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CONCEPTO 42891 DE 2013

(06 de agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-002925-2 del 25 de junio de 2013.

Respetado señor Gómez:

Recibimos su consulta radicada con el número del asunto, mediante la cual formula diferentes inquietudes relacionadas con la metodología para realizar la Auto-declaración de los planes de inversiones con los cuales se establecieron las tarifas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Al respecto, de manera atenta nos permitimos atenderlas en el orden planteado por usted:

1. ¿Si una empresa tiene un contrato de operación para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y en el contrato tiene contemplado un plan de inversiones, pero a su vez realizó otro plan de inversiones en el momento de estructurar la tarifa bajo la Res CRA 287 de 2004, ese operador debe responder por los dos (2) planes de inversión o solo por el que tiene matriculado en la tarifa?

Sobre el particular, es importante aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, los contratos que celebren los entes territoriales con empresas de servicios públicos para que estas asuman la prestación de los servicios públicos, se rigen por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, así

"... Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyen en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993"

Por lo anterior y frente a su inquietud relacionada con la ejecución de los planes de inversiones incluidos en los contratos de operación, nos permitirnos indicarle que acorde con lo dispuesto en la ley 142 de 1994, esta entidad carece de competencia legal para pronunciarse o conceptuar sobre el particular. Es por ello que, las partes deben cumplir lo establecido en ese tipo de acuerdo de voluntades.

Ahora bien, respecto al balance de inversiones de las personas prestadoras que establecieron sus tarifas con base en la Resolución CRA 287 de 2004, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió el pasado 16 de julio la Resolución CRA 646 de 2013, mediante la cual se presentó el proyecto de resolución: "Por la cual se adiciona la Resolución CRA No. 632 de 2013, en el sentido de incluir en la misma el Anexo No. 8 que define la metodología para realizar la Auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, tal cual como fue ordenado en el artículo 25 del proyecto de Resolución incluido en la Resolución CRA 632 de 2013", se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector."

El proyecto de resolución se encuentra hasta el 31 de agosto de 2013, en proceso de participación ciudadana con el fin de que las personas interesadas puedan remitir sus observaciones, reparos o sugerencias frente a la propuesta. El proyecto de resolución mencionado, así corno los documentos de trabajo que lo acompañan, se encuentran publicados en la página Web de la CRA (www.cra.gov.co) para consulta.

2. ¿Es obligatorio que el balance de inversiones sea por servicio?,

De conformidad con la metodología propuesta en el proyecto de resolución contenido en la Resolución CRA 646 antes mencionada, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que tengan más de 5.000 suscriptores, deberán presentar una Auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, para cada servicio y por cada municipio que atienda.

3. ¿Si el operador presta los dos servicios (acueducto y alcantarillado) el balance puede ser por empresa o debe ser por servicio?

Tal y como fue mencionado en la respuesta a la pregunta anterior, el proyecto de resolución establece que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que tengan más de 5.000 suscriptores, deben presentar una Auto-declaración por cada servicio y por cada municipio que atienda y para los cuales haya cobrado tarifas establecidas mediante la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004.

4. ¿Qué pasa si una empresa al cabo de los 10 años realizó más inversión en un servicio pero en el otro se generó una sobre inversión?

Frente a su inquietud de cuál es la consecuencia de la sobre ejecución de inversiones, frente a los planes de inversiones que incluyó la persona prestadora en los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, es pertinente informarle que las funciones de vigilancia y control y particularmente las relacionadas con el control tarifario están en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y es a dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, concordante con el artículo 370 de la Constitución Nacional, a la que le compete: “vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones. ”

Por lo antes mencionado, no es posible para este ente de regulación pronunciarse frente a un específico comportamiento de las personas prestadoras, sino que corresponde al ente de vigilancia y control evaluar, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las metodologías tarifarias para cada caso en particular.

No obstante lo anterior, esta Comisión de Regulación considera pertinente comentar que los planes de inversión que se incluyen en la tarifa son indicativos, tal y como está definido en el numeral 14.12 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, así:

"14.12 Plan de expansión de costo mínimo. Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio."

Por ello y según lo contemplado en la propuesta contenida en la Resolución CRA 646 de 2013; durante la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004, los proyectos planeados inicialmente se pueden modificar sin que exista la posibilidad de que el prestador cambie el monto en valor presente del Plan de Inversiones con el fueron determinadas las tarifas. Adicionalmente, la persona prestadora debe tener en cuenta que los recursos que se reciben de la tarifa para cubrir las inversiones, deben destinarse para inversiones y no para cubrir otro tipo de costos.

El presente concepto se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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