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CONCEPTO 20240120046371 DE 2024

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-003504-2 de 18 de abril de 2024.

Respetado señor Enríquez,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta “(,..)que nos oriente y explique si es posible que la empresa haga nuevos estudios del servicio de aseo, partiendo de que la empresa hizo estos estudios basados en la Resolución 853 de 2018 tomando como base el segundo segmento, adicionar las nuevas actividades que no fueron incluidas en su respectivo momento, tomar el registro de toneladas dispuestas de acuerdo a los registros entre julio a diciembre de 2023 y tomar como base los estados financieros a 31 de diciembre de 2023, o en su defecto como se puede modificar los estudios ya existentes para aumentar las tarifas y así cubrir todas las necesidades del servicio de aseo(...)'”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con lo indicado en el Artículo 38 de la Resolución CRA 853 de 2018 la metodología indica que cada año los estudios de aseo deben ser actualizados con la información del promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior, es decir, que para los periodos de facturación entre el 1 de julio y el 30 de junio de la siguiente vigencia, se deberá tener como base el promedio mensual del 1 de enero al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que inicia el periodo de facturación.

Adicionalmente, el Artículo 4 de la mencionada regulación, determina que de acuerdo con la metodología tarifaria, la Autoridad Tarifaria Local puede adoptar costos distintos, siempre y cuando estos estén dentro del rango de precios permitidos, teniendo en cuenta que esta metodología se adopta mediante costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia. Estos costos deben ser informados a los usuarios en los términos que la sección 1.5.2. de la Resolución CRA 151 de 2001 determina.

Así mismo, le indicamos que esta Comisión de Regulación expidió la Circular 001 de 2019, mediante la cual informa a los prestadores del servicio público de aseo incluidos en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que una vez emitido el concepto sobre el estudio de costos, esta entidad no realizará pronunciamientos adicionales sobre el mismo, salvo que se trate de una solicitud de carácter particular sobre modificación de costos económicos de referencia que adelante el prestador ante la Comisión y remitirá copia del mismo a la Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Título 7, Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

De igual manera, le recordamos que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Codial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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