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CONCEPTO 20230120043831 DE 2023

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-004259-2 de 11 de mayo de 2023.

Respetada señora Cielo:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“...cuales son los parámetros que debo tener en cuenta para clasificar una unidad productiva en el tema de consumo de agua potable y en recolección de aseao(sic)”.

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, en relación con la consulta, se entiende que la misma se refiere a la clasificación de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, por lo cual es pertinente precisar que de acuerdo con el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, dicha clasificación corresponde a la siguiente:

“ARTICULO 2.3.1.1.1 Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto adóptense las siguientes definiciones:

“(...)

40. Servicio Comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

41. Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

42. Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.

43. Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.

Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial (...)”.

De conformidad con las anteriores definiciones, todo uso diferente al cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas (numeral 41) tendrá el tratamiento de comercial o industrial, a menos que se trate de usuarios especiales u oficiales. Para efectos de determinar si una actividad es comercial deberá analizarse en cada caso particular los artículos 10, 20, 21, 22, 23, 100 y 1192 del Código de Comercio.

Ahora bien, respecto de la facturación de los referidos servicios a los usuarios residenciales y de acuerdo con la actividad realizada en el inmueble, es necesario diferenciar dos situaciones; la primera, es la existencia de una vivienda residencial con un local comercial conexo y la segunda, un local comercial con una vivienda de uso residencial conexa.

En el primer caso, esta Comisión de Regulación def inió mediante el artículo 2.7.2.1. de la Resolución CRA 943(2) de 2021 que compila el artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, la forma de facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para pequeños establecimientos conexos a las viviendas en los siguientes términos:

“Artículo 2.7.2.1 Facturación a pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas. Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2") (Artículo 3, Parágrafo. Decreto 394 de 1987)".

De acuerdo con lo anterior, se considera como residencial, sólo para efectos de facturación, a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2"), para lo cual, se deberá solicitar dicho tratamiento al prestador de los servicios públicos, teniendo en cuenta lo estipulado para el efecto en el Contrato de Condiciones Unif o rmes y en la normatividad vigente.

En la segunda situación, existe un inmueble de uso comercial, al que adicionalmente se le da un uso residencial, en tal evento, es obligación de la empresa asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente, de conformidad con la clasificación dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial o por Planeación Municipal del respectivo municipio.

En consecuencia, el tratamiento dado de manera excepcional a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, en el sentido de considerarlos como residenciales para efectos de la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, está claramente definido en las normas mencionadas y sus consumos se consideraran facturados dentro del cobro efectuado a la unidad residencial, es decir, que el establecimiento debe estar unido a la vivienda que se entiende como principal y solamente tiene una acometida no superior a la ref erida dimensión.

De acuerdo con lo expuesto, se precisa que no existe una clasificación normativa de inmuebles de uso mixto.

En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto sobre el régimen de las acometidas en el parágrafo del artículo 2.3.1.3.2.3.8. del Decreto 1077 de 2015, los suscriptores o usuarios deberán comunicar a la entidad prestadora de los servicios públicos, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos; para lo cual, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo considere necesario. (Artículo 2.3.1.3.2.3.9. ídem, Unidad de acometida por usuario).

Para el servicio de aseo, el decreto citado define en el artículo 2.3.2.1.1.los usuarios residenciales y no residenciales en los siguientes términos:

“(...) 51. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial.

52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual. (...)”. (Subraya fuera de texto).

Así las cosas y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, los predios o inmuebles destinados a la realización de actividades comerciales, en los términos antes definidos, para los servicios de acueducto y alcantarillado se consideran como servicio comercial, y para el servicio de aseo, serán usuarios no residenciales, las personas que producen residuos sólidos derivados de una actividad comercial o industrial.

Aunado a lo anterior, se señala que las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se diferencian entre estratos residenciales y usos del servicio (sector comercial, industrial, oficial y especial), de acuerdo con los ajustes relacionados con los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios.

Sobre este aspecto de los porcentajes de subsidios y aportes solidarios, le informamos que son definidos localmente por los alcaldes y los Concejos Municipales teniendo en cuenta los porcentajes máximos de subsidio y los mínimos de aporte solidario definidos en la ley.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

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