CONCEPTO 20230120047151 DE 2023
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2023-321-004160-2 de 09 de mayo de 2023.
Respetada señora Adriana:
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual realiza una consulta en relación con el cálculo de los costos de prestación de servicio para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden varias Áreas de Prestación de Servicio - APS.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a cada uno de sus interrogantes:
¿Al no utilizar el mismo criterio de cálculo por APS en el servicio de acueducto, tal como se utilizó en el servicio de alcantarillado, la empresa podría ajustar el estudio de costos acogiéndose al procedimiento establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018?
El parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2014, compilado en el artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021(2), es aplicable cuando se determine que se incurrió en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, cuya definición(3) se cita a continuación:
“ARTÍCULO 1.8.7.1.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de este título, se entiende por:
(...)
Error en la aplicación de la fórmula tarifaria: es la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda:
1. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución:
a. La modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas.
b. La modificación del POIR en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en los artículos 2.1.2.1.1.7, 2.1.2.3.3. y 2.1.2.3.4. de la presente resolución y el artículo 2.1.2.1.4.3.10 de la presente resolución.”
Quiere decir lo anterior que, por omisión o incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros de los componentes de la fórmula tarifaria, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias, la persona prestadora puede ajustar su estudio de costos en el marco del citado parágrafo.
Ahora bien, la citada definición hace referencia a la excepción de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento. En este sentido, en el documento de trabajo de la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se define la labor de planeamiento en los siguientes términos:
“(...), se aclara que la “labor de planeamiento” hace referencia a aquella definida específicamente en las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales se basan en proyecciones de demanda e inversiones, a partir de un año base, y sobre las cuales se reconoce una tasa de descuento que incorpora aspectos como el riesgo de demanda. En consecuencia, la Comisión considera que permitir ajustes en dichos componentes de forma directa por parte del prestador, con el fin de trasladar a la tarifa el incumplimiento de un plan de inversiones o de la proyección de demanda, va en contra de los principios y objetivos de dichos marcos tarifarios los cuales buscan fortalecer el principio de planeación técnica y financiera por parte de los prestadores. (...)"
Así las cosas, la persona prestadora deberá establecer si los ajustes que menciona en su comunicación respecto del Consumo Corregido por Pérdidas se realizan con el fin de subsanar errores en la aplicación de la metodología tarifaria y no son consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento al momento de elaborar los estudios de costos; caso en el cual podría hacer uso del procedimiento establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018, compilado en el artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.
¿Para realizar el ajuste al estudio de costos, es potestad de la empresa escoger el criterio de cálculo de sus costos de referencia (por APS o unificado) siempre y cuando el mismo sea el mismo para ambos servicios?
Al respecto, se reitera lo informado mediante el radicado CRA 2018-030-022268-1 de 3 de septiembre de 2018, en el sentido que:
“(...) para empresas que con un mismo sistema interconectado atiendan varias APS, en aplicación del parágrafo 4 del artículo 7 (4) de la Resolución CRA 688 de 2014(5), dichas empresas podrán:
1) Calcular los costos de referencia para cada una de las APS que atienda, siendo este el criterio de cálculo general para todas las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, o
2) Calcular los costos de prestación unificados(6) 6 para las APS atendidas mediante un mismo sistema interconectado, teniendo en cuenta que: el número de suscriptores, el ICTA, el ITO, la determinación de las metas para los estándares de servicio y el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, deberán proyectarse por APS.
La decisión de cómo realizar el cálculo, corresponde al criterio y autonomía de la persona prestadora.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que, para calcular los costos de prestación para el servicio público domiciliario de alcantarillado, en aplicación de la resolución ibídem, independientemente de la alternativa utilizada, es necesario emplear información del servicio público domiciliario de acueducto, en particular en el cálculo del consumo corregido por pérdidas eficiente - CCPi, razón por la cual, si el prestador atiende en ambos servicios y realiza el cálculo por APS, deberá calcular los costos de prestación de alcantarillado con la información de acueducto de cada APS; en el evento que el prestador atienda ambos servicios y realice el cálculo unificado, por contar con un sistema interconectado, deberá calcular los costos de prestación unificados de alcantarillado, con la información de acueducto del sistema interconectado.”
Así las cosas, la decisión de calcular los costos de prestación del servicio por APS o de manera unificada en el sistema interconectado corresponde a la persona prestadora en el ejercicio de su autonomía, siempre y cuando esta corresponda a la misma para ambos servicios.
¿Puede la empresa por voluntad propia y como resultado de los análisis pertinentes aplicar los criterios y fórmulas establecidos en la Resolución CRA 963 de 2022?
La Resolución CRA 963 de 2022(7) aplica para todas las personas prestadoras en el ámbito de aplicación de los marcos tarifarios vigentes para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y que atiendan en esquemas regionales de prestación, los cuales son definidos en esta resolución de la siguiente manera:
“b. Esquemas regionales de prestación: Son aquellos esquemas de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en donde una misma persona prestadora atiende más de un Área de Prestación del Servicio-APS en dos (2) o más municipios, independiente de que se efectúe por medio de un mismo sistema interconectado o varios sistemas no interconectados, o de que el prestador decida, unificar los costos de prestación del servicio. ”
Así las cosas, las personas prestadoras que atiendan en un esquema regional de prestación y que decidan unificar los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en todas o algunas APS que hacen parte del esquema regional pueden hacerlo aplicando los criterios establecidos en la Resolución CRA 963 de 2022.
Con lo anterior, damos respuesta a sus inquietudes y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
3. Artículo 1.8.7.1.3. Definiciones que compila el artículo 3 de la Resolución CRA 864 de 2018.”
4. Modificado y adicionado por el artículo 6 de la Resolución CRA 735 de 2015.
5. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.
6. Definido en el artículo 3 de la Resolución CRA 688 de 2014, adicionado por el artículo 2 de la Resolución CRA 735 de 2015, como: “Costos de prestación unificados: Corresponden a los costos totales de prestación de varias APS atendidas por un mismo prestador mediante un sistema interconectado. Los costos de prestación unificados serán calculados para todos los componentes de la fórmula tarifaria, es decir, se deberá unificar los costos de administración, operación, inversión y de tasas ambientales del sistema interconectado”.
7. “Por la cual se regula la unificación de costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TÍTULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los artículos 2.1.1.1.4.6.8. y 2.1.2.1.4.5.8. de la misma resolución y se dictan otras disposiciones.”