CONCEPTO 20250300043121 DE 2025
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-003586-2 del 12 de marzo de 2025.
Respetado señor XXXXX:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, por medio de la cual presenta algunas consultas referentes al “Requerimiento al planteamiento del sistema tarifario de aprovechamiento por la CRA (...)"
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Par dar respuesta a la pregunta
1. “requerimos un oficio con el catastro de usuarios del servicio público de aseo, la fórmula que denomina cuanto se cobra al suscriptor."
Para este caso, la atención de la solicitud se divide en dos partes, sobre el catastro de usuarios se realizó traslado por competencia a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) con número de radicado 20250300035351 del 19 de marzo de 2025, ahora bien, respecto a “la fórmula que denomina cuanto se cobra al suscriptor".
Al respecto, se debe tener en cuenta que la resolución CRA 720 de 2015[2], Compilada en libro 5 parte 3 titulo 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[3], establece en el artículo 5.3.2.3.1. la tarifa final por suscriptor en donde los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán aplicar la siguiente fórmula.
Si el usuario no tiene aforo:
Si el usuario tiene aforo:
Donde:
Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada).
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el artículo 5.3.2.2.7.1
Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.
k: Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}.
2. “un informe de estadísticas mensuales donde se demuestre los desechos que llegan al relleno sanitario mensualmente con su porcentaje efectivo de residuos aprovechables mitigados”.
Respecto a esta solicitud, es importante mencionar que se realizó traslado por competencia a la UAESP de esta solicitud a través del radicado CRA número 20250300035351 del 19 de marzo de 2025.
Para la tercera, cuarta, quinta y sexta pregunta se responderán en conjunto por tener un fin similar en los siguientes términos.
3. “El estudio técnico relacionado con formulación del sistema tarifario destinado a los recicladores de oficio por el servicio de aprovechamiento”.
4. “Que se defina el sistema técnico exclusivo para los recicladores de oficio teniendo en cuenta los planteamientos tarifarios expuestos anteriormente”.
5. “Como se va a garantizar y mantener el esquema actual de remuneración como el ingreso tarifario que por la nueva metodología pueda afectar y poner en riesgo en cuanto a la regresividad del incentivo actual que mantiene los y las recicladores de oficio como aporte a su mínimo vital”.
6. “De qué manera la CRA establecerá un método que por la cantidad de residuos aforados que están dentro de la prestación del servicio que realiza el reciclador de oficio este material aprovechado no se le pague al prestador de aseo y se le remunere al prestador natural de aprovechamiento”.
Actualmente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA se encuentra trabajando en la expedición de la cuarta etapa tarifaria para el servicio público de aseo aplicable en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores; dentro de la cual se encuentra la actividad complementaria de aprovechamiento.
Los estudios de actualización que estamos adelantando incluirán aspectos regulatorios diferenciales respecto de la remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de regularización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1381 de 2024[4], con énfasis en:
- La dignificación de la labor de cada uno de los recicladores de oficio asociados a la organización.
- La remuneración por la acción de la recuperación, de modo tal que se avance en las estrategias de separación en la fuente por parte de los usuarios.
- El régimen de calidad y descuentos que establecerá el valor de descuento por el incumplimiento de cada una de las fases del proceso de regularización establecido en el presente decreto.
Por otro lado, para los municipios con menos de 5.000 suscriptores, sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se encuentra en curso la realización del diagnóstico y elaboración de las bases sobre las cuáles efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente, conforme al artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 11.1 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015.
Así mismo, la Comisión incluyó en la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI para el año 2025 la modificación de la remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento contenida en el libro 5 parte 3 título 5 de la Resolución CRA 943 de 2021; lo cual busca actualizar la metodología para la remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento en los municipios con menos de 5.000 suscriptores; lo anterior en consonancia con los lineamientos del Decreto 1381 de 2024.
Finalmente, es importante señalar que, se publicarán los proyectos de resolución respectivos, dando inicio al proceso de participación y consulta de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, el numeral 11.4 señala que deberá remitirse a los Gobernadores, quienes se encargarán de divulgarlo; esto permitirá expedir las resoluciones definitivas en el segundo semestre del año en curso.
7. Que se tenga en cuenta en la mesa de concertaciones para la formulas tarifarias la participación de los líderes que representa al gremio reciclador como lo dicta el decreto 302”
En cuanto a la participación es importante resaltar que esta Comisión de Regulación en la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI para el año 2025 incorporó el desarrollo de la reglamentación que dé lugar a la expedición de las resoluciones con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en Decreto 1381 de 2024. Estos proyectos regulatorios serán sometidos a participación y consulta ciudadana, espacio en el cual todos los agentes interesados podrán participar realizando sus aportes y comentarios.
Así mismo, es importante señalar que se están considerando criterios diferenciales con enfoque de inclusión social y territorial, con el fin de garantizar que las propuestas sean socializadas de manera adecuada y pertinente con las organizaciones de recicladores de oficio. Esta estrategia será implementada una vez las propuestas salgan a consulta ciudadana, y busca asegurar una participación activa, informada y representativa de este sector, reconociendo su rol fundamental en la gestión de residuos y en el desarrollo de modelos de economía circular en los territorios.
Con base en la información previamente expuesta, manifestamos el compromiso asumido por la comisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1381 de 2024, aplicable a todos los municipios del territorio nacional.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES '' A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
4. "Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones"