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CONCEPTO 20230120043551 DE 2023

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-004321-2 de 12 de mayo de 2023.

Respetada doctora Yanet:

Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite “Solicitud de Información. Derecho de petición 2023-269471-82111-SE”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es de señalar que esta Unidad Administrativa Especial carece de facultades para pronunciarse respecto a las siguientes consultas:

1. Indique cuáles han sido las actividades adelantadas por su despacho, respecto de las solicitudes presentadas por la Asociación Entidad Medioambiental de Recicladores - EMRS E.S.P, con ocasión de los presuntos perjuicios económicos que han afectado tanto a la citada asociación, como a los usuarios del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos. Anexar copias debidamente organizadas y legibles, de las respuestas emitidas a los requerimientos.

2. Informe cuales son los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos para cuantificar los reportes efectuados por las organizaciones de recicladores y/o de aprovechamiento de acuerdo con su clasificación.

4. Informe la metodología con la que se está realizando el reporte semestral de la actividad de aprovechamiento y cuando efectivamente se efectúa los pagos. Detallar de fechas de reporte y explicar el concepto de Publicación Aplazada y su justificación.

6. Realice un informe detallado para las vigencias 2021 y 2022, sobre el número de solicitudes de devoluciones que se han presentado por concepto de cobros no autorizados, detallando montos con respecto a la actividad de aprovechamiento de basura.”

Conforme con lo anterior, se informa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dio traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.

A continuación, procedemos a dar respuesta a los interrogantes planteados considerando las facultades de esta Comisión de Regulación:

“3. Indique la normatividad por la cual se implementó el Indicador Único Sectorial para inspeccionar, vigilar y controlar la actividad de aprovechamiento y la trazabilidad de las toneladas reportadas en el Sistema Único de Información - SUI por los prestadores.

En cuanto al indicador único sectorial (IUS), la Resolución vigente para el servicio público de aseo es la CRA 315 de 2005(2), sin embargo, ninguna de sus disposiciones le es aplicable a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Sin embargo, esta Comisión se encuentra realizando los estudios correspondientes para establecer el IUS que ayude a determinar la situación de riesgo de los prestadores, entre ellos, los de aprovechamiento.

Dentro de los estudios se puede socializar que, con el fin de atender las funciones asignadas de definir los criterios, características, indicadores, y modelos que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas, esta Comisión ha adelantado pruebas pilotos, las cuales se han diseñado como un ejercicio conjunto con algunos prestadores del servicio, de tal manera que sea posible recopilar la información necesaria de los distintos actores del sector, y así evaluar cada uno de los indicadores para que eventualmente hagan parte de la metodología de análisis.

Así las cosas, la información que se recopile en las distintas mesas de trabajo, será uno de los insumos que permitirán determinar los elementos de mejora para el establecimiento del IUS del servicio público de aseo.

Estos ejercicios mencionados no son óbice para realizar trazabilidad alguna a las toneladas reportadas en el Sistema Único de Información - SUI por parte de los distintos prestadores, o para realizar el control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ya que se trata de ejercicios diferentes.

5. Señale el procedimiento mediante el cual se realiza la liquidación y facturación de la tarifa al usuario de la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos.”

Le informamos que esta Comisión de Regulación de acuerdo con las funciones establecidas en los artículos 73 (3)y 74 (4)de la Ley 142 de 1994(5), tiene a su cargo la expedición de la regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como, del servicio público de aseo y en tal sentido, su facultad es la de dictar normas de carácter general o particular para someter la conducta de las personas que prestan dichos servicios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos(6).

Resultado de esto, a la fecha se cuenta con los siguientes actos administrativos:

- La Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

- La Resolución CRA 853 de 2018 “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

Estas resoluciones corresponden a las metodologías tarifarias para el servicio público de aseo para grandes y pequeños municipios, las cuales se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(7).

Vale mencionar que en dichas resoluciones se encuentran contenidas no solamente los modelos económicos que accionan la remuneración de la prestación del servicio público de aseo, sino todas aquellas acciones afirmativas que ha demandado la Honorable Corte Constitucional.

Ahora bien, en cuanto a la actividad de aprovechamiento el Decreto 1077 de 2015 la define como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994(8) y que cumpla con la normatividad vigente.

Por su parte, el artículo 2.3.2.5.2.3.1. ibídem, adicionado por el Decreto 596 de 2016, estableció que “El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. (...)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Para tal fin, el artículo 2.3.2.5.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015 determinó que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del mencionado decreto.

Así mismo, el Decreto 1077 de 2015 en los artículos 2.3.2.5.2.3.2., 2.3.2.5.2.3.3. y 2.3.2.5.2.3.4. reglamenta lo relativo al recaudo y traslado de los recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. Con base en estas normas, dichos recursos deben ser recaudados por el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables quien deberá dar traslado a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento observando lo establecido en el mismo decreto.

Con ese contexto, en cuanto a la remuneración de la actividad de aprovechamiento, de manera general, y para las metodologías tarifarias mencionadas, ésta se da por: i) el incremento en el Costo de Comercialización -CCS y, ii) del componente Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA, que resulta de la suma de los costos ponderados de las actividades de Recolección y Transporte, y Disposición final cobradas en el municipio; valor que viene afectado por el Incentivo a la separación en la fuente (DINC) para los suscriptores que conforman macrorrutas que presentan valores de rechazo menores al 20%(9).

En relación con los ingresos por concepto del incremento en el CCS, cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento, el Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS deberá incrementarse en un 30% o hasta en un 37% dependiendo de la metodología tarifaria a aplicar. Dicho aumento se deberá distribuir entre los prestadores de residuos no aprovechables y aprovechables, y al igual que con los recursos del VBA, estos recursos de comercialización se distribuyen de manera proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas a las personas prestadoras que hayan realizado la actividad de forma efectiva en el periodo de facturación.

Con respecto al VBA, la estructura general de la fórmula está en función del resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte y el costo de disposición final del municipio donde se está llevando a cabo la actividad de aprovechamiento:

El parámetro DINC corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%), de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

Dichas tarifas varían para cada municipio por cuanto en cada uno de estos se aprovecha más o menos material, o por la misma cantidad de usuarios que hay en cada uno de estos. En todo caso, la forma general de calcular la tarifa de aprovechamiento resulta de multiplicar el VBA, por las toneladas Efectivamente Aprovechadas por Suscriptor TRA, como se muestra a continuación:

La variable TRA es definida en el artículo 5.3.2.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 calculada a partir del promedio mensual del semestre inmediatamente anterior de las Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora, reportadas por la Estación de Clasificación y

Aprovechamiento - ECA. Para el caso de los prestadores que operen en municipios con hasta 5.000 suscriptores, en el artículo 5.3.5.2.10.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 se define que su cálculo se da a partir de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados con la información mensual publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el Sistema Único de Información (SUI), para el período de facturación correspondiente.

Es importante precisar que, para el cobro del Valor Base de remuneración de Aprovechamiento, los prestadores de la actividad de aprovechamiento deben estar inscritos en el RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y haber reportado las toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI.

Con fundamento en lo expuesto, la remuneración de la actividad de aprovechamiento está incluida en la metodología tarifaria para la prestación del servicio público de aseo cuyo cumplimiento es obligatorio para las personas prestadoras, en tanto están sometidas al régimen tarifario de libertad regulada(10). Así mismo, se tiene que el traslado de recursos correspondientes a la actividad de aprovechamiento está a cargo de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables cumpliendo las disposiciones vigentes sobre la materia.

En todo caso, la SSPD en desarrollo de sus funciones, administra y opera el Sistema único de Información- SUI en donde se puede consultar información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia y lo relacionado con el cobro de la tarifa.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CALOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo.

3. “Funciones y facultades generales”.

4. “Funciones especiales de las comisiones de regulación”.

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

6. Ver numeral 14.8 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

7. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

8. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015.

10. Numeral 14.10 del artículo 14 Ley 142 de 1994, "LIBERTAD REGULADA. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor".

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