DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 44271 DE 2019

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2019-321-000282-2 de 11 de enero de 2019.

Respetada señora XXXX:

Esta entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual, formula la siguiente consulta: “Ante las continuas y exorbitantes alzas de las tarifas de los servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo, en la ciudad de Bogotá, comedidamente me permito solicitarles las normas legales vigentes que rigen para el cobro de las tarifas actuales, para los diferentes estratos, con la finalidad de obtener esta información y poder efectuar los reclamos ante la E.A.A.B. y poder evitar los abusos en estos cobros”.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA en cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), expide los marcos tarifarios a los cuales deberán dar aplicación las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para calcular, las tarifas que se cobran a los usuarios.

La Resolución CRA 151 de 2001(2), modificada por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, estableció que las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las personas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local3. Para la ciudad de Bogotá, los marcos tarifarios vigentes que aplican a cada uno de los servicios son:

Resolución CRA 688 de 2014 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", modificada por la Resolución CRA 751 de 2016. Las resoluciones citadas pueden ser consultadas y descargadas a través de los siguientes vínculos web:

ReferenciaVínculo web
Resolución CRA 688 de 2014
http://cra.gov.co/documents/Resolucion_CRA_688_de_2014_Copia_y_Edicion.pdf
Resolución CRA 735 de 2015
http://cra.gov.co/documents/Resolucion_CRA_735_de_2015_Edicion_y_copia.pdf
Resolución CRA 720 de 2015
http://cra.gov.co/documents/RESOLUCION720DE2015-EDICION_Y_COPIA.pdf
Resolución CRA 751 de 2016
http://cra.gov.co/documents/Resolucion_CRA_751_de_2016-Edicion_y_copia.pdf

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

2. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.

3. Resolución CRA 271 de 2003. Artículo 1. ”(...) Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas. (...)

×