CONCEPTO 20250300044871 DE 2025
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Asunto: Radicado CRA 2025-321-004133-2 del 28 de marzo de 2025
Respetado doctor XXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicitan "(...) sesión de trabajo para aclaración de inquietudes frente a la publicación de estudios y soportes del proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 202, relacionado con el Factor de Productividad del servicio de aseo”
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Acorde con lo anterior y respecto a sus preguntas, se atenderán en los siguientes términos:
En cuanto a su inquietud en la que señala:
"(...) En consecuencia, comedidamente solicitamos a la Comisión detalle las subcuentas utilizadas, la metodología de agregación y los criterios aplicados, de manera que el ejercicio pueda replicarse y se garantice la inclusión completa, en la base de datos, de los costos con base en la información financiera. Sobre este punto somos plenamente enfáticos. No se pretende auscultar, conocer o saber la información financiera de los prestadores, por cuanto no es de nuestro interés conocer los valores específicos o montos concretos. Lo que se solicita es saber cuáles son los elementos y rubros que sirvieron de soporte y estructura para construir la base de información.
Sobre el particular y, en especial, sobre el origen de la información se reitera que, según el Documento de Trabajo que acompaña al proyecto de resolución en mención, la base de datos utilizada fue construida a partir de la información financiera reportada y certificada por los prestadores del servicio público de aseo al SUI, administrado por la SSPD. De manera específica, se utilizó la información contenida en los módulos [210000] Estado de Situación Financiera, [310000] Estado de Resultados Integral (ERI), y [900017] FC01 - Gastos de Servicios Públicos.
Para las variables construidas y agrupación de conceptos contables, el modelo requería unas variables concretas (Ingresos, Capital, Trabajo, Combustibles y Mantenimiento) las cuales se estructuraron con base en agrupaciones de rubros homogéneos, extraídos desde los módulos anteriormente indicados. Para efectos de trazabilidad metodológica, se detalla a continuación la construcción de cada variable, según se menciona en el Documento de trabajo:
Variable | Fuente contable | Conceptos incluidos |
Ingresos | Estado de Resultados Integral | Ingresos por actividades ordinarias |
Capital | Estado de Situación Financiera | Propiedades, planta y equipo + activos intangibles |
Trabajo | Estado de Resultados Integral | Beneficios a empleados + honorarios |
Combustible | FC01 - Gastos | ACPM + gas combustible + energía eléctrica |
Mantenimiento | FC01 - Gastos | Reparaciones y mantenimiento |
Ahora, respecto de la metodología de agregación, la información fue organizada empresa por empresa, para los años 2022 y 2023, conforme a los datos oficiales reportados al SUI, y luego anonimizada para su publicación. Las variables se construyeron mediante la suma de los rubros asociados a cada componente, filtrando exclusivamente la información vinculada al servicio de aseo.
Adicionalmente, se aplicaron criterios de consistencia que excluyeron registros con valores nulos o vacíos en las variables clave, y se garantizó la representatividad estadística con base en una muestra de prestadores sujetos a regulación tarifaria bajo la Resolución CRA 720 de 2015.
Finalmente, vale la pena mencionar que no existe una base de subcuentas específicas o a nivel auxiliar para seleccionar y ejecutar el modelo. Es decir, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no están obligadas a aplicar un Plan Único de Cuentas (PUC), salvo aquellas que se rigen por el Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación.
En ese sentido, no existe un plan de cuentas contables uniforme a nivel de subcuenta o auxiliar aplicable de manera general a todos los prestadores, por lo cual no es viable identificar ni consolidar la información utilizada con ese nivel de desagregación, sin incurrir en errores metodológicos o en la revelación de datos sujetos a reserva legal.
Por lo anterior, el modelo se construyó a partir de la agregación de grupos contables disponibles en el SUI, siguiendo los lineamientos de los marcos de información financiera aplicables (Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF plenas o Pymes o NICSP, según el caso), tal como se describe en el Documento de Trabajo publicado junto con el proyecto de resolución.
A continuación, en referencia a:
"(...) En este sentido, somos enfáticos en manifestar que no estamos solicitando información financiera, crediticia, comercial, de servicios o proveniente de terceros países, la cual, en los términos del literal j artículo 3 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, es aquella que se refiere “al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen”. Por lo tanto, la restricción establecida en el numeral 5 del artículo 24 del CPACA, no puede esgrimirse como argumento para denegar o retardar la presente solicitud. De igual manera, reiteramos que esta solicitud no está encaminada a solicitar ningún tipo de acceso o a conocer los libros y papeles del comerciante en los términos del Código de Comercio.”
Al respecto debe tenerse en cuenta que tal y como se indicó en la respuesta al oficio radicado CRA 20253210029042 del 25 de febrero de 2025, junto con el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo” se publicó en la página web de esta entidad el documento de trabajo correspondiente,
el cual incorpora todos los análisis, soportes y fundamentos técnicos, que justifican el cálculo del factor de productividad para el año 2025.
Adicionalmente, esta Comisión procedió a publicar en la página web de la entidad como anexo al documento de trabajo del proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo”, la base de datos que fue empleada para realizar los cálculos respectivos, tal como se ha enviado a Andesco, en años anteriores, es decir, en su versión pública, la cual contiene información anonimizada de las empresas del servicio público de aseo, en atención a la reserva legal contemplada en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
En este sentido, el numeral 5° del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 establece lo siguiente:
Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
"(...)
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. (...)
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información”.
Así pues, no es dable remitir o publicar otros documentos con información que por su naturaleza se encuentran protegidos por la reserva legal a que se refiere la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015, específicamente nos referimos a la información financiera de las empresas que se tuvo en cuenta para alimentar las bases y los modelos empleados para el cálculo del factor de productividad.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1266 de 2008 “La presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada (...)” (subrayado y resaltado fuera del texto)._Esto quiere decir que la información financiera de los prestadores que se encuentra almacenada en el Sistema Único de Información -SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está protegida por la reserva legal a que se refiere el numeral 5 del artículo 24 del CPACA en armonía con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1266 de 2008.
En ese orden de ideas la información protegida no es únicamente la información financiera, crediticia, comercial, de servicios o proveniente de terceros países, en los términos del literal j artículo 3 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, sino en general toda información financiera que se encuentra almacenada por una entidad pública o privada en ejercicio de sus funciones y competencias.
Así pues, se reitera que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control asignadas a entidades como la Superintendencia, así como para el ejercicio de las funciones de otras autoridades, como esta Comisión de Regulación, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el Sistema Único de Información - SUI. A través de este sistema se puede solicitar a los prestadores de servicios públicos información financiera contenida en sus libros y demás papeles contables, como los estados financieros. Pero además de esta información, el inciso 3 del artículo 15 de la Constitución Política prescribe que: “Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”.
En ese sentido, para ejecutar la facultad prevista en el artículo 15 de la Constitución, el numeral 79.8 del artículo 79, dispone que la Superintendencia de Servicios puede: “(...) 79.8. Solicitar documentos, inclusive contables; y practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus demás funciones”.
En este punto cabe señalar que, en cuanto al suministro de información por la Superintendencia de Servicios Públicos a otras autoridades, el Consejo de Estado[2] respondió una consulta de esta misma Entidad en los siguientes términos: "Ahora bien, la Superintendencia constituye una “oficina pública”, de acuerdo con los artículos 14 y 27 de la ley 57 de 1985 y por consiguiente, sobre los documentos que reposan en ella existe el derecho de petición de conformidad con el artículo 12 de la misma ley. Sin embargo, respecto de los documentos que tienen carácter reservado, como serían por ejemplo, “los libros y papeles del comerciante” de alguna empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, allegados en desarrollo de sus facultades de control, inspección y vigilancia, la Superintendencia podría invocar la reserva de tales documentos en virtud del artículo 61 del Código de Comercio, y denegar su entrega frente al derecho de petición de un particular, mas no ante una solicitud de otra autoridad, formulada para el debido ejercicio de sus funciones, pues en este caso, es viable la entrega con el compromiso de esa autoridad de asegurar la reserva de los documentos, conforme al artículo 20 del Código Contencioso Administrativo y el también artículo 20 de la ley 57 de 1985”, como es el caso de esta Comisión de Regulación, quien para el presente caso utiliza esa información financiera y contable del prestador para realizar los cálculos relacionados con el factor de productividad[3].
Respecto de:
“Se reitera nuevamente que, se debería especificar cuáles cuentas se tomaron, cual fue la forma de agregarlas, y aclarar si se incluyeron los costos de aquellas actividades tercerizadas y en qué variables fueron incorporados. Esta misma inquietud se realizó a la comisión en la estimación del Factor de Productividad para la vigencia 2024, y al respecto no hubo ningún pronunciamiento ni consideración en el actual proyecto de resolución.”
Desde una perspectiva contable, los costos que se generan por la tercerización de actividades deberían estar siendo reconocidos como gastos operativos del período y verse reflejados en los estados financieros oficiales reportados al SUI. Estos valores pueden figurar en distintas categorías contables, dependiendo de la naturaleza del contrato y del tipo de servicio subcontratado. Por ejemplo, si se trata de servicios profesionales o técnicos ejecutados por personal no vinculado directamente, los valores suelen registrarse en la cuenta de honorarios. En otros casos, como en contratos de mantenimiento de vehículos o infraestructura, los costos se reconocen en cuentas asociadas a mantenimiento y reparaciones, o bien en órdenes y contratos por servicios. Teniendo en cuenta esta realidad contable, y en concordancia con los marcos normativos y metodológicos adoptados, la Comisión incorporó dentro de la variable de trabajo (L) los rubros asociados a honorarios, y dentro de la variable de mantenimiento (Mto), los valores correspondientes a contratos de mantenimiento.
Cabe aclarar que no todas las empresas prestadoras aplican un plan único de cuentas ni están sujetas al régimen de contabilidad pública. Por esta razón, no es posible identificar de manera uniforme y estandarizada las subcuentas o auxiliares específicas utilizadas por cada empresa. El proceso de consolidación de la base de datos se realizó a partir de agrupaciones homogéneas de conceptos contables, utilizando los campos y denominaciones disponibles en el SUI, garantizando trazabilidad en la construcción de las variables.
Por último, debe tenerse presente que el modelo adoptado para la estimación de la PTF no busca capturar la totalidad de los costos tarifarios incurridos por los prestadores, sino representar, bajo un enfoque económico y macro, los principales insumos productivos que explican la variación en los niveles de eficiencia sectorial, tal como se detalla más adelante.
Ahora bien, respondiendo a su inquietud referente a la inclusión de las cuentas de leasing, tal como lo menciona a continuación:
“Adicionalmente, como parte del proceso de verificación de la información, el cual tenía como propósito constatar que la información reportada en el SUI y consolidada por la CRA tuviera en cuenta las diferentes modalidades operativas y de costo que tienen las empresas de aseo como puede ser el caso de leasing y que fue identificado su omisión en el proceso de participación ciudadana resultante de las Resoluciones CRA 1000 y 1001 de 2024, nuestras empresas afiliadas solicitaron a la Comisión, la información propia con el fin de verificar la inclusión de sus costos de conformidad con los datos reportados.”
En respuesta a su inquietud sobre la inclusión de la información contable del leasing, es importante precisar que, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 sobre Propiedad, Planta y Equipo (PPyE), un activo debe registrarse como tal en los estados financieros cuando esté destinado al uso de la compañía, independientemente de si ha sido adquirido mediante leasing o con recursos propios.
En este sentido, al utilizar la cuenta de PPyE en los cálculos, se están incluyendo todos los activos que cumplen con esta definición, incluyendo aquellos adquiridos a través de contratos de leasing.
Respecto a su inquietud que indica:
"1. La CRA no incluyó valores asociados a intangibles en sus cálculos, a pesar de contar con información disponible para numerosas empresas del sector tanto para 2022 como 2023, A pesar de que se indica en el Documento de Trabajo, que para esta vigencia sí se van a tener en cuenta, pero en la información remitida, el valor corresponde a 0.”
Es necesario precisar que esta Comisión sí contempló expresamente esta categoría dentro de la variable de capital (K), tal como se indica en el Documento de Trabajo que acompaña el proyecto de resolución. La metodología adoptada para la construcción de dicha variable incluyó tanto el valor de las propiedades, planta y equipo como el de los activos intangibles reportados por los prestadores en el Estado de Situación Financiera, de conformidad con los marcos de información financiera aplicables. En ese sentido, no existe una exclusión metodológica o deliberada de los intangibles; por el contrario, su incorporación fue prevista de manera explícita y consistente con el marco conceptual de medición de productividad adoptado para el ejercicio.
Ahora bien, como es de público conocimiento, la fuente única de información para este proceso fue la base de datos reportada y certificada por las propias empresas prestadoras a través del SUI. En aquellos casos donde los valores de intangibles aparecen registrados en cero, ello obedece única y exclusivamente al reporte que fue realizado por los propios agentes, y no a una exclusión o supresión por parte de esta Comisión.
Entendemos que el proceso de diligenciamiento de la información puede representar una carga operativa importante, pero al mismo tiempo es necesario enfatizar que la calidad de la regulación depende, en buena medida, de la calidad y completitud de la información que las empresas reportan. El entorno regulatorio en el que se desenvuelven los servicios públicos no es discrecional, y las decisiones que en él se adoptan se sustentan exclusivamente en la información oficial, oportuna y certificada que los prestadores suministran. Por tanto, este es también un llamado a la corresponsabilidad del sector en el fortalecimiento de los mecanismos de reporte y validación de datos.
En cuanto a que:
“2. En el modelo de cálculo del FP, se evidencia la ausencia total de información sobre combustibles (ACPM + Gas) para varias de las empresas. Esto se debe a que estos gastos son reportados en la cuenta “Total consumo de insumos directos”, resultando en que la cuenta específica de combustibles aparezca en cero.”
En relación con este punto, la cuenta que recoge la información de combustibles es la cuenta de (ACPM + Gas) utilizada por la Comisión en el modelo, la cual fue reportada por varios de los prestadores incluidos en la muestra de empresas que conforman la base de datos utilizada para el cálculo. Metodológicamente no es correcto usar una cuenta que agrupa diversos ítems como la cuenta “Total consumo de insumos directos” y de los cuales solo se emplearía lo relativo a consumo de combustibles, por esta razón se tomó la cuenta de “combustibles (ACPM + Gas). En este punto, reiteramos la invitación a diligenciar la información de la forma más desagregada posible con el propósito de utilizar la herramienta de cargue dispuesta por la SSPD de la mejor manera posible, enfatizando y siendo reiterativos que la calidad de la regulación depende, en buena medida, de la calidad y completitud de la información que las empresas reportan.
Respecto de:
“3. Se detectaron errores en la información entregada por la CRA, particularmente en los valores de Propiedad, Planta y Equipos (PPyE). Por ejemplo, para algunas empresas del sector, la CRA considera valores significativamente menores a los reportados en los Estados Financieros, con diferencias que superan los 30.000 millones de pesos.”
Con relación a lo planteado, se recuerda que la Comisión accedió a la información financiera reportada y certificada por los prestadores en el SUI. De igual forma, no se hizo transformación alguna de los datos ahí consignados. De tal forma que, el hecho de encontrar diferencias entre la información reportada al SUI y la que reposa en los estados financieros de los prestadores puede deberse a errores u omisiones en el reporte de la misma dentro de la herramienta puesta a disposición por la SSPD y que en ningún caso hubo una exclusión o supresión por parte de esta Comisión.
En cuanto a que:
“4. El modelo actual presenta omisiones importantes al no contemplar cuentas fundamentales como:
Arrendamientos
Servicios públicos
Pólizas y seguros
Software y digitalización
Sea lo primero aclarar que el modelo adoptado para la estimación de la PTF responde a una lógica de análisis económico y productivo, y no a una estructura contable o tarifaria integral. Es decir, el enfoque metodológico utilizado no corresponde a un ejercicio de costeo completo ni a una fórmula tarifaria, sino a una función de producción multifactorial, basada en el enfoque Solow/KLEMS. Su propósito es analizar cómo se combinan ciertos insumos económicos claves para generar un resultado (en este caso, los ingresos operativos del prestador), y no capturar la totalidad de los costos asociados a la prestación del servicio.
Bajo esta perspectiva, se identificaron como factores relevantes los insumos de capital, trabajo, mantenimiento y combustibles, cuya incidencia en el desempeño productivo fue validada mediante un análisis de ponderaciones relativas aplicado a las principales actividades del servicio público de aseo. Este ejercicio, documentado en el numeral 3.4.3 del Documento de Trabajo, permitió seleccionar variables que tienen fundamento económico e incidencia en los costos remunerados en los modelos de los precios techos de la Resolución CRA 720 de 2025, compilada en la Resolución 943 de 2021.
Dentro de este enfoque, elementos como seguros, arrendamientos, servicios públicos o software no presentan una relación directa y significativa con la productividad. En términos técnicos, un mayor consumo de estos rubros no necesariamente genera un aumento en el producto ni representa una mejora en la eficiencia del proceso productivo. Por ejemplo, un mayor gasto en pólizas o en servicios públicos no se traduce en un mayor volumen de prestación ni en un uso más eficiente de los recursos disponibles. Por tanto, su incorporación en la función de productividad sería metodológicamente imprecisa.
A esto se suma que la trazabilidad contable de estos conceptos en los reportes financieros es limitada y no uniforme entre empresas. Tal como se evidenció en el caso de los activos intangibles, muchos prestadores no registran estos elementos con suficiente claridad o los integran dentro de cuentas genéricas, lo que impide su identificación homogénea para efectos del modelo. Incluir estos rubros sin una base de datos robusta y comparable debilitaría la consistencia del cálculo e introduciría ruido metodológico al análisis de eficiencia sectorial.
Ahora bien, con respecto a:
“Caso Interaseo.
Realizando la revisión con nuestra Empresa Afiliada INTERASEO, cabe mencionar que:
El 21 de febrero, mediante los radicados CRA 20253210027652, 20253210027662, 20253210027672, 20253210027682 y 20253210027692, INTERASEO solicitó a la Comisión las bases de datos utilizadas para calcular el factor de productividad de la vigencia 2025.
(...) El 25 de marzo, a través de los radicados CRA 20250300036121, 20250300036141, 20250300036131, 20250300036151 y 20250300036101, la Comisión informó a INTERASEO que se dio respuesta a dichas solicitudes. No obstante, salvo el radicado 20250300036141, no se evidenció el envío del archivo Excel mencionado en los oficios y por tanto no ha sido posible el análisis de la información utilizada por la CRA.”
En lo que respecta al caso puntual de las empresas y solicitudes de información mediante los radicados mencionados, es preciso señalar que, efectivamente se remitieron las respectivas respuestas a las inquietudes. Sin embargo, a raíz de una verificación interna posterior se identificó que en algunos de los envíos realizados no se adjuntaron correctamente los archivos que contienen la base de datos solicitada. Esta situación obedeció a un error humano en el proceso de respuesta documental y ya se encuentra en conocimiento y se tomaron las medidas necesarias para corregirla a la mayor brevedad.
Por otra parte, con respecto a:
“Análisis empresa Aseo Técnico de La Sabana S.A.S E.S.P.
Tras la validación de la información contenida en el formato de Excel remitido mediante Radicado CRA 20250300036561 del 25 de marzo de 2025, para la sociedad Aseo Técnico de La Sabana S.A.S E.S.P., se evidenció que no se han considerado la totalidad de los rubros reportados en el formato complementario [900017c] FC01-3 - Gastos de Servicios Públicos - Aseo. Esta omisión genera un sesgo significativo en la información reportada, ya que los ingresos de actividades ordinarias incluyen la totalidad de las actividades desarrolladas en la prestación del servicio público de aseo, mientras que los costos considerados en la estimación del modelo se han limitado a combustibles y mantenimiento.”
En respuesta a su observación, nos permitimos aclarar que los elementos considerados en la evaluación de productividad corresponden a aquellos asociados a la productividad del sector. En este sentido, se tomaron en cuenta los principales factores de producción, los cuales, según lo indicado en el documento de trabajo del proyecto de resolución, están sustentados en el documento de trabajo del actual marco tarifario. Dicho marco, establecido en la Resolución 720 de 2015 y compilado en la Resolución 943 de 2021, señala que estos cuatro insumos representan aproximadamente el 87% del total de los insumos utilizados en la prestación de las actividades del Servicio Público de Aseo (SPA).
Adicionalmente, no se considera pertinente la inclusión de una miscelánea de elementos utilizados en la prestación del servicio, dado que el cálculo de productividad no sigue la lógica de un estado de resultados, en el cual se busca incluir todos los costos y gastos incurridos para conocer el excedente. En cambio, su lógica corresponde a la comparación de los factores de producción con ellos mismos en distintos momentos del tiempo, con el fin de determinar si su utilización ha mejorado o empeorado.
En cuanto a sus solicitudes puntuales en donde señala:
“En consideración con lo anterior y en calidad de presidente de la comisión y directora ejecutiva de la entidad, elevamos solicitud para:
1. Que se garanticen los parámetros mínimos de participación definidos por la Corte Constitucional como son: (i) recibir la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que se puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la comisión de regulación competente en cada caso; y (iv) que dicha comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios1”.
2. Previo a la expedición de la resolución, se dé respuesta de fondo a las inquietudes presentadas tanto en las comunicaciones anteriores como a las planteadas en la presente comunicación.”.
A este respecto, esta Comisión se permite reiterar lo indicado en la respuesta al oficio radicado CRA 20253210029042 del 25 de febrero de 2025, en el sentido de que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015, “El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente”.
En consecuencia, atendiendo lo previsto por la norma citada, esta Comisión de Regulación definió que el término para remitir observaciones, reparos o sugerencias al proyecto de resolución “Por la cual se adiciona el parágrafo 9 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el periodo de facturación siguiente a marzo de 2024” sería de 10 días teniendo en cuenta que es el término mínimo establecido por la normatividad vigente.
No obstante, considerando la solicitud que se hiciera por parte de Andesco, esta Comisión en sesión de Comité de Expertos No. 8 del 19 de febrero de 2015 y sesión de Comisión Extraordinaria No. 02 del 19 de febrero de 2025, decidió ampliar el término de participación ciudadana del proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo”, por 5 días más, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015, el plazo para la recepción de observaciones, reparos o sugerencias frente al proyecto regulatorio podrá prorrogarse a petición de parte, pero de manera discrecional, por la Comisión de Regulación.
Así las cosas, para la fijación del término de ampliación, se consideraron distintos factores asociados a dicho proyecto, tales como la urgente necesidad regulatoria y la complejidad del asunto a tratar. Es importante precisar que el término inicial de 10 días que fue adoptado es el resultado de la necesidad de dar cumplimiento al cronograma previsto para la expedición del proyecto de resolución relacionado con la definición del factor de productividad para el año 2025, toda vez que esta entidad debe definir anualmente el factor de productividad a partir del periodo de facturación siguiente a marzo de cada año.
Adicionalmente cabe resaltar que junto con el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo” se publicó en la página web de esta entidad el documento de trabajo correspondiente, el cual incorpora todos los análisis, soportes y fundamentos técnicos, que justifican el cálculo del factor de productividad para el año 2025.
Además, esta Comisión procedió a publicar en la página web de la entidad como anexo al documento de trabajo del proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo”, la base de datos que fue empleada para realizar los cálculos respectivos, tal como se ha enviado a Andesco, en años anteriores, es decir, en su versión pública, la cual contiene información anonimizada de las empresas del servicio público de aseo.
Se publicó el proyecto de resolución en el Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP el 12 de febrero de 2025 y adicionalmente se realizó la actualización de la página web y redes sociales de la entidad con información veraz y confiable, acerca de la nueva normatividad expedida por la CRA, tal como se puede verificar en los siguientes enlaces:
Enlace publicación SUCOP:
https://www.sucop.gov.co/entidades/cra/Normativa?IDNorma = 18580
Enlace Publicación Página WEB:
https://www.cra.gov.co/participa/participacion-consulta-ciudadana/proyecto-resolucion-factor-productividad-2025
Enlace Publicación Redes Sociales:
https://x.com/cracolombia/status/1892603584132362673.
De otra parte, se comunicaron las fechas en las cuales el proyecto de regulación surtió el proceso de participación ciudadana y el correo electrónico y/o dirección de la entidad en donde remitir las observaciones.
Se recuerda que el plazo de participación ciudadana era de diez (10) días hábiles, iniciando el 12 de febrero de 2025, a partir de la publicación en la plataforma SUCOP y en la página web de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015. Sin embargo, atendiendo a su solicitud, se amplió el plazo de participación en cinco días más. Por lo cual, el plazo de la participación ciudadana fue de quince (15) días, y finalizó el 5 de marzo de 2025.
Una vez finalizado el proceso de participación ciudadana, se recibieron en total 53 consultas distribuidas así:
a) Cuarenta y seis (46) observaciones
b) Seis (6) reparos
c) Una (1) sugerencia
En cuanto al tipo de respuesta, de los cincuenta y tres (53) comentarios recibidos:
a) El 64,15% fueron aclarados
b) El 28,30% fueron aceptados
c) El 7,55% fueron rechazados
Además de lo anterior el día 20 de febrero de 2025 se llevó a cabo una consulta pública con el objeto de socializar con los diferentes gremios, usuarios y sectores interesados los documentos relacionados con el proyecto regulatorio, en dicha sesión se atendieron de manera oportuna los interrogantes planteados.
Respecto de la solicitud de una mesa técnica de trabajo, nos permitimos aclarar que esta Comisión ha mantenido una comunicación constante con la ciudadanía, prestadores del servicio público de aseo, academia y demás actores involucrados. En este marco, y con el propósito de garantizar un proceso de participación incluyente y transparente, se han convocado espacios específicos para la aclaración de dudas e inquietudes. Estas se resuelven en el mismo espacio o, en caso de no ser posible por limitaciones de tiempo, se atienden posteriormente por escrito. La más reciente de estas sesiones tuvo lugar el 20 de febrero de 2025, con un total de 277 inscritos y una asistencia efectiva de 100 personas.
Con fundamento en lo anterior, esta Comisión, considera que se encuentran atendidas todas las disposiciones previstas en la ley y las normas reglamentarias para la participación ciudadana.
Cordialmente,
NELLY MOGOLLON MONTAÑEZ
Directora Ejecutiva
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Consejo de Estado. Concepto de la Sala de Consulta número 1260 de 2000.
3. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Oficina Asesora Jurídica. Concepto Unificado 05 en concordancia con el concepto 135 de 2015.