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CONCEPTO 20240120043231 DE 2024

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

Asunto: Radicados CRA 2024-321-003478-2 y CRA 2024-321-003520-2 del 18 y 19 de abril de 2024, respectivamente.

Estimado señor:

Acusamos recibo de las comunicaciones del asunto, mediante las cuales solicita: “(...) información sobre el calculo (sic) de consumo máximo de agua potable en un hogar en el cual convivimos 7 personas adultas” y manifiesta que: “(...) no entendemos la razon (sic) del consumo excesivo, que (sic) podemos hacer para revisar el origen de ese consumo tan elevado y por ultimo si es posible que por la cantidad de personas que convivimos en este hogar se pueda manejar ampliar el máximo de consumo de m3 para este hogar y no nos apliquen la sanción de desincentivo”.

Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante recordar que la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y activada[1] mediante la Resolución UAE - CRA 039 de 2024, busca desincentivar el consumo excesivo de agua potable mediante el establecimiento de medidas a aplicar por parte de los prestadores a los usuarios y/o suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto. Medida regulatoria activada ante los déficits en los niveles de precipitación y el riesgo por desabastecimiento a nivel nacional que podrían ocasionar la emergencia por el Fenómeno de El Niño, declarada oficialmente por el IDEAM.

En ese sentido, para enfrentar este fenómeno natural se requiere de un uso racional y eficiente del consumo de agua por parte de los usuarios, por lo que cada usuario desde su situación particular podrá implementar los cambios de comportamiento frente al uso del recurso hídrico que considere más pertinentes.

Ahora bien, para aquellos consumos que superen los siguientes umbrales se estableció que les aplicará la medida de desincentivo:

- Para ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel el mar (clima frio): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 22 m3 suscriptor/mes.

- Para ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar (clima templado): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 26 m3 suscriptor/mes.

- Para ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel el mar (clima cálido): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 32 m3 suscriptor/mes.

Como se puede observar, los umbrales de la medida de desincentivo se encuentran definidos por suscriptor[2] 2.Adicionalmente, se informa que en el artículo 2.7.5.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 se establecieron las siguientes excepciones para unos grupos específicos de suscriptores y/o usuarios:

“a. Inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial y multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto, de acuerdo con las definiciones del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

b. Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

c. Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.” (subraya fuera de texto)

En conclusión, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la misma debe ser aplicada por los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto a todos los usuarios residenciales que no se encuentren dentro de las excepciones anteriormente mencionadas.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 4873820 o a la línea gratuita nacional 018000517565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. La Resolución CRA 887 de 2019 es activada por la existencia de fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática.

2. El numeral 14.31 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define suscriptor como la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

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