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CONCEPTO 43391 DE 2010

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2010-321-002284-2, de fecha: abril 28 de 2010.

Respetada doctora:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite consulta en relación con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable dispuesto en la Resolución CRA N° 493 de 2010; de acuerdo con el siguiente enunciado:

"...se me informe a partir de qué fecha debo aplicar la Resolución CRA-493 de 2010 (sic), teniendo en cuenta el artículo 2 de dicha resolución, ya que nos surge confusión porque nuestro sistema de facturación es bimestral, la resolución se publicó el 2 de marzo del presente año, y nuestro período de facturación va del 16 de febrero al 15 de abril, la inquietud es: ¿lo (sic) debemos aplicar para este período o debemos hacerlo en el siguiente?"

Al respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA No. 493(1) de 2010, las medidas contenidas en la misma resolución debieron ser aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos especificados en la misma norma, salvo las excepciones allí contenidas, a partir de la entrada en vigencia de la resolución (02 de marzo del presente año, con su publicación en ei Diario Oficial).

No obstante lo anterior, le comentamos que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, como entidad competente y de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRA No. 493 de 2010, informó a esta Comisión que: "(...) el riesgo generado en el país por la disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado", en virtud de lo cual, mediante la Resolución CRA No. 496 del 28 de mayo 2010, publicada en el Diario Oficial 47.726 del 31 de mayo de 2010, se derogó el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA 493 de 2010. Previsión que deberá ser atendida por todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto.

Por lo que la aplicación del desincentivo se debió realizar sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente al 2 de marzo de 2010, finalizando con los consumos que se generaron en el periodo de facturación que se completó antes del 31 de mayo del mismo año.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo".

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