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CONCEPTO 43551 DE 2011

(Junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011-321-003118-2 del 23 de mayo de 2011.

Respetado señor Moreno:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual remite algunas inquietudes sobre la información reflejada en la factura de los servicios de acueducto y alcantarillado de la empresa ACUAVALLE S.A. E.S.P., en el municipio de Andalucía (Valle del Cauca).

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con las funciones entregadas a esta Comisión de Regulación y establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Entidad no es competente para verificar el contenido de las facturas ni el cálculo de los valores a pagar registradas en éstas. No obstante lo anterior, nos permitimos explicarle a continuación algunos aspectos relacionados con las facturas de los servicios públicos y la forma de calcular el cobro, los cuales pueden serle de utilidad.

Es importante mencionar que de acuerdo con el artículo 147 y 148 de la Ley 142 de 1994 "En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio"; asimismo, la ley en mención también establece que contendrán como mínimo "información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer... cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en que debe hacerse el pago".

Adicionalmente, esta Comisión mediante la Resolución CRA N° 375 de 2006, "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular", determina el modelo de cláusula para el contenido mínimo de las facturas de la siguiente manera:

"CLÁUSULA 17.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo la siguiente información:

1. El nombre de la persona prestadora responsable de ¡a prestación del servicio y su NIT.

2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor del servicio

3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro

4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio

5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.

6. El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente.

7. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.

8. Los cargos por concepto de corte, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.

9. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.

10. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos, con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, y seis periodos, si la facturación es mensual.

11. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.

12. El valor y fechas de pago oportuno, así como de suspensión del servicio.

Parágrafo. Adicionalmente en el caso de multiusuarios, la factura indicará el número de unidades independientes por estrato y por sector, el nivel de consumo según el rango definido por la CRA, el valor por el cargo fijo y el valor por cargo de consumo".

Por otro lado, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

Ahora bien, con el objeto brindar ilustración adicional sobre este tema, a continuación nos permitimos exponer mediante un ejemplo el procedimiento para liquidar una factura. Al respecto, se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:

--Para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el valor total a pagar por el servicio corresponde a la suma de un cargo fijo más un cargo por consumo.

--Dependiendo del estrato al que pertenezca el usuario, estos valores pueden ser afectados por los subsidios o las contribuciones, según sea el caso (los estratos 1, 2 y 3 pueden ser objeto de subsidio y los estratos 5, 6, el uso comercial e industrial pueden ser objeto de contribución). La decisión de cuál porcentaje subsidiar le corresponde a la administración municipal, previa solicitud del prestador.

--Para el caso de los usuarios residenciales, de acuerdo con las definiciones de la Resolución CRA 151 de 2001,[1] el cargo por consumo se encuentra dividido en 3 niveles:

--Cargo por consumo básico: comprende los primeros 20m3 consumidos por el usuario en un mes. Este nivel de consumo es el único que es objeto de subsidio.

-- Cargo por consumo complementario: comprende el intervalo de 20m3 a 40m3 consumidos por el usuario en un mes.

--Cargo por consumo suntuario: comprende el consumo superior a 40m3 del usuario en un mes.

--Frente a los subsidios y las contribuciones, es importante precisar que sólo el cargo fijo y el consumo básico pueden ser susceptibles de subsidio o contribución.

--Teniendo en cuenta lo anterior, estimaremos el valor de una factura para el servicio de acueducto utilizando cifras supuestas.

ConceptoValor
Cargo fijo acueducto$ 2.000.
Cargo por consumo acueducto$ 200
M3 consumidos en el periodo de facturación35m3
Estrato
Porcentaje de subsidio acueducto
3
15%

--Cargo fijo servicio de acueducto

Como se trata de un usuario subsidiado, para este caso supondremos que el cargo fijo es sujeto de subsidio y afectaremos el valor de referencia por el porcentaje subsidiado.

Valor subsidiado:

Valor de referencia x porcentaje de subsidio

$2.000/suscriptor x 0.15 - $300/suscriptor

Valor del cargo fijo con subsidio:

Valor de referencia - valor subsidiado

$2.000/suscriptor - $300/suscriptor = $1.700/suscriptor

El valor del cargo fijo para el estrato 3 con un subsidio de $300/suscriptor es entonces de $1.700/suscriptor.

--Cargo por consumo servicio de acueducto

Para este caso, el usuario consumió 35 m3 y por lo tanto, aplica dos valores para el cobro del consumo:

a. Para los primeros 20 m3 consumidos aplica el consumo básico, el cual es objeto de subsidio.

b. Para los 15 m3 restantes corresponde la tarifa plena ($200), ya que se trata de consumo complementario.

Entonces el valor del consumo será:

a. Para el consumo básico, es decir los primeros 20m3 consumidos durante el periodo facturado:

Valor subsidiado:

Valor de referencia x porcentaje de subsidio

$200/m3 x 0,15 - $30/m3

Valor unitario del consumo básico:

Valor de referencia - valor subsidiado

$200/m3 - $30/m3 = $170/m3

Valor del consumo básico para 20m3:

Valor unitario del consumo básico x metros cúbicos consumidos

$170/m3 x 20 m3 – $3.400

b. Para los 15 m3 de consumo complementario, durante el periodo facturado:

Valor del consumo complementario para 15m3:

Valor unitario del consumo complementario x metros cúbicos consumidos

$200/m3 x 15 m3 = $3.000

Por lo tanto, el valor total del cargo por consumo será la suma del consumo básico y complementario, es decir de $6.400.

Tomando el resultado del cargo fijo y el cargo por consumo se calcular el valor de total de la factura:

Valor del cargo fijo + valor del cargo por consumo

$1700 + $6.400 $8.100

Ahora bien, para el caso del servicio público domiciliario de alcantarillado el cálculo resulta similar; sin embargo, los valores de referencia tanto del cargo fijo, como del cargo por consumo, no guardan ninguna relación con las tarifas del servicio de acueducto, dado que de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, corresponden a servicios diferentes, por lo cual, la estructura de costos de operación, administración y mantenimiento, y el valor de la infraestructura para la prestación de cada uno son disímiles.

Tomaremos los siguientes datos para calcular el valor a pagar del servicio público domiciliario de alcantarillado para un periodo de facturación

ConceptoValor
Cargo fijo alcantarillado$ 1.500
Cargo por consumo alcantarillado$ 300
M3 consumidos en el periodo de facturación35 m3
Estrato3
Porcentaje de subsidio10%

--Cargo fijo servicio de alcantarillado

Como se trata de un usuario subsidiado, también supondremos que para el servicio de alcantarillado el cargo fijo es sujeto de subsidio y afectaremos el valor de referencia por el porcentaje subsidiado.

Valor subsidiado:

Valor de referencia x porcentaje de subsidio

$1.500/suscriptor x 0.15 = $225/suscriptor

Valor del cargo fijo con subsidio:

Valor de referencia - valor subsidiado

$1.500/suscriptor - $225/suscriptor = $1.275/suscriptor

El valor del cargo fijo del servicio de alcantarillado para el estrato 3, con un subsidio de $225, es entonces de $1.275.

--Cargo por consumo o cargo por unidad de vertimiento, servicio de alcantarillado

Los metros cúbicos vertidos corresponden a los mismos metros cúbicos consumidos en acueducto. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el usuario consumió 35 m3 en acueducto, este mismo volumen es el utilizado para el cálculo del cargo por consumo (o por unidad de vertimiento). En este caso también aplica los dos niveles de cobro de consumo:

Para los primeros 20 m3 vertidos aplica el consumo básico, el cual es objeto de subsidio.

c. Para los 15 m3 restantes corresponde la tarifa plena ($200), ya que se trata de vertimiento complementario.

d. Entonces el valor del vertimiento será:

c. Para el vertimiento básico, es decir los primeros 20 m3 vertidos durante el periodo facturado:

Valor subsidiado:

Valor de referencia x porcentaje de subsidio

$300/m3 x 0,15 = $45 /m3

Valor unitario del vertimiento básico:

Valor de referencia - valor subsidiado

$300 /m3 - $45/m3 = $255/m3

Valor del vertimiento básico para 20 m3:

Valor unitario del vertimiento básico x metros cúbicos vertidos

$255 /m3 x 20 m3 = $5.100

d. Para los 15 m3 de vertimiento complementario, durante el periodo facturado:

Valor del vertimiento complementario para 15 m3:

 Valor unitario del vertimiento complementario x metros cúbicos vertidos

$300/ m3 x 15 m3 = $4.500

Por lo tanto, el valor total del cargo por consumo será la suma del consumo básico y complementario, es decir de $9.600.

Tomando el resultado del cargo fijo y el cargo por consumo se calcula el valor de total de la factura:

Valor del cargo fijo + valor del cargo por consumo

$1.275 + $9.600 = $10.875

Finalmente, el valor de la factura para ambos servicios sería de $18.975.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada por la Resolución CRA 271 de 2003.

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