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RESOLUCIÓN CRA 646 DE 2013

(julio 16)

Diario Oficial No. 48.866 de 29 de julio de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de Resolución “por la cual se adiciona la Resolución CRA número 632 de 2013, en el sentido de incluir en la misma el Anexo número 8 que define la metodología para realizar la Autodeclaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, tal cual como fue ordenado en el artículo 25 del proyecto de resolución incluido en la Resolución CRA 632 de 2013”, se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011, los Decretos 1524 de 1994 y 2696 de 2004, 2882 y 2883 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que respecto de los proyectos regulatorios de carácter tarifario en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, se estableció que antes de 12 meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberá poner en conocimiento de los prestadores y de los usuarios, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, divulgó y puso en conocimiento a los prestadores y los usuarios, el documento: “Bases para la revisión quinquenal de la fórmula tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado”, aprobado en Sesión de Comisión el 12 de junio de 2008 y desarrollaron actividades complementarias para garantizar la participación ciudadana, dentro de las cuales se encuentran 16 eventos de participación ciudadana además de presentaciones en eventos relevantes en el sector;

Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, dichos estudios constituyen elementos de juicio para la Comisión y en consecuencia no la comprometen;

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberá hacer público en la página web de la Comisión, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y el texto del proyecto de Resolución;

Que en el Diario Oficial número 47.582 de 4 de enero de 2010, se publicó la Resolución CRA 485 de 2009, “Por la cual se presenta el proyecto de Resolución “por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptoresy se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004”;

Que se recibieron 318 observaciones y/o propuestas presenciales y 610 escritas, con ocasión de la publicación de la Resolución CRA 485 de 2009, las cuales fueron analizadas y estudiadas para la elaboración de la resolución;

Que debido a que transcurrieron más de dos años desde la publicación de dicho acto administrativo, y que durante los dos años fueron expedidas leyes o normas con alta injerencia en el sector de acueducto y alcantarillado tales como la Ley 1450 de 2011 en relación con los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas que se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo; así como la Ley 1523 de 2012 “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” y la Resolución CRA 608 de 2012 “por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones”, entre otras, fue pertinente la revisión de la propuesta contenida en la Resolución CRA 485 de 2009, por lo cual, se expidió la Resolución CRA 632 de 2013;

Que mediante la Resolución CRA 632 de 2013 “por la cual se presenta el proyecto de Resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que tengan más de 5.000 suscriptores', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, en su artículo 25 -respecto de la Autodeclaración de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004-,se estableció que: “Las personas prestadoras deberán realizar la autodeclaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los Planes de Inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, así como los valores recaudados. El procedimiento para ello será definido por la CRA durante el primer mes de participación ciudadana que surta el presente proyecto de resolución”. (Negrita fuera de texto);

Que la Resolución CRA número 632 de 2013 fue publicada en el Diario Oficial número 48709 del 19 de febrero de 2013;

Que por lo anterior, mediante la presente resolución se da cumplimiento al artículo 25 del proyecto de resolución incluido en la Resolución CRA 632 de 2013, y se procede a adicionar la misma, en el sentido de incluir el anexo número 8 que define el procedimiento para realizar la Autodeclaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004. Que en aras de garantizar la transparencia de la información, el derecho de los prestadores y usuarios a participar en las decisiones regulatorias, la Comisión de Regulación de Agua Potable dando cumplimiento al numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, presentó al público, a los agentes y a los terceros interesados los estudios respectivos y el texto del proyecto de resolución de la nueva metodología aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionadas con el procedimiento para realizar la Autodeclaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”. Ahora bien, efectuada la evaluación del proyecto regulatorio, utilizando como instrumento el cuestionario que para tal fin tiene establecida la SIC, se encontró que el mismo no tiene incidencia sobre la libre competencia en el mercado, por lo cual, se da aplicación al artículo 6o del Decreto 2897 de 2010, y en consecuencia, no se informará del mismo a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución “por la cual se adiciona la Resolución CRA número 632 de 2013, en el sentido de incluir en la misma el Anexo número 8 que define la metodología para realizar la Autodeclaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, tal cual como fue ordenado en el artículo 25 del proyecto de Resolución incluido en la Resolución CRA 632 de 2013”, se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, en los siguientes términos:

 La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 2882 y 2883 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 367 de la Constitución Política de Colombia determina que la ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas;

Que el artículo 370 de la Constitución Política de Colombia, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el numeral 12 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que los planes de inversión deben garantizar minimizar los costos de expansión del servicio y que estos serán indicativos y con el propósito de garantizar continuidad, calidad y confiabilidad en el suministro del servicio;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de las políticas a que hace referencia el artículo 370 de la Constitución Política de Colombia, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación y en la misma disposición se establece que estas unidades Administrativas Especiales: “(...) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...) 73.3 Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones”;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que el artículo 87 ibídem preceptúa que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que concordante con lo anterior, el artículo 87 ibídem al definir el criterio de eficiencia económica en su numeral 87.1 prevé que “las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente… En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por este. Así mismo en el numeral 87.8 prevé que “Toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa”;

Que tal como se observa de la normatividad que rige la materia, está en cabeza de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos, y al definir las tarifas que estas permitan a la persona prestadora cumplir las metas de eficiencia y calidad, evitar la inclusión de costos ineficientes y garantizar que la tarifa sea integral, esto es que supongan una calidad y grado de cobertura;

Que actualmente se encuentra vigente la Resolución CRA 287 de 2004, que fija la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la cual será remplazada por una nueva metodología tarifaria para dichos servicios;

Que el artículo 26 de la Resolución CRA 287 de 2004, dispone:

“ARTÍCULO 26. Criterios para la definición del Vpirer. El valor presente del Plan de Inversiones en Reposición, Expansión y Rehabilitación del Sistema de Acueducto o Alcantarillado (VPIRER), incluirá únicamente las inversiones planeadas para los activos relacionados con la prestación del servicio especificados en el artículo 27 de la presente resolución, obedeciendo a metodologías de costo mínimo y cuellos de botella, tales como el que se referencia en los considerandos de la presente resolución y con arreglo a los siguientes criterios:

a) Las personas prestadoras deberán proyectar inversiones que, sujetas a sus metas de cobertura, vulnerabilidad y de reducción de pérdidas, sean consecuentes con el principio de priorización de ejecuciones, con diseños de mínimo costo y sin sobredimensionamiento;

b) Como soporte, se deberá presentar cada proyecto incluido en el plan, con nombre, monto y metas de calidad del agua, continuidad, reducción de pérdidas, presión, cobertura, porcentajes de remoción de cargas contaminantes y todas aquellas metas asociadas a la prestación de los servicios;…”

Que el artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004 establece los criterios para la determinación del valor de los activos (VA) a incluir en las tarifas;

Que en cumplimiento de lo previsto en la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, las personas prestadoras efectuaron el cálculo del costo medio de inversión –CMI– para la financiación del plan de obras e inversiones para el respectivo periodo tarifario, el cual se ha venido ejecutando;

Que con la finalidad de evitar que con la expedición de la nueva metodología tarifaria de acueducto y alcantarillado que defina la CRA, se incluyan de cualquier manera en el cálculo de los costos de inversión de las nuevas tarifas que hayan de aplicar las personas prestadoras, inversiones que ya fueron previstas y cobradas a los usuarios con base en la Resolución CRA 287 de 2004, se establece el mecanismo regulatorio de la Autodeclaración del artículo 25 de la Resolución CRA 632 de 2013;

Que por lo anterior, resulta necesario la realización de la Autodeclaración de las inversiones planeadas y ejecutadas por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que fueron incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, con la finalidad de identificar: i) Cuáles proyectos de inversión y su valor, fueron incluidos en el CMI; ii) Cuáles proyectos de inversión y su valor, incluidos en el CMI fueron ejecutados; y iii) Cuáles proyectos de inversión y su valor, incluidos en el CMI fueron no ejecutados o replanteados;

Que la exigencia de esta Autodeclaración también tiene como objeto identificar aquellos proyectos que no sería posible incluir en el Plan de Obras e Inversiones con el que se calcule la nueva tarifa, ya que ello significaría un doble cobro a los usuarios;

Que por lo expuesto, la persona prestadora no podrá incluir dentro del cálculo de la tarifa aquellos proyectos de inversión dejados de ejecutar total o parcialmente del anterior periodo tarifario, pero que por vía del cobro tarifario ya fueron recaudados los recursos para su ejecución;

Que es en este marco, que la CRA procede a definir el procedimiento para realizar la Autodeclaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, tal cual como fue ordenado en el artículo 25 del proyecto de resolución incluido en la Resolución CRA 632 de 2013;

Que por lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificar el artículo 25 de la Resolución CRA 632 de 2013 el cual quedará así: “Las personas prestadoras deberán realizar la autodeclaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los Planes de Inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, así como los valores facturados, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo número 8 de la presente resolución”.

Artículo 2o. Adicionar el siguiente artículo al título VI denominado “De la Implementación” de la Resolución CRA 632 de 2013: Régimen de Transición. Las inversiones que hayan sido planeadas por el prestador en su Plan de Inversiones durante la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004, deberán ser ejecutadas en el plazo correspondiente al tiempo señalado por el prestador en su estudio de costos. En todo caso, se otorgará un plazo máximo adicional de dos años para la ejecución del 100% del Plan de Inversiones final”.

PARÁGRAFO. En el evento que un prestador dentro de su estudio de costos, cuente con un horizonte de planeación de sus inversiones que exceda el plazo de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, podrá recalcular e incluir dentro del POIR del estudio de costos de la Resolución CRA 632 de 2013, aquellos proyectos que se encuentren en los años de proyección de inversiones de la vigencia de esta última resolución.

Artículo 3o. Adicionar la Resolución CRA 632 de 2013, en el sentido de incluir en la misma el Anexo número 8 que define el procedimiento para realizar la Autodeclaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, tal cual como fue ordenado en el artículo 25 del proyecto de resolución incluido en la Resolución CRA 632 de 2013.

Artículo 4o. La presente resolución hace parte integral de la Resolución CRA 632 de 2013.

Dada en Bogotá D. C., a los xx días del mes de xx de 2013.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

IVÁN MUSTAFÁ DURÁN.

La Directora Ejecutiva,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 651 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Continuar el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores gremios y demás agentes del sector interesados. Para el efecto, las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán hasta el 31 de octubre de 2013.

ARTÍCULO 3o. Las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, suscriptores y/o usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y todos los interesados en general podrán remitir observaciones reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el Artículo 1o de la presente Resolución, así como al documento de trabajo que también se hará público en la página web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 4o. Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la CRA, ubicada en la Carrera 12 No. 97-80, Piso 2o, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá, D. C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección Técnica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en cabeza de su Subdirector Técnico, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 16 de julio de 2013.

El Presidente,

IVÁN MUSTAFÁ DURÁN.

La Directora Ejecutiva,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO.

ANEXO 8.

AUTODECLARACIÓN DE LAS INVERSIONES PLANEADAS Y EJECUTADAS INCLUIDAS EN LOS PLANES DE INVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS DE COSTOS ESTABLECIDOS CON BASE EN LA RESOLUCIÓN CRA 287 DE 2004.

Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a las que aplique la Resolución CRA 632 de 2013 deberán realizar una Autodeclaración de las inversiones incluidas en los Planes de Inversión de los estudios de costos elaborados con base en la Resolución CRA 287 de 2004, de las cuales se generaron recursos vía tarifas durante la vigencia de dicha resolución, y del cálculo de los ingresos no cobrados por dichas inversiones al corte de su vigencia, teniendo en cuenta lo siguiente:

8.1. Autodeclaración. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado presentarán una Autodeclaración de las inversiones incluidas en el cálculo de las tarifas por cada municipio que atienda, derivadas de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 y del cálculo que realizarán de los ingresos no cobrados por dichas inversiones, al cierre de la vigencia de esta resolución.

8.2. Elementos de la Autodeclaración. Para efectuar la autodeclaración de las inversiones de las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, se deberán tener en cuenta los siguientes elementos:

a) Cálculo de los Ingresos Programados de Inversiones (IPI). Los ingresos programados de inversiones, derivados de la aplicación de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004 se calcularán con base en la siguiente fórmula:

Donde,

IPIac,al: Ingresos Programados de Inversiones de la metodología contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 para cada uno de los servicios de acueducto y alcantarillado.

VPIRERj: Valor Presente de las Inversiones Programadas en expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto y alcantarillado para la prestación del servicio de la actividad j del plan ajustado por proyectos replanteados que el prestador haya realizado durante el plazo de ejecución de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004.

VPIFPRERJ: Valor Presente de las Inversiones Programadas en expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto y alcantarillado para la prestación del servicio de la actividad j del plan tarifario original por fuera del plazo de ejecución de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004.

j: Cada actividad de los servicios de acueducto y alcantarillado.

El valor presente de las inversiones se calculará al año base utilizado por el prestador para definir las tarifas establecidas con base en la Resolución CRA 287 de 2004.

La persona prestadora deberá asegurarse que los valores presentes del plan de inversiones de los estudios de costos que sirvieron para el cálculo tarifario, coincidan con el plan ajustado por proyectos replanteados que el prestador haya realizado durante la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004.

Las personas prestadoras que calcularon su CMI de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Resolución CRA 287 de 2004, para efectos del cálculo de los Ingresos Programados de Inversiones (IPI) deberán declarar el valor presente de las Inversiones Programadas en expansión, reposición y rehabilitación del sistema (VPIRERj) tanto para el servicio de acueducto como para el de alcantarillado.

b) Cálculo de los Ingresos Cobrados de Inversiones (ICI). Los ingresos por el Cobro de Inversiones a través de las tarifas durante la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004, para cada uno de los servicios de acueducto y alcantarillado, se calcularán con base en la siguiente fórmula:

Donde:

ICIac,al: Ingresos por el Cobro de Inversiones a través de las tarifas durante la vigencia de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004.

VPIRERj: Valor Presente de las Inversiones Programadas en expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto y alcantarillado para la prestación del servicio, de la actividad j del plan ajustado por proyectos replanteados que el prestador haya realizado durante el plazo de ejecución de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004.

VPQj: Valor presente de los m3 facturados en cada año de la vigencia de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004.

VPDj: Valor presente de la demanda proyectada para cada actividad j, correspondiente a los m3 programados en los estudios de costos, según lo definido en el artículo 25 de la Resolución CRA 287 de 2004.

j: Cada actividad de los servicios de acueducto y alcantarillado.

El valor presente de las inversiones se calculará al año base utilizado por el prestador para definir las tarifas establecidas con base en la Resolución CRA 287 de 2004.

Las personas prestadoras que calcularon su CMI de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Resolución CRA 287 de 2004, para efectos del cálculo de los Ingresos Cobrados de Inversiones (ICI), deberán aplicar la siguiente expresión:

Donde:

ICIac,al: Ingresos por el Cobro de Inversiones a través de las tarifas durante la vigencia de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004.

CMI: Costo medio de inversión CMI para la vigencia de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004, calculado con base en lo establecido en los artículos 33 y 34 de la mencionada resolución.

FI: Porcentaje del valor del CMI que fue destinado por el prestador para realizar Inversiones en expansión, reposición y rehabilitación del sistema, durante la vigencia de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004.

c) Cálculo de los Ingresos Netos de Inversiones por Cobrar (INIC). Los Ingresos Netos de Inversiones por Cobrar al cierre de la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 se calcularán con base en la siguiente fórmula:

Donde,

INICac,al: Ingresos Netos de Inversiones por Cobrar de la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 para los servicios de acueducto y alcantarillado.

IPIac,al: Ingresos Programados de Inversiones de la metodología contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 para cada uno de los servicios de acueducto y alcantarillado.

ICIac,al: Ingresos obtenidos por el Cobro de Inversiones durante la vigencia de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004.

El cálculo de los Ingresos Netos de Inversiones por Cobrar (INIC) definido anteriormente, aplicará también para las personas prestadoras que calcularon su CMI de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Resolución CRA 287 de 2004.

d) Valor de Inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 a incluir en la BCR0. Para los estudios de costos de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 632 de 2013, el prestador deberá incluir en la BCR0 un componente por cobrar proveniente del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004, que será calculado con base en la siguiente fórmula:

VI_287ac,al: Valor de Inversiones por cobrar de la Resolución CRA 287 de 2004 a incluir en la BCR0

INICac,al: Ingresos Netos de Inversiones por Cobrar de la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 para acueducto y alcantarillado.

(r): Corresponde a la tasa de descuento utilizada por el prestador para calcular las tarifas establecidas con base en la Resolución CRA 287 de 2004.

n: Corresponde al número de años de aplicación de la persona prestadora de la Resolución CRA 287 de 2004.

El cálculo del valor de Inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 a incluir en la BCR0 definido anteriormente, aplicará también para las personas prestadoras que calcularon su CMI de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Resolución CRA 287 de 2004.

8.3. Doble cobro de Inversiones. Ninguna de las inversiones incluidas en el plan hasta la fecha de corte de la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 podrá ser incluida en el POIR del nuevo marco tarifario, así mismo las inversiones por cobrar de que trata el literal anterior no podrán incluirse doblemente.

8.4. Fuente de información. Para la realización de la Autodeclaración y la aplicación de lo definido en la Resolución CRA 632 de 2013, la persona prestadora deberá tomar como fuente la información registrada en el Sistema Único de Información (SUI), en los siguientes formatos, los cuales formarán parte de los nuevos estudios de costos que realizará el prestador:

a) La información de las inversiones programadas, replanteadas, ejecutadas y pendientes de ejecutar para el servicio de acueducto, proyectos de inversión en infraestructura, actualizada a la fecha de corte de la entrada en vigencia de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 632 de 2013.

b) La información de las inversiones programadas, replanteadas, ejecutadas y pendientes de ejecutar para el servicio de alcantarillado, Proyectos de Inversión en Infraestructura, actualizada a la fecha de corte de la entrada en vigencia de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 632 de 2013.

c) La información del valor presente de la inversión, inversiones y metas por proyecto.

d) Los metros cúbicos facturados reportados al Sistema Único de Información (SUI).

e) Los resultados de los cálculos del presente anexo, que deberá hacer el prestador en el formato que para ello defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Si la persona prestadora no cuenta con la anterior información actualizada en el SUI no podrá aplicar la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 632 de 2013 hasta tanto no proceda a reportarla, lo anterior sin perjuicio de las acciones sancionatorias a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

El plazo máximo para la aplicación de la Autodeclaración por parte de la persona prestadora, no podrá exceder el plazo máximo establecido para la aplicación de la Resolución CRA 632 de 2013. En todo caso, la persona prestadora deberá ejecutar la totalidad del valor presente del plan de inversiones incluido en los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004 en el periodo de aplicación de dicha metodología.

8.5. Verificación de la información de la autodeclaración: Tanto la información soporte suministrada así como los cálculos que realice la persona prestadora en desarrollo del presente Anexo, deberán ser debidamente verificados y certificados por el Auditor Externo de Gestión de Resultados en el caso de empresas privadas o por el Jefe de Control Interno para el caso de empresas públicas.

No obstante el reporte al SUI, la información deberá quedar a disposición de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

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