CONCEPTO 44911 DE 2011
(Junio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA No. 2011321002940-2 de mayo 13 de 2011
Respetada doctora Montezuma:
Recibimos la comunicación del asunto, en la cual eleva consulta sobre la implementación del costo de tratamiento de aguas residuales CTR, como resultado de la entrega de una Planta de Tratamiento de Aguas por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR para la administración, operación y mantenimiento, ya sea por parte del Municipio o a través de la Empresa Municipal de Servicios Públicos EMAAF E.S.P. Sobre el particular, nos permitimos hacer las siguientes precisiones con respecto a cada una de las preguntas formuladas en el oficio:
1. Se puede hacer la implementación del costo CTR en forma automática, una vez se hayan hecho los estimativos, o es necesario realizar previamente un trámite ante la Comisión de Regulación de AP y SB?
En primer lugar, es preciso señalar que el artículo 16 de la Resolución CRA No. 287 de 2004, establece que para el cálculo del costo medio de operación del servicio público domiciliarios de alcantarillado, el costo de operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales podrá ser incorporado por el prestador en el estudio tarifario discriminado por componentes con base en el caudal realmente tratado a la fecha del estudio de costos, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
a) Costos de Energía
b) Costos de Insumos químicos
c) Costos de Servicios Personales
d) Otros costos de Operación y Mantenimiento
Si la situación anterior no se presenta, es preciso indicar que la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, consagra el "Procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo", el cual establece las causales para modificar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia, las condiciones para la aceptación de las solicitudes, el trámite de la solicitud, así como la vigencia de las modificaciones, entre otros aspectos.
Para lo cual, la persona prestadora deberá tener en cuenta las previsiones y condiciones estipuladas en la mencionada resolución y en caso que lo considere necesario, presentar y sustentar la solicitud en los términos allí establecidos.
Sin embargo, en caso de que la planta de tratamiento de aguas residuales del Municipio esté incorporada en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución 359 de 2006 "Por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003", así:
"Sin perjuicio del trámite y decisión final por parte de la Comisión, para efectos de lo previsto en el Artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, en lo relativo a la modificación de los costos de referencia del servicio de alcantarillado, como consecuencia de la adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos correspondiente al servicio de alcantarillado, al que hace referencia el Artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sólo será necesario presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, los siguientes documentos:
a. La Resolución aprobatoria del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos a la que se refiere el Artículo 5 de la Resolución 1433 de 2004.
b. Un informe comparando las inversiones contempladas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos con las inversiones existentes en el plan de inversión en Reposición, Expansión y Rehabilitación del sistema de alcantarillado y,
Donde:
Costo eficiente de energía consumida en procesos operativos ($/año) diferente a las necesaria <sic> para la operación de equipos móviles o portátiles sin posibilidad de conexiones a tomas fijas. | |
Consumo eficiente de energía utilizada bombeos en el punto j de toma (kWh/año). | |
Consumo de energía utilizada en procesos operativos diferentes al bombeo, en el punto k de toma (kWh/año). | |
Consumo real de energía utilizada en bombeo en el punto de toma j (kWh/año). | |
Precio eficiente de la energía en el punto de toma j del sistema de bombeo j, correspondiente a la alternativa de mínimo costo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del presente Artículo ($/kWh). | |
Precio eficiente de la energía en el punto de toma k a partir del cual se obtiene la energía consumida en procesos operativos diferentes al bombeo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del presente Artículo ($/kWh). | |
Factor de energía de cada punto de toma j de bombeo (kN/m3). | |
Volumen bombeado durante el año previo a la aplicación del modelo DEA, en cada punto de toma j (m3/año). | |
Altura dinámica total del sistema de bombeo conectado al punto de toma j. (m) | |
Número de puntos de toma a los que se conectan los sistemas de bombeo de la persona prestadora. | |
Número de puntos de toma para obtener la energía consumida en procesos operativos diferentes al bombeo. | |
Eficiencia mínima de bombeo de 60%. | |
Peso unitario del fluido bombeado, en el punto de toma j del sistema (kN/m3). Máximo 10.5 para agua residual y combinada." |
c. La identificación de los nuevos rubros de inversión y/o de aquéllos que se excluyan."
Por ende, en lo que concierne a la excepción contenida en el artículo 3 de la Resolución CRA 359 de 2006, la misma se refiere exclusivamente a los documentos que deben aportarse como condición para la procedencia de la solicitud de modificación, cuando la misma sea resultado de la adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos correspondiente al servicio de alcantarillado, sin que sea necesario aportar la documentación relacionada en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 271 de 2003.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que, según lo contemplado en el parágrafo 3 del Artículo 16 de la Resolución 287 de 2004, cuando la empresa que presta el servicio público de alcantarillado varíe el caudal realmente tratado en un 10% o más de la capacidad instalada, o aumente como mínimo en un 10% la remoción de la carga contaminante, podrá presentar a esta Comisión los costos operaciones relacionados con estos aumentos a fin de ser aprobados e incorporados en el CMO, sin acudir a lo estipulado en la Resolución CRA 271 de 2003.
2. En caso afirmativo, ¿qué normas se deben observar y que trámite se debe adelantar?
Sobre el particular, lo remitimos a la respuesta al numeral 1 del presente cuestionario.
3. A la luz de las normas legales vigentes, ¿es posible hacer una transición tarifaria a efectos de diseñar la implementación del nuevo costo de forma gradual, en uno, dos o tres años?
El costo de tratamiento de aguas residuales (CTR) al ser un costo particular no tiene contemplada ninguna transición o aplicación gradual en la normatividad vigente.
4. En el cálculo de la energía asociada al tratamiento de aguas residuales se debe observar lo dispuesto en el artículo 15 de la resolución CRA 287/04, aclarado por la resolución 345/05?
En relación con los costos de energía asociados al costo de operación de tratamiento de aguas residuales, el parágrafo 1 del artículo 16 de la Resolución CRA N° 287 de 2004 señala que "El operador deberá estimar consumos y precios eficientes de energía e insumos químicos, para lo cual incorporará en su estudio de costos las alternativas de compra de energía de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y los estudios de dosificaciones óptimas". En este entendido, para el cálculo del costo de energía se deberá tener en cuenta las consideraciones contenidas en el artículo 15 de la citada resolución, aclarado por el artículo 1 de la Resolución 345 de 2005 que dispone:
"Costo de energía. El costo total de energía eléctrica para cada servicio se define de la siguiente manera:
Al respecto, vale la pena mencionar lo que sobre el particular estipula el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 "Por el cual se expide en Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014"'.
"87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.
Lo dispuesto en el presente artículo, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos."
Además, el parágrafo 3 del artículo 35 de la Resolución 287 señala:
"En aquellos eventos en que el prestador del servicio no ostente la calidad de propietario de la totalidad de los activos del sistema, con el fin de recuperar los costos en que efectivamente incurra para la prestación del servicio, podrá incluir dentro del VA el valor de dichos activos teniendo en cuenta para el efecto, el deterioro de los mismos."
De acuerdo con lo anterior, la empresa deberá tener en cuenta lo antes señalado, con el objeto de garantizar que su estudio de costos acoge los criterios del régimen tarifario del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)