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CONCEPTO 46901 DE 2010

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación de fecha: OI de junio de 2010

Radicada CRA N" 2010-321-002923-2, de fecha: 03 de junio de 2010

Respetado señor Gaviria:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta acerca del manejo de ¡os recaudos de ¡os dineros de acueducto y alcantarillado y, sobre todo, acerca de si los operadores privados están obligados a cumplir, con el debido rigor, las fórmulas tarifarias o pueden incrementar ineficientemente sus gastos de administración y sus costos de operación y para obtener el mayor valor de cada uno de ellos echar mano del componente CMI y simplemente declararlo una cifra inferior".

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Asimismo, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, promoverla entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. Por lo que, como le fue informado durante su visita a esta comisión (el 02 de junio del presente), la CRA carece de competencia para tomar acciones sobre el tema del oficio, al igual que nos abstenemos de dar traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPO), dado que se evidencia en la comunicación que su solicitud ya fue presentada ante dicha entidad.

Le corresponde a la SSPD ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. Razón por la cual, podrá contactarse al teléfono en Bogotá (+1) 691 30 06, a la línea gratuita nacional 01 8000 910 305 o dirigir sus próximas inquietudes al correo electrónico sspd@>superservicios.gov.co

Asimismo, le comentamos que la Resolución CRA N° 03 de 1996 hoy integrada en la Resolución CRA No. 151 de 2001, vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.

De este modo, y no obstante lo anterior, nos permitimos realizar las siguientes anotaciones relativas a su consulta:

En relación con la obligación de los prestadores de cumplir con el debido rigor, las fórmulas tarifarias, reiteramos lo manifestado en nuestra comunicación con Radicación CRA No. 2006-500-004415-1 del 01 de septiembre de 2009, en el cual se informó que el numeral 1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994 dispone respecto de la "REGULACIÓN Y LIBERTAD DE TARIFAS", lo siguiente:

",.las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con ios estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento par parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada". (Subrayado por fuera del texto original).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA No. 287 de 2004, las metodologías tarifarias vigentes aplican a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley. Por lo que es claro que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, al fijar sus tarifas, deben someterse a la aplicación del régimen tarifario definido para este sector y ceñirse a las metodologías establecidas por la comisión, salvo que se encuentren incursas en las excepciones contenidas en la ley o en las mismas normas expedidas por la CRA. En ese sentido, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRA N” 287 de 2004, las empresas deberán establecer sus costos de acuerdo con las formulaciones dispuestas para ello, y los dineros recaudados por dichos conceptos deberán ser destinados a cubrir dichos costos y gastos teniendo en cuenta los rubros y actividades discriminadas en los cálculos.

La metodología tarifaria expedida por esta Comisión en la Resolución CRA N° 287 de 2004 "Por io cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", prevé la determinación de unos costos de referencia identificados como Costo Medio de Administración - CMA a partir del cual se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes, y el Cargo por Consumo - CC, siendo éste, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

De esta forma, en el caso del costo medio de administración (CMA) que corresponde al cargo fijo, refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán los denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia. Incluye los gastos de administración, los gastos asociados a la comercialización, y a los demás servicios permanentes para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad, corregidos por parámetros de eficiencia definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Comprende gastos tales como:

- Personal administrativo (sueldos, horas extras y prestaciones)

- Personal (sueldos, horas extras y prestaciones) y demás costos imputables al desempeño de las siguiente funciones:

- Medición

- Facturación

- Reclamos

- Segurós de impuestos

- Contribuciones a la Comisión y a la Superintendencia.

- Gastos generales.

A su vez en el costo medio de operación (CMO), se incluyen todos los gastos de operación y mantenimiento en que incurre la persona prestadora en los diferentes procesos en el año base, corregidos con parámetros de eficiencia definidos por la comisión, comprendiendo gastos tales como:

- Personal de operación y mantenimiento (sueldos, horas extras y prestaciones)

- Energía.

- Químicos.

- Talleres para mantenimiento eléctrico y mecánico.

- Equipos, herramientas menores, equipos de oficina (muebles, computadores, máquinas), los cuales se valoran a precios de hoy y se calcula la anualidad correspondiente.

- Almacén de repuestos (no incluye inventarios).

- Contratos de operación y mantenimiento con terceros.

- Valor del suministro de agua en bloque.

- Otros costos relacionados con procesos operativos.

En el caso de los costos medios de inversión (CMI) de la fórmula tarifaria, dicho componente se incluye con el fin de reconocer dentro de las tarifas, tanto los costos de inversión en expansión, rehabilitación y reposición del sistema, como el costo del capital invertido (equífr y costo de deuda),

Cuenta con cuatro variables básicas; El Valor Presente de las Inversiones en Reposición, Expansión y Rehabilitación (VPIrer), la Valoración de los Activos (VA), el Valor Presente de la Demanda (VPD) y los Costos Medios de Inversión en Terrenos (CMIT). Este componente en su totalidad busca tanto remunerar y recuperar capital invertido, como permitir el cobro gradual de las inversiones necesarias en el futuro, teniendo en cuenta la demanda actual y la proyectada. El VPlRER tiene como objeto incluir en el precio del servicio las inversiones necesarias para cumplir las metas de cobertura, calidad y continuidad del operador. El VA se establece como el valor de los activos fijos operativos y busca la recuperación del capital invertido antes de la aplicación de la metodología. Los costos medios de inversión en terrenos (CMIT) buscan simplemente reconocer la rentabilidad sobre los mismos.

En este sentido, las personas prestadoras de los servicias públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, al aplicar la metodología tarifaria, están contemplando las inversiones necesarias que garantizarán la continua prestación de ¡os servicios de buena calidad. El incumplimiento de dicha situación, puede constituirse en falla de prestación del servicio conforme a lo señalado en el artículo 136 de la ley 142 de 1994, y en concordancia dar lugar a las reparaciones estipuladas en el artículo 137 ibídem. Así, los planes de inversión contenidos en los estudios de costos, deben estar garantizados ya que han sido base para el cálculo de las tarifas que se cobran a los usuarios.

Tal como lo señala el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la vigencia de las fórmulas tarifarias es de cinco años, salvo las excepciones planteadas en el mismo artículo. En este sentido los costos de referencia estimados en el año base, reflejan lo correspondiente al comportamiento del Plan Único de Cuentas - PUC de los años 2002 y 2003 que permiten calcular el CMA y el CC de estos servicios, aplicables durante la vigencia de las fórmulas tarifarias. Así las cosas, los incrementos de costos respecto de los utilizados como base de las tarifas, claramente no serán consideradas en las mismas.

De otro lado, le comunicamos que la comisión expidió la Resolución CRA N" 294 de 2004 "Por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados pora los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura*, que en su artículo 1 establece respecto de la "Identificación de los cobros no autorizados*, lo siguiente:

"Cuando los organismos de control o el prestador dei servicio, de oficio o a petición del suscriptor o usuario encuentren que se han realizado cobros no autorizados, el prestador del servicio recalculará el valor cobrado, con el propósito de corregir el valor de la factura del servicio o ajustar la tarifa a la normatividad y regulación vigentes según sea el caso.

Los cobros no autorizados pueden tener su origen en servicios no prestados, tarifas que no corresponden a lo regulación y cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de condiciones uniformes.

En el caso de cobros no autorizados motivados en la factura, el monto a devolver al suscriptor o usuario será la diferencia entre la factura cobrada y la facturo correctamente liquidado, para el estrato o sector al que pertenece elsuscriptor o usuario, junto con los intereses y los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar.

En el caso de cobros no autorizados motivados por errores en la aplicación de las tarifas, el monto a devolver al suscríptor a usuario será la diferencia que resulte de aplicar la estructura tarifaria ajustada a la normatividad y regulación, frente a la tarifa aplicada por el prestador, junto con ios intereses y los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar durante el tiempo en que ocurrió el cobro no autorizado.

Lo identificación de errores en la determinación de las tarifas no causará la suspensión de la facturación.

Por último, le recordamos que en la medida de que existan inconformidades o quejas en relación con la prestación de ios servicios públicos, los usuarios cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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