta que bajo el régimen de libertad rees el ente tarifario local quién (sic) aprueba las tarifas siguiendo la metodología establecida por la Comisión de Regulación, ¿puede una empresa, una vez elaborado el estudio de costos con un puntaje DEA por ella calculado, aplicar tarifas superiores a las resultantes de fa aplicación de la metodología de cálculo de costos de la Resolución CRA 151 de 2001, con base en el inciso de la Circular 04 de 2006 citado en esta comunicación, sin previa por parte de la CRA de las variables incluidas para realizar dicha estimación y utilizando información de (1) año por ellas determinado?”

En primer lugar es importante mencionar que teniendo en cuenta que el artículo 5 de la Resolución CRA 327 de 2005, determinó que las personas prestadoras debían remitir con el lleno de los requisitos, sus estudios de costos a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, al mes siguiente de expedida la Resolución CRA 346 de 2005, el plazo para presentar dicha información venció el pasado 24 de Diciembre de 2005, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución CRA 318 de 2005, toda vez que la vigencia de la Resolución CRA 346 de 2005, es a partir del día 24 de Noviembre de 2005.

Habida cuenta que los modelos DEA involucran variables de acueducto y alcantarillado para los años 2002 y 2003, la Resolución CRA 287 de 2004 prevé que para los prestadores que no hayan reportado el PUC requerido para el periodo de cálculo y la información solicitada sobre el CMA (artículo 10) y el CMOc (artículo 21), se les asignará el menor costo medio resultante del modelo DEA incluyendo el ICTA, para los Costos Medios de Administración (CMA), o el ITO para los Costos Medios de Operación definidos por comparación (CMOc), según sea el caso, menos un 10%, hasta tanto.no presenten la información necesaria; así mismo, se señala que en caso de que la información no existiera por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, éste deberá reportar ante la CRA la información sobre este componente, sustentando debidamente tal situación. En consonancia con lo anterior, para la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, los valores para los costos medios resultantes de los menores costos medios que se obtuvieron al aplicar el modelo DEA menos un 10%, se dispusieron en la Circular 002 de 2006.

mediante la Circular CRA 004 del 03 de abril de 2006, para efectos de interpretación de la Resolución CRA 287 de 2004, se hacen algunas precisiones de la aplicación de los estudios de costos de acueducto y alcantarillado, en el sentido que los prestadores que no cuenten con información por las razones presentadas en los incisos segundos de los artículo 10 y 21 de la Resolución CRA 287 de 2004 y que no hayan presentado su estudio de costos producto de la citada resolución, no podían establecer un costo de referencia mayor al resultante de los cálculos de costos con base en lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título II de la Resolución CRA 151 de 2001, desde el primero de enero de 2006 y hasta que no se hayan revisado sus variables a ser incluidas en los modelos de eficiencia por parte de la CRA, sin perjuicio dé las acciones de vigilancia y control a que haya lugar. Es preciso resaltar que el objeto de esta Circular era facilitar la aplicación de la Resolución 287 de 2004, pero de ninguna manera puede considerarse que la misma modifica o complementa dicha resolución.

Es de recordar que la situación prevista en los artículos 10 y 21 de la Resolución CRA 287 de 2004 relacionada con la falta de información derivada de la entrada de un nuevo prestador fue expresamente regulada por la Resolución CRA 367 del 27 de abril de 2006, la cual en su artículo 1, establece que:

"ARTICULO PRIMERO. En aquellos casos que por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, previamente no existiera la información exigida por la Resolución CRA 287 de 2004, referida a los años 2002 y 2003, para la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa en costos administrativos (CMA) y costos operativos comparables (CMOc), las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, previo concepto del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrán utilizar la información histórica más reciente que se encuentre disponible, siempre y cuando la misma refleje la información de al menos un (1) año fiscal completo.

En el evento que no exista información histórica o cuando la que se encuentre disponible no cubra al menos un año completo, se seguirán las siguientes acciones:

1. La persona prestadora deberá hacer estimaciones de las variables a considerar en los modelos DEA, con la información disponible y enviar dichas estimaciones a la UAE–CRA debidamente sustentadas.

2. Las estimaciones de las variables, con sus respectivos soportes, serán analizadas por el Comité de Expertos, quien decidirá si tal información se puede utilizar o no para la aplicación de los modelos DEA.

3. Una vez Comité de Expertos apruebe la información de las variables a utilizar para la estimación de los modelo DEA, se podrán calcular los puntajes de eficiencia comparativa PDEA.

Parágrafo 1. Se entenderá, entre otros casos, por no existencia de la información 'por causa similar, la pérdida material de ésta. En todo caso, se deberá presentar soporte ante el Comité de Expertos de la CRA,

de la razón por la cual falta la información, a efectos del concepto que éste debe emitir respecto de la información a utilizar para la estimación de los modelos de eficiencia comparativa, sin perjuicio de las investigaciones a que hubiere lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)".

Por su parte, el artículo 2 de la precitada resolución dispone:

"ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial".

En este sentido, debe entenderse que en aplicación de la Resolución CRA 367 de 2006, un prestador de acueducto y alcantarillado con más de 2.500 suscriptores que inició operaciones en el año 2003 y que a su vez, no contara con la información exigida por la Resolución CRA 287 de 2004 para los años 2002 y 2003, debía agotar el procedimiento previsto en el artículo 1 de la mencionada resolución para efectos de la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa en costos administrativos (CMA) y costos operativos comparables (CMO), aplicando entre tanto, lo señalado en los artículos 10 y 21 de la Resolución CRA 287 de 2004, con las instrucciones dadas en la Circular 002 de 2006.

En conclusión, desde el punto de vista de la regulación tarifaria vigente, un prestador no puede aplicar un estudio de costos con un puntaje DEA por él calculado si se encuentra en la situación descrita en los artículos 10 y 21 de la Resolución CRA 287 de 2004, sin previo concepto y aprobación por parte del Comité de Expertos de la CRA.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Consonancia con el oficio con radicado CRA  No. 201142035171 de 20 de mayo de 2011 dirijido a Aguas de Manizales.

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