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CONCEPTO 20240120043141 DE 2024

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-002824-2 de 1 de abril de 2024.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta las siguientes consultas:

"(...)

- ¿cómo se calculan las Toneladas aprovechadas – Qa, que se deben llevar al cobro en el primer semestre de 2022?

- ¿Cómo se calcula la distribución del recaudo del componente de comercialización – CCS., asociado a la actividad de aprovechamiento en el marco de los Comités de Conciliación de cuentas?” (sic)

Previo a dar respuesta a su consulta, resulta preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Al respecto, acorde con lo dispuesto en el numeral 2.2 de la Circular Conjunta de 2021[2] los cálculos de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas bajo la aplicación del marco tarifario dispuesto en el Título 2 [3] del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[4] “(...) se realizará únicamente con la información disponible y certificada por el prestador de aprovechamiento en el SUI.” Lo anterior, con observancia de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016[5] del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en donde se dispone que “(...) la facturación de la actividad de aprovechamiento se realizará con base en las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por el prestador de la actividad en el SUI.”.

Ahora bien, es relevante mencionar que el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 estableció que el cálculo de los promedios mensuales del semestre se realizará así: “i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente”.

Así las cosas, en el caso que presenta en su consulta para el cálculo de la variable de Toneladas de Residuos Aprovechables (TRA) donde existen prestadores de la actividad de aprovechamiento que presentan “(...) durante el semestre anterior la totalidad, o incluso un año o más, de los periodos en estado de aplazamiento”, esto implica que no se cuenta con los periodos o reportes necesarios para calcular el promedio mensual de los semestres definidos en el marco tarifario, por lo cual, estos prestadores no pueden ser tenidos en cuenta en la liquidación de recursos recaudados para el periodo de facturación a razón de que no cuentan con al menos un reporte de toneladas mensuales efectivamente aprovechadas para el periodo de liquidación correspondiente.

Ahora bien, en relación con los ingresos por concepto del incremento en el CCS, se debe considerar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 5.3.2.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento, el Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS deberá incrementarse en un 30%. Dicho aumento se deberá distribuir de conformidad con lo establecido en el Título 1 [6] Parte 10 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 entre los prestadores de residuos no aprovechables y aprovechables, y al igual que con los recursos del VBA, estos recursos de comercialización se distribuyen de manera proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Circular Conjunta 01 de 2017, la cual establece que “(...) para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI[7]

No obstante lo anterior, si bien la persona de aprovechamiento no tendrá acceso a recursos de comercialización del periodo en el cual no cumpla con lo establecido en la normatividad vigente, se debe tener en cuenta lo consagrado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 el cual establece: “(...) al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.

Ahora bien, una vez se resuelva la situación de aplazamiento interpuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, será en ese momento que el prestador del servicio público de recolección y transporte de residuos no aprovechables, bajo su responsabilidad como facturador integral de las actividades del servicio público de aseo, realice las reliquidaciones a las que haya a lugar.

Lo anterior sin desconocer que, en el ámbito del Comité de Conciliación de Cuentas, y tal y como lo dispone el numeral 4.1 de la Circular Conjunta 01 de 2021, se podrán establecer dentro del reglamento interno planes de pagos o acuerdos similares teniendo “(...) como propósito revisar las cuentas y demás aspectos que surjan de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación, lo que incorpora las correcciones de información que se realicen como consecuencia de la medida de aplazamiento y/o de las reversiones”.

Finalmente, y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe de la Oficina Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2. “Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación”

3. Compila la resolución CRA 720 de 2015.

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

5. Por la cual se reglamenta los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.

6. Compila la Resolución CRA 779 2016, Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.

7. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

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