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RESOLUCIÓN 1001 DE 2024

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.834 de 31 de julio de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

“Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución CRA 1000 de 2024, que adicionó unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y la Resolución CRA 943 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; así mismo, dispone que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para ampliación permanente de la cobertura, atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico, prestación continua e ininterrumpida y para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.

Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 señala como instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a materias de regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario.

Que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 señala sobre los derechos de los usuarios, que las Comisiones de Regulación en el ejercicio de las funciones conferidas por las normas vigentes, no podrán desmejorar los derechos de los usuarios reconocidos por la ley.

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "(…) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”.

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Para dicho efecto, el numeral 87.1 consagra el criterio de eficiencia económica, el cual dispone que “Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia…(negrilla fuera del texto original).

Que el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que: “(…) al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes. También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos” (negrilla fuera del texto original).

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 numeral 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA definió el factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de los aumentos en la productividad de las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015; dicho factor se encuentra contenido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Que el referido artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia.

Que en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2024 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico aprobó expedir la Resolución CRA 1000 de 2024 “Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024”.

Que una vez surtidos los trámites de revisión y firmas correspondientes, la Resolución CRA 1000 de 2024 fue publicada en el Diario Oficial N° 52.815 el 12 de julio de 2024.

Que dado que en el periodo trascurrido entre el 31 de mayo y el 12 de julio de 2024, la Resolución CRA 1000 de 2024 no era oponible a las personas prestadoras del servicio público de aseo, por cuanto dicha resolución no se había promulgado aún, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), se hace necesario modificar su artículo primero para otorgar seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, aclarando cuál es el factor de productividad que se debe aplicar en los periodos de facturación siguientes a mayo y hasta julio de 2024.

Que el presente acto administrativo no requiere ser publicado para participación ciudadana en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.16.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 toda vez que tiene por objeto únicamente aclarar la aplicación del factor del factor de productividad para los periodos de facturación siguientes a mayo y hasta julio de 2024, con respecto al contenido de la Resolución CRA 1000 de 2024, con el fin de garantizar un mejor entendimiento sin que se afecte el contenido de alguna fórmula tarifaria ni el factor de productividad aplicable durante el año 2024.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 1o. de la Resolución CRA 1000 del 31 de mayo de 2024, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1o. ADICIONAR los parágrafos 9 y 10 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así:

“Parágrafo 9. En el período de facturación siguiente a marzo y hasta julio de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a cero (0).

PARÁGRAFO 10. En el período de facturación siguiente a julio de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a 2.18%.

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.9 de la presente resolución, el Factor de distribución (â) seraí de 50%.

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución (â) será de 95%.

Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2021 o 2022, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un â equivalente al 50%

Las personas prestadoras deberán continuar reportando la información contenida en el numeral 6.3.2.5. del libro 6 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021”.

ARTICULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Resolución CRA 1000 de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio de 2024.

NATALIA DUARTE CÁCERES
Presidenta

RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE
Directora Ejecutiva

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