CONCEPTO 42791 DE 2025
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-004214-2 del 31 de marzo de 2025.
Respetada señora,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta en relación con la viabilidad de radicar e implementar un Estudio Tarifario de Aseo elaborado en 2021 bajo la Resolución CRA 853 de 2018, en los siguientes términos:
“En calidad de Representante legal de la Empresa de Servicios públicos del Municipio de Saboyá Boyacá Aguas con Futuro S.A E.S.P identificada con NIT 900437344-1 respetuosamente me dirijo a ustedes con el propósito de realizar consulta en el sentido de determinar si es viable radicar ante ustedes un Estudio Tarifario de Aseo de acuerdo a la Resolución CRA 853 de 2018, realizado en el año 2021 el cual no fue radicado ni implementado en su momento por circunstancias que desconocemos en la administración actual y del cual requerimos su implementación”.
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, la Resolución CRA 853 de 2018[2], integrada y unificada en la Resolución CRA 943 de 2021[3], la cual aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que operan en municipios con un máximo de 5.000 suscriptores, define la libertad regulada como su esquema tarifario. Este régimen permite a dichas empresas establecer los precios máximos de sus servicios, siempre dentro de los lineamientos y la metodología que dicta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
El artículo 5.3.5.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 precisa que la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 853 de 2018 se basa en el costo medio e incorpora técnicas de precio techo y costos de referencia. En consecuencia, la Entidad Tarifaria Local tiene la facultad de fijar un precio que se ajuste al rango definido para cada segmento o modalidad de servicio.
Así mismo, esta metodología tarifaria establece que para el cálculo de los costos de referencia se debe tomar en consideración el año fiscal, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Específicamente, la información contable del año fiscal inmediatamente anterior, reportada al Sistema Único de Información (SUI) por la persona prestadora, es la base para estos cálculos.
De acuerdo con la resolución, los estados financieros aprobados son el insumo principal. Dado que estos se consolidan y aprueban durante el primer semestre del año, la información a utilizar para la facturación varía según el periodo:
- Para facturar entre enero y junio de un año, se deben usar los estados financieros aprobados del año fiscal dos años atrás. Por ejemplo, para el periodo enero-junio de 2025, se utilizaría la información del año fiscal 2023.
- Para facturar entre julio y diciembre de un año, se deben usar los estados financieros aprobados del año fiscal inmediatamente anterior. Por ejemplo, para el periodo julio-diciembre de 2025, se utilizará la información del año fiscal 2024.
Asimismo, los datos operativos como kilómetros de barrido, toneladas de residuos (no aprovechables y tratados), metros cúbicos dispuestos en relleno sanitario y número de suscriptores corresponden al promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior al periodo de facturación.
En su caso particular, un estudio tarifario elaborado en el año 2021 estaría basado en información de años fiscales anteriores a ese. Para la implementación tarifaria actual, es imperativo que el estudio se fundamente en la información financiera y operativa más reciente, conforme a los períodos fiscales definidos en la Resolución CRA 853 de 2018.
Por lo tanto, si bien el estudio tarifario de 2021 pudo haber sido válido en su momento, para su radicación e implementación actual se requiere la elaboración de un nuevo estudio que tome como base la información financiera y operativa de los años fiscales correspondientes al período en que se pretende aplicar la tarifa, siguiendo estrictamente los lineamientos de la Resolución CRA 853 de 2018.
Así mismo es pertinente mencionar que, la aplicación de la estructura tarifaria del servicio público de aseo requiere que la persona prestadora cumpla con lo siguiente:
Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la CRA: Debe hacerlo dentro de los 15 días después de que la Junta Directiva (o quien decida) apruebe las tarifas. Esto se indica en el artículo 5.3.4.1 [4] de la Resolución CRA 943 de 2021. Esto no aplica si se trata de variaciones por actualización.
Informar a los usuarios y hacer una reunión: Debe comunicar las nuevas tarifas a los usuarios y reunirse con los representantes de los Comités de Desarrollo y Control Social (que estén registrados ante la empresa y las autoridades) para explicar las tarifas. Esto debe hacerse máximo 15 días después de la aprobación de la Junta Directiva (o quien decida), según el artículo 5.3.4.2 [5] de la Resolución CRA 943 de 2021. Esto tampoco aplica a las variaciones por actualización. Si no hay Comités constituidos, la empresa puede hacer una audiencia pública.
Dar cumplimiento a lo establecido en la Circular CRA 1 DE 2019[6], para solicitar a esta Comisión la emisión de concepto respecto al estudio de costos que remita el prestador del servicio público de aseo.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Atentamente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.
3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
4. Artículo que integra y unifica el artículo 5.1.2.1 de la Resolución CRA 151 del 2001.
5. Artículo que integra y unifica el artículo 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 del 2001.
6. TRÁMITE SOLICITUDES DE EMISIÓN DE CONCEPTO RESPECTO DE LOS ESTUDIOS DE COSTOS DE LOS PRESTADORES DEL SERIVICIO PÚBLICO DE ASEO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 853 DE 2018