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CONCEPTO 46581 DE 2010

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado CRA 2010321002892-2 del 2 de junio de 2010

Respetado señor Gallego:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual pregunta: "¿Cual es la Resolución de la CRA que tiene que ver con el cobro de la tasa de aseo para el sector comercial, industrial e institucional con el fin de solicitar un aforo para la medición de los residuos generados en un restaurante?"

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En uso de las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la metodología tarifaria para el servicio de aseo, la cual esta contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones", y la Resolución cra 352, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones- las mencionadas resoluciones son de carácter general y aplican para todos los usuarios del servicio de aseo, sean estos del sector comercial, industrial o residencial.

Adicionalmente me permito informarle que la Resolución CRA 151(1) de 2001 en la sección 4.4.1, reguló la realización de aforos de residuos a grandes productores(2), explicando en detalle el procedimiento, vigencia, clases, costos de estos, así como el derecho del usuario a presentar reclamos y recursos, previamente reseñados, contra la factura en la que se indique el resultado del aforo.

Para mayor compresión de la metodología tarifaria del servicio de aseo, esta Comisión de Regulación a dispuesto en el sitio web institucional www.cra.gov.co link servicios de información, boletines y publicaciones, la "Guia No. 10 Guía metodológica de costos y tarifas del servicio público de aseo".

Cordialmente

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Regulación integral de os servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

2. Decreto 1713 de 2002 artículo 2: Son los usuarios no residenciales que generan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.

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