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RESOLUCIÓN 1000 DE 2024

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.815 de 12 de julio de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

“Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y la Resolución CRA 943 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; así mismo, dispone que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para ampliación permanente de la cobertura, atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico, prestación continua e ininterrumpida y para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad;

Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 señala como instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a materias de regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario;

Que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 señala sobre los derechos de los usuarios, que las Comisiones de Regulación en el ejercicio de las funciones conferidas por las normas vigentes, no podrán desmejorar los derechos de los usuarios reconocidos por la ley;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "(…) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Para dicho efecto, el numeral 87.1 consagra el criterio de eficiencia económica, el cual dispone que “Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia…(negrilla fuera del texto original);

Que el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que: “(…) al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes. También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos” (negrilla fuera del texto original);

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 numeral 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA definió el factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de los aumentos en la productividad de las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015; dicho factor se encuentra contenido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021;

Que el referido artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia;

Que para cumplir lo anterior, a partir del año 2019 y hasta el 2023, esta Comisión ha señalado el Factor de Productividad a través de las Resoluciones CRA 888 de 2019, CRA 912 de 2020, CRA 916 de 2020, CRA 927 de 2020, CRA 942 de 2021, CRA 964 de 2022 adicionada por la Resolución CRA 966 de 2022 y CRA 985 de 2023, adicionada por la resolución CRA 994 de 2024;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, a partir del periodo de facturación posterior a marzo de 2021 el cálculo del incremento en productividad esperada () dependerá de dos factores: i) el factor de productividad (FP) que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; y ii) el factor de distribución () del incremento de productividad entre prestadores del servicio público de aseo y usuarios, el cual dependerá del reporte y certificación de la totalidad de información del  ANEXO V de la Resolución CRA 942 de 2021, compilado en el numeral 6.3.2.6 del libro 6 sobre anexos parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021, al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), lo anterior, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control que para el efecto establezca dicha entidad en ejercicio de sus funciones;  

Que esta Comisión de Regulación estableció señales regulatorias en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, para obtener la información necesaria para el cálculo del Factor de Productividad. Sobre lo cual se evidenció que, en los últimos años, aunque ha sido difícil obtener datos propios del sector por la falta de información, para los periodos 2021 y 2022 ha mejorado, en cantidad y calidad, el reporte de información al Sistema Único de Información – SUI por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo;

Que en el proceso para determinar el Factor de Productividad (FP) aplicable para cada periodo de facturación, esta Comisión se enfrentó a una limitación de información para estimar el mismo de forma estadísticamente robusta, razón por la cual tuvo que recurrir durante los periodos tarifarios comprendidos entre 2019 y 2022 a definir el factor de productividad con base en la Productividad Total de los Factores (PTF) de Colombia, calculada por "The Conference Board Total Economy Database - Sector: Economía Nacional” (2019), y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE utilizando el marco conceptual y metodológico del Sistema de Cuentas Nacionales de 1993 y 2008, así como la base de datos de las cuentas de bienes y servicios del Sistema de Cuentas Nacionales del país (2020-2023);

Que por su parte, en el marco de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 142 de 1994, la distribución de los aumentos esperados de productividad entre los usuarios y las personas prestadoras del servicio público de aseo, debe considerar: i) los beneficios de la reducción media de los costos en las empresas que prestan el servicio y, ii) los incentivos que, desde la regulación y la política pública, se establecen para que las empresas sean más eficientes;

Que en relación con la variable Factor de productividad (FP) para la vigencia 2024 y teniendo en cuenta lo establecido por el articulo 5.3.2.2.8.3. de la resolución CRA 943 de 2021, siendo la CRA la autoridad para definirlo, esta Comisión de Regulación ha optado por aplicar la productividad total factorial seleccionada en el marco de las mesas de trabajo con la Dirección de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación. Es de resaltar que, esta metodología está basada en los mismos principios económicos que la medición de la productividad total de los factores bajo el enfoque del valor agregado implementada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, no obstante, se diferencia en las fuentes de información utilizadas en cada caso(1);

Que el cálculo de la variable FP para la vigencia 2024 se realizó a partir de información propia del sector del servicio público de aseo obtenida de estados financieros de las empresas prestadoras, lo cual se logró realizar solo hasta esta vigencia dado que se contó con información representativa(2) del sector. Dicha información se utilizó conforme se explica en el capítulo 2 del documento de trabajo que acompaña la presente resolución, utilizando el procedimiento recomendado por el DNP y seleccionado por la CRA de acuerdo al mandato legal;

Que se destaca que para los años evaluados se cuenta con datos de más de 150 prestadores, los cuales representan más del 85% del promedio anual de los suscriptores pertenecientes a los municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana;

Que según la metodología descrita en Malhotra (2008)(3) se determinó que un reporte de información de al menos 129 personas prestadoras correspondería a una muestra representativa con un nivel de confianza del 95% para poblaciones finitas recordando que se estima una población de aproximadamente 194 empresas prestadoras que aplican a la fecha este marco tarifario. Con lo cual se pudo concluir que se cuenta con la información suficiente para realizar dicho cálculo;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, la persona prestadora deberá ajustar los costos de cada actividad; adicionalmente, el incremento en productividad debe aplicar a todas las actividades del servicio público de aseo, independientemente de haber presentado una acumulación de al menos un 3% en el índice de actualización;

Que se hace necesario precisar que, si la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte es diferente a la persona prestadora de la actividad de disposición final, será esta última la responsable de realizar los ajustes de productividad en la actualización del costo correspondiente;

Que al respecto, es importante señalar que como consecuencia de lo previsto en el artículo 5.3.2.7.61 de la Resolución CRA 943 de 2021, donde se estableció la vigencia de la fórmula tarifaria a partir del primero de abril de 2016, el factor de productividad se aplicará desde la mencionada fecha en concordancia con el cumplimiento de cada año de vigencia de la fórmula, es decir abril de cada año;

Que así las cosas, el ajuste por factor de productividad se deberá aplicar, por una sola vez, en el siguiente período de facturación a marzo de 2024 y en todo caso las personas prestadoras deberán continuar reportando la información del Anexo V de la Resolución CRA 942 de 2021, compilado en el numeral 6.3.2.6. del libro 6 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021;

Que es necesario precisar que en el período siguiente a marzo y hasta mayo de 2024 la variable “Factor de Productividad” (FP) será igual a cero (0) por cuanto se hace necesario regular ese periodo de facturación generando así certeza jurídica respecto de la aplicación de este factor en el tiempo. En todo caso se debe resaltar que, a partir del periodo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, esta variable debe ser calculada en las condiciones establecidas en el presente acto administrativo;

Que a partir de la información remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a esta Comisión de Regulación, con el radicado CRA 20243210014452 del 16 de febrero de 2024 y con alcance con radicado CRA 20243210016352 del 21 de febrero de 2024, de las Áreas de Prestación del Servicio (APS) y de los Número Único de Sitio de Disposición (NUSD) correspondientes que la SSPD puso a disposición de la CRA, se establecieron las APS y NUSD que deberán aplicar un  del 50%;

Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, y como consecuencia del proceso de participación ciudadana de la resolución referida en el considerando anterior, se recibieron 69 observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales se aceptaron el 1,45%, se aclararon el 81,16%, se rechazaron el 17,39%;

Que la Comisión en el “Documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana”, resolvió las intervenciones ciudadanas derivadas de dicho proceso de participación; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 943 de 2021> ADICIONAR los parágrafos 9 y 10 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así:

Parágrafo 9. En el período de facturación siguiente a marzo y hasta mayo de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a cero (0).

Parágrafo 10. En el período de facturación siguiente a mayo de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a 2.18%.

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.9 de la presente resolución, el Factor de distribución () será de 50%.

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución () será de 95%.

Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2021 o 2022, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un  equivalente al 50%

Las personas prestadoras deberán continuar reportando la información contenida en el numeral 6.3.2.5. del libro 6 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021”.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” el numeral 6.3.2.9 a la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así:

6.3.2.9. Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron las vigencias 2021 y 2022 dentro de las fechas establecidas conforme lo requiere el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad”*** de la Resolución CRA 943 de 2021.

ID EmpresaNUAP_NUSDID EmpresaNUAP_NUSD
181ASEO TECNICO S.A.S. E.S.P.26144430972044INTERASEO S.A.S E.S.P.649547001
282SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.40991982044INTERASEO S.A.S E.S.P.649647288
382SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.41814992044INTERASEO S.A.S E.S.P.649747053
482SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.6441082961002044INTERASEO S.A.S E.S.P.649805686
582SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.15773080011012044INTERASEO S.A.S E.S.P.649908685
682SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.15774082961022044INTERASEO S.A.S E.S.P.650008520
782SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.15775085731032044INTERASEO S.A.S E.S.P.650108634
882SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.15776086381042044INTERASEO S.A.S E.S.P.650208433
982SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.15778086381052044INTERASEO S.A.S E.S.P.881508078
10111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.4404050011062044INTERASEO S.A.S E.S.P.976044279
11111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.4405050881072044INTERASEO S.A.S E.S.P.1311641298
12111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.4406050791082044INTERASEO S.A.S E.S.P.1893141551
13111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.4407053601092044INTERASEO S.A.S E.S.P.2656047551
14111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.4408051291102044INTERASEO S.A.S E.S.P.3515205030
15111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.4409052661112086EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL EICE - ESP344385001
16111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.4410053801122086EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL EICE - ESP350385001
17111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.4411052121132173SERVIASEO ITAGÜÍ S.A.S. E.S.P.310205360
18111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.4412056311142199ASEO GIRARDOTA S.A.S E.S.P.242105308
19111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.4413053081152238ASEO SABANETA S.A.S. E.S.P.242305631
20111EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.7201052371162240EMPRESA DE ASEO DE COPACABANA S.A. E.S.P.180105212
21185EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE MADRID E.S.P.11927254301172256EMPRESA DE SERVICIOS DE ASEO DE VALLEDUPAR S.A.S. E.S.P. ASEOUPAR S.A.S. E.S.P.812020001
22469EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TAME CARIBABARE E.S.P.9661817941182271EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P.2168547
23626EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A. E.S.P.2081170011192303EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SAN JOSE DE LA MARINILLA E.S.P.925705440
24626EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A. E.S.P.5998170011202361ASEO SIDERENSE S.A.S. E.S.P.310105380
25626EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A. E.S.P.5999733491212377EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO CIUDAD BOLIVAR827505101
26635EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P.107155721222403EMPRESAS PUBLICAS DE CAICEDONIA E.S.P.382476122
27732EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA 2424630011232405EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE OCCIDENTE S.A.S E.S.P.20117042
28806BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS22500011242682VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.718976895
29806BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS24500011252682VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.719076400
301252EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE CHINCHINA S.A E.S.P2261171741262682VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.719176318
311845URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.4721252691272682VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.2715876306
321845URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.4722230011282866VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER SAS ESP30154001
331845URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.6240634701292866VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER SAS ESP30220011
341845URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.6241230011302866VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER SAS ESP366154001
351845URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.13432230011312866VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER SAS ESP366254874
361845URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.14731768921322866VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER SAS ESP366320011
371845URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.19887765201332866VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER SAS ESP366485001
381868VEOLIA ASEO BUGA S.A. E.S.P.3981761111342866VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER SAS ESP3609220550
391868VEOLIA ASEO BUGA S.A. E.S.P.6076766701352895VEOLIA ASEO CUCUTA SA ESP 346754001
401869VEOLIA ASEO TULUA S.A.S E.S.P1901768341362954ASEO DEL NORTE S.A.S E.S.P.388220001
411876EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE PASTO S.A. E.S.P. 5610520011373052VEOLIA ASEO CARTAGENA Establecimiento-Sucursal 1212613001
421876EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE PASTO S.A. E.S.P. 9660520011383159ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P.638354405
431896VEOLIA ASEO PALMIRA S.A.S. E.S.P.2562765201393339LIMPIEZA METROPOLITANA S.A E.S.P.972011001
441917SOCIEDAD DE ASEO DE BELLO S.A. E.S.P.1241050881403364TERRANOVA SERVICIOS S.A. E.S.P338176364
451967ASEO CALDAS EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A.S. E.S.P.1286051291413364TERRANOVA SERVICIOS S.A. E.S.P2799076130
462005EMPRESAS PÚBLICAS DE LA CEJA E.S.P.3884053761423383SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.22549
472018VEOLIA ASEO PRADERA S.A.S. E.S.P.1661765631433383SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.430125307
482043ENVIASEO E.S.P.3141052661443383SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.748525307
492044INTERASEO S.A.S E.S.P.170461453383SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.748673268
502044INTERASEO S.A.S E.S.P.170481463383SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.748725290
512044INTERASEO S.A.S E.S.P.368701473383SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.748873275
522044INTERASEO S.A.S E.S.P.395881483383SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.748973449
532044INTERASEO S.A.S E.S.P.411721493383SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.1346073319
542044INTERASEO S.A.S E.S.P.411731503383SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.1346125612
552044INTERASEO S.A.S E.S.P.4117515120300URBASER MONTENEGRO S.A E.S.P.176163470
562044INTERASEO S.A.S E.S.P.4117715220318ASEO ESPECIAL SOLEDAD S.A.S. E.S.P. 388308758
572044INTERASEO S.A.S E.S.P.4117815320550ECOPROCESOS HÁBITAT LÍMPIO S. EN C.A. E.S.P.254425473
582044INTERASEO S.A.S E.S.P.4117915420579OCCIDENTE LIMPIO S.A.S E.S.P.835505042
592044INTERASEO S.A.S E.S.P.4118215520593PACARIBE S.A E.S.P314713001
602044INTERASEO S.A.S E.S.P.4118315621670ATESA DE OCCIDENTE S.A.S E.S.P.22166001
612044INTERASEO S.A.S E.S.P.4118515721670ATESA DE OCCIDENTE S.A.S E.S.P.1296266001
622044INTERASEO S.A.S E.S.P.4118715821785URBASER TUNJA S.A. E.S.P.372815001
632044INTERASEO S.A.S E.S.P.4118815921785URBASER TUNJA S.A. E.S.P.624215001
642044INTERASEO S.A.S E.S.P.4118916021840EMPRESA DE ASEO RIOGRANDE S.A.S. E.S.P.1927305664
652044INTERASEO S.A.S E.S.P.4119116122175INTERASEO DEL VALLE S.A.S. E.S.P.8576890
662044INTERASEO S.A.S E.S.P.4119216222333VEOLIA ASEO CALI S.A E. S. P.404376001
672044INTERASEO S.A.S E.S.P.4224916322341PROMOVALLE S.A. ESP266176001
682044INTERASEO S.A.S E.S.P.4455216422403SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.3509523001
692044INTERASEO S.A.S E.S.P.4455316522714URBASER DUITAMA S.A. E.S.P.374415238
702044INTERASEO S.A.S E.S.P.4455416622715URBASER SOACHA S.A. E.S.P.359225754
712044INTERASEO S.A.S E.S.P.4455516722911VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P372568001
722044INTERASEO S.A.S E.S.P.4455616822911VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P372668276
732044INTERASEO S.A.S E.S.P.4455716922911VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P372768307
742044INTERASEO S.A.S E.S.P.4530017022911VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P1462768547
752044INTERASEO S.A.S E.S.P.4702817122911VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P1849068081
762044INTERASEO S.A.S E.S.P.4852817222911VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P2431068081
772044INTERASEO S.A.S E.S.P.4852917323311NEPSA DEL QUINDIO EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. ESP438563594
782044INTERASEO S.A.S E.S.P.4908817423311NEPSA DEL QUINDIO EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. ESP438663190
792044INTERASEO S.A.S E.S.P.4908917523365PROMOCALI S.A. E.S.P.266276001
802044INTERASEO S.A.S E.S.P.4909017623450URBASER LA TEBAIDA S.A. E.S.P.358363401
812044INTERASEO S.A.S E.S.P.4988917724533CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P.655611001
822044INTERASEO S.A.S E.S.P.4989017825659URBASER POPAYAN S.A. E.S.P.358419001
832044INTERASEO S.A.S E.S.P.2027300117925659URBASER POPAYAN S.A. E.S.P.388119001
842044INTERASEO S.A.S E.S.P.2030852018025692CENTRAL COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP42189
852044INTERASEO S.A.S E.S.P.2047000118125692CENTRAL COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP42190
862044INTERASEO S.A.S E.S.P.2054700118225692CENTRAL COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP564115176
872044INTERASEO S.A.S E.S.P.2064427918326741AGUAS DEL PÁRAMO DE SONSÓN S.A.S. E.S.P1537105756
882044INTERASEO S.A.S E.S.P.2074705318426785CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A E.S.P960841001
892044INTERASEO S.A.S E.S.P.2084400118526785CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A E.S.P2328741001
902044INTERASEO S.A.S E.S.P.64884400118628511EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL PUTUMAYO S.A.S. E.S.P.570586001
912044INTERASEO S.A.S E.S.P.64894465018728511EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL PUTUMAYO S.A.S. E.S.P.675286001
922044INTERASEO S.A.S E.S.P.64907300118836394ECOAMBIENTAL ACTIVA DE COLOMBIA S.A. ESP1101605154
932044INTERASEO S.A.S E.S.P.64912001318939056INTERASEO DEL ARCHIPIELAGO S.A.S. E.S.P.966388001
942044INTERASEO S.A.S E.S.P.64927074219039834PROMOAMBIENTAL DISTRITO S A S ESP880211001
952044INTERASEO S.A.S E.S.P.64937070819140018Area Limpia Distrito Capital S.A.S E.S.P905511001
962044INTERASEO S.A.S E.S.P.64947000119242698EMPRESA DE ASEO REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR S.A.S. E.S.P.1241513744

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo de 2024.

NATALIA DUARTE CÁCERES
Presidenta

RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE
Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. La metodología utilizada por el DANE se alimenta de los cuadros oferta utilización (COU's) utilizados en el Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales de dicha entidad, como lo menciona la Nota Metodológica de la PTF, Pág. 4 disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/pib/productividad/doc-metodologico-PTF-productividad-total-factores-2021.pdf

2. Artículo 87, numeral 87.1 y artículo 92 de la Ley 142 de 1994.

3. Malhotra, N. K. (2008). Investigación de Mercados. Georgia: Pearson Education.

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