CONCEPTO 45001 DE 2009
(Agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
Bogotá D. C.,
Asunto: Respuesta a su derecho de petición radicado con N. 2009-321003174-2 del 27/07/2009.
Respetado Señor Salamanca:
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En atención a su consulta, me permito dar respuesta a sus preguntas en los siguientes términos:
1. En qué consiste el proceso de facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios y cuál es cada una de sus fases?
De acuerdo a lo establecido en el inciso 7° del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", las Empresas de Servicios Públicos pueden emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, en éste último caso, mediante la celebración de un convenio.
En el mismo sentido, el artículo 147 de la Ley mencionada, señala que: "en las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico".
Asimismo el Decreto 2668 de 1999 reglamentario del artículo 11 y 146 de la referida ley, señala en su artículo 4 que: "Será obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".
Por su parte el artículo 2 del Decreto 1987 del 2 de octubre de 2000, proferido por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, dispone que los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, suscribirán el convenio de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago, y prestarán este servicio a las personas prestadoras de servicios de saneamiento básico, e incluso de otros servicios públicos domiciliarios, de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y ejecutarlo en la forma convenida.
Con base en lo establecido en el articulo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, el proceso de facturación conjunta consiste en: "el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos."
En materia de condiciones para la suscripción del convenio de facturación conjunta, y fases del proceso de facturación, le informamos que puede remitirse al contenido de la Resolución CRA 422 del 29 de mayo de 2007, la cual puede encontrar en la página web www.cra.gov.co link Normatividad.
2. En el caso del proceso de facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios entre la empresa multipropósito de Calarcá y la asociación de usuarios del acueducto de Barcelona respecto a los servicios de agua, alcantarillado y aseo; en qué fase va este proceso?
De acuerdo al oficio No. EMC-731-2008 del 22 de febrero de 2008, el cual fue radicado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y puesto en conocimiento de esta Comisión mediante Radicado CRA No. 2009-321-002473-2 del 5 de junio de 2009, la Empresa Multipropósito de Calarcá S. A. E.S.P. informó todas las actuaciones adelantadas a la fecha, en el proceso de facturación mencionado. Se anexa copia del citado oficio.
Es importante resaltar que, el Comité de Expertos No. 27 del 05 de septiembre de 2007 consideró que los términos en los cuales estas empresas presentaron solicitud para la etapa de mediación por parte de esta Comisión, fueron derogados por la Resolución CRA 422 de mayo 29 de 2007 y por lo tanto dicha solicitud no sería considerada hasta que las empresas no atendieran los criterios regulatorios vigentes para ese momento. Esta decisión fue informada a la Empresa Multipropósito de Calarcá S. A. E.P.S. mediante comunicación Radicado CRA No. 20071000030471 del 6 de septiembre de 2007.
En consecuencia, el 23 de octubre de 2008 la Empresa Multipropósito de Calarcá S. A. E.P.S. radicó nuevamente, ante la Asociación de Usuarios, la solicitud de facturación conjunta mediante oficio No. EMC-5365 de 2008.
Por último, el 22 de mayo de 2009, la Comisión fue informada mediante Radicado No. 20094100355621 por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la decisión tomada por el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia en la Acción Popular interpuesta por el accionante Alirio Cortés, que pretendía evitar la celebración del convenio de facturación conjunta entre las dos empresas, en los siguientes términos:
"En conclusión y teniendo en cuento (Sic) que el proceso de facturación conjunta esté reglamentado en la Ley y que no existe prueba de la vulneración de los derechos colectivos invocados por el accionante, el Juzgado considera que no hay lugar a más consideraciones, y en consecuencia se negarán las pretensiones de la parte accionante incluyendo el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998".
3. Es inminente el proceso de facturación conjunta entre estas empresas?
De lo anteriormente expuesto resulta imposible determinar un momento exacto para la suscripción del mencionado contrato, en el caso que las empresas continúen dicho proceso.
Por último y frente a las preguntas 4a y 5a de su consulta, sobre la existencia de alguna instancia ciudadana para evitar el proceso de facturación conjunta entre esas empresas y la posibilidad de que la alcaldía pueda intervenir directamente en ese proceso, nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tiene la función general, de conformidad con lo señalado por el Artículo 73 del Régimen de los Servicios Públicos, de "regular tos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".
Por lo anterior, hemos dado traslado a su solicitud a la Personería de Calarcá y al Alcalde Municipal para lo de su competencia, en los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo