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CONCEPTO 45051 DE 2008

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Ref.: Su consulta a través de Ia página Web del 6 de mayo de 2008

Radicado CRA 2008921-002825-2 del 7 de mayo de 2008

Respetada señora Londoño:

Dando alcance al oficio CRA 2008-410-003380-1 del 16 de mayo de 2008, el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en sesión ordinaria # 16 del 18 de junio de 2008, analizó su consulta: "si un municipio no ha regulado vía acuerdo el subsidio a las tarifas de aseo para los estratos 1,2, 3; puede reglamentario en este momento y aplicar/os para esta vigencia o debe esperar al año siguiente. En que normatividad se fundamentada".

Como respuesta a su solicitud, se informa que el Decreto 1013 de 2005, establece la metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, la cual deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios el monto total de las contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que otorguen en cada municipio o Distrito, por lo cual deberá proceder a aplicar lo señalado en la metodología.

Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo presentarán la solicitud del monto requerido al alcalde municipal, quien procederá a analizarlas y presentarlas para discusión y aprobación del concejo municipal.

Se señala que el parágrafo 1 del Decreto en mención dispone que los factores de subsidios por estrato y el porcentaje de aporte solidario en cada servicio, definidos por el concejo, sean iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio.

Con referencia al tema de subsidios y contribuciones puede consultar la siguiente normatividad:

- Ley 142 de 1994, en especial el Título VI, Capítulos Il y lll

- Ley 1151, Artículo 99 (modifica el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994)

- Ley 1176 de 2007

- Decreto 565 de 1996

- Decreto 1013 de 2005

- Decreto 4784 de 2005

- Decreto 057 de 2006

- Decreto 2825 de 2006.

Es pertinente destacar que la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se encuentra contenida en el Decreto 1013 de 2005. Por tanto, se deberá seguir Io dispuesto en esta metodología, para lograr la correcta asignación de subsidios y aportes solidarios en los municipios.

Así mismo, la Ley 1176 de 2007, la cuál modifica parcialmente la Ley 715 de 2001 respecto al sistema General de Participaciones (SGP), establece en su articulo 4, que los Distritos y Municipios seguirán siendo los administradores de los recursos del SGP, previa certificación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

- Destinación y giro de los recursos hacia actividades elegibles

- Creación y puesta en funcionamiento del FSRl

- Aplicación estratificación

- Aplicación de la metodología de equilibrio entre subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Por último, de persistir cualquier duda respecto a la explicación anterior, podrá comunicarse con nosotros por medio de nuestra línea gratuita nacional.

El anterior concepto se emite en o cordancia con el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

JOSE FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

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