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CONCEPTO 43721 DE 2010

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Referencia. Su comunicación con radicado CRA 20103210025052 del 7 de mayo de 2010.

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta lo siguiente:

"Mi pregunta se refiere exactamente, a que si existe alguna norma donde especifican cual es el área que debe tener un establecimiento para que sea comercial ejemplo si un local mide 16 m2, aplica para que sea comercial o no así como dice en el siguiente articulo de la Resolución CRA 151 de 2001 donde especifica sobre la facturación a los pequeños establecimientos comerciales,..".

Respecto a su solicitud, nos permitimos hacer las siguientes precisiones, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El Decreto 1713(1) de 2002, define en el artículo 1, al usuario residencial para el servicio de aseo, de la siguiente manera:

(“)

Usuario residenciad Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de lo actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

Esta disposición, define al usuario residencial como la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada ó familiar. No obstante, también define el servicio de aseo residencial, como aquel que se presta a locales con menos de veinte (20) metros cuadrados de área y produzcan menos de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

Este tratamiento especial de usuario residencial, no se aplicaría a locales ubicados en centros comerciales, edificios de oficinas, etc. en los que se desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios, propias del usuario no residencial, definición que se encuentra también establecida en el Decreto 1713 de 2002, en los siguientes términos:

(...)

Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.

En virtud de las normas transcritas, el Usuario Residencial es aquel que produce residuos sólidos provenientes de las actividades residenciales, privadas ó familiares, anexas y conexo a vivienda residencial, siempre y cuando produzcan menos de un metro cúbico de residuos sólidos al mes. Mientras que el Usuario No Residencial producen residuos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, no clasificados como residenciales.

Por lo anterior, para efectos de establecer la clasificación de cada usuario, debe tener en cuenta si los residuos sólidos producidos provienen de la actividad comercial ó en su defecto familiar, para efectos de considerarlos residenciales ó en caso contrario no residenciales, y para determinar si una actividad es comercial o no, habrá que analizarse en cada caso particular los artículos 10, 20, 21, 22, 23, 100 y 1192 del Código de Comercio.

Cualquier información adicional con gusto será atendida.

Atentamente,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos".

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