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CONCEPTO 44551 DE 2010

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref.: Su comunicación de fecha: 20 de mayo de 2010.

Radicado CRA No. 2010-321-002693-2, de fecha: 21 de mayo de 2010.

Respetado señor,

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado (cita textual):

"...me informen por que en las resoluciones 485, 486, 487 no aparece la tarifa del servicio de Aseo, solo abarcan agua potable y residuales ya que las Vocales de Control de la Ciudad de Cali tenemos problemas con las empresas prestadoras de este servicio con sus tarifas por su alto costo al usuario, y con variedad de tarifas en un misma extrato..." (sic).

Al respecto, nos permitimos informar que los actos administrativos de carácter general que se mencionan en su comunicación, hacen referencia a los proyectos de resolución para el nuevo marco tarifario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y aIcantariIIado:

- Resolución CRA No 485 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: "Por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptores' y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11,4 de articulo 11 del Decreto 2696 de 2004".

- Resolución CRA No 486 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: "Por la cual se establece la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores" y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004".

Dichos actos administrativos fueron expedidos con el objeto de que las personas interesadas pudiesen, hasta el 31 de mayo del presente año, realizar las observaciones, reparos o sugerencias correspondientes a las mismas. En consecuencia, la comisión se encuentra estudiando dichos aportes, para lo cual procederá en su momento a expedir las resoluciones correspondientes. De esta forma, hasta tanto no se expidan las resoluciones definitivas, no entrarán en vigencia las disposiciones contenidas en los proyectos regulatorios del marco tarifario. Por lo que, hasta ese momento seguirá vigente la Resolución CRA No. 287 (1) de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

Entre tanto, la Resolución CRA No. 351 (2) de 2005 "Por lo cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios", es el acto administrativo que aplica a todas las personas prestadoras de dicho servicio, salvo las excepciones contenidas en la ley y en la misma norma; y se encuentra en vigencia plena desde el 17 de enero de 2007. Asi mismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión, para modificarlas o prorrogarlas por un período igual; vencido este período, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas fórmulas, razón por la cual, no se ha publicado resolución de trámite que pretenda modificarla mencionada resolución.

Las normas y sus modificaciones, adiciones y aclaraciones, mencionadas en esta comunicación, se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas y descargadas a través del menú "Normatividad" enlace: "Reglamentación de carácter general". En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono (1) 326 38 20 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14) y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N° 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.

2. Aclarada por la Resolución CRA No. 418 de 2007, y complementada por la Resolución CRA No. 352 de 2005 "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consuma en el marco de la prestación del servicio pública domiciliario de asea y se dictan otras disposiciones", (Modificada por la Resolución CRA N" 417 de 2007).

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