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RESOLUCIÓN 963 DE 2022

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 51.979 de 17 de marzo de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Por la cual se regula la unificación de costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TÍTULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los artículos 2.1.1.1.4.6.8. y 2.1.2.1.4.5.8. de la misma resolución y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y las Leyes 1437 y 1450 de 2011, Ley 1955 de 2019, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, los Decretos 2650 de 2013 y 1077 de 2015, Resolución CRA 943 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 334 ibidem, señala que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos;

Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Adicionalmente, el citado artículo establece que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la Ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para: “2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios”, “2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan”, “2.5. Prestación eficiente” y “2.7. Obtención de economías de escala comprobables”;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994(1)establece la delegación de funciones presidenciales a las Comisiones de Regulación, en relación con las políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, las cuales fueron delegadas mediante Decreto 1524 de 1994;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, establecen que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA tiene la función de “(...) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 ídem esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que esta Comisión de Regulación estableció las metodologías tarifarias vigentes para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, mediante las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017 compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021;

Que dichas metodologías tarifarias establecen algunos criterios que permiten la unificación de costos económicos de referencia a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que atienden en dos (2) o más Áreas de Prestación del Servicio-APS, tales como: (i) unificar por segmento el Costo Medio de Administración-CMA(2) y (ii) unificar todos los costos económicos de referencia del servicio, en el caso de sistemas interconectados(3);

Que el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011 estableció que en aquellos mercados regionales con sistemas de acueducto y/o alcantarillado no interconectados atendidos por un mismo prestador, se podrá definir costos de prestación unificados o integrados de conformidad con la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. De igual manera, esta entidad definirá el concepto de mercado regional y las condiciones generales para declararlo, las cuales verificará en cada caso;

Que para efectos de la unificación de todos los costos económicos de referencia del servicio, en el caso de mercado regional, es decir, un conjunto de APS que son atendidas por un mismo prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a través de sistemas no interconectados, esta Comisión de Regulación definió los requisitos y criterios en la Resolución CRA 821 de 2017, modificada por la Resolución CRA 908 de 2019, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021;

Que la Resolución CRA 907 de 2019, modificó las fórmulas tarifarias para el servicio público domiciliario de acueducto y definió en los artículos 1 y 15, compilados en los artículos 2.1.2.1.4.5.8. y 2.1.1.1.4.6.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, los criterios para la definición de las inversiones ambientales adicionales para la protección de las cuencas y fuentes de agua de pequeños y grandes prestadores;

Que se hace necesario establecer los criterios para la distribución de costos generados por las inversiones ambientales adicionales que involucren a dos o más APS atendidas por una misma persona prestadora;

Que el parágrafo 3 del artículo 2.3.4.2.2 de Decreto 1077 de 2015 faculta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, para definir el concepto de mercado, y que “En el caso de un prestador que preste el servicio en más de un municipio y/o distrito, y la aglomeración de dichos municipios constituyan un solo mercado, los concejos municipales de los respectivos municipios y/o distritos podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones (…)”;

Que en relación con la regionalización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado los análisis adelantados por esta Comisión de Regulación permitieron realizar un documento de diagnóstico el cual concluyó que: (i) la prestación regional de los mencionados servicios presenta mejores indicadores de cobertura, continuidad y calidad en comparación con otros esquemas de prestación; ii) la regionalización es una opción para mejorar los niveles de servicio en mercados con amplios rezagos en los indicadores de cobertura, continuidad y calidad, como los que presentan los municipios que se caracterizan por condiciones socioeconómicas precarias y baja capacidad fiscal, (iii) no hay incentivos suficientes en la regulación vigente para la conformación y ampliación de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado mediante esquemas regionales; (iv) la regionalización ha sido implementada, de forma voluntaria, en aquellos mercados con características económicas atractivas de oferta y demanda, en donde ha existido voluntad política de los mandatarios locales y regionales, existiendo a 2020, 21 sistemas interconectados, 69 no interconectados y 3 mercados regionales, estos últimos conformados por sistemas interconectados y no interconectados, declarados en aplicación de las Resoluciones CRA 628 y 633 de 2013 y la Resolución CRA 821 de 2017, modificada por la Resolución CRA 908 de 2019, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021 y, (v) se identifican barreras regulatorias, asociadas a costos de transacción elevados para la unificación de costos económicos de referencia en esquemas regionales de prestación, especialmente en aquellos conformados por sistemas no interconectados;

Que de acuerdo con los lineamientos de política pública contenidos en el Pacto VIII de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, las cuales hacen parte integral de la Ley 1955 de 2019, se requiere “(…) (2) crear mayores incentivos en la definición de esquemas de regionalización que permitan aprovechar economías de escala; (…)”. De igual manera, “(…) MinVivienda aprovecharaí la experiencia adquirida por los PDA en los procesos de regionalización, para implementar mecanismos que permitan la conformación de áreas regionales de servicio entre municipios de mayor tamaño poblacional que cuenten con prestadores de alto desempeño, y municipios con debilidades institucionales y de prestación de los servicios, con el fin de hacer viable la prestación. (…). De manera complementaria a lo que señalan las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la propuesta regulatoria está orientada a incentivar la conformación y/o ampliación de los esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, independientemente del tamaño de los mercados que se integren;

Que en cumplimiento de los objetivos de política pública y acorde con la normatividad sectorial en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, así como el diagnóstico adelantado por la CRA, es necesario establecer disposiciones regulatorias con el fin de: (i) establecer mayores incentivos para la conformación o ampliación de esquemas regionales en aspectos como criterios de eficiencia y reconocimiento de tasas de descuento; (ii) establecer mayor flexibilidad, simplicidad y uniformidad en la aplicación de los criterios regulatorios para la unificación de costos económicos de referencia en esquemas regionales; (iii) articular las disposiciones normativas contenidas en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011 y el parágrafo 3 del artículo 2.3.4.2.2 de Decreto 1077 de 2015, en relación con el concepto de mercado; y, (iv) reducir los costos de transacción en que incurren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, asociados a los trámites administrativos para el establecimiento de costos de prestación unificados en esquemas regionales conformados por sistemas no interconectados, aplicando los principios de eficiencia, economía y celeridad, y en armonía con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2650 de 2013;

Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, se publicó en el Sistema Único de Consulta Pública-SUCOP y en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, el proyecto de resolución, “Por la cual se regula la unificación de costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TÍTULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los artículos 2.1.1.1.4.6.8. y 2.1.2.1.4.5.8. de la misma resolución y se dictan otras disposiciones”, con lo cual se dio inicio al proceso de discusión dirta con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por el término de veinte (20) días hábiles contados desde el 1 de diciembre hasta el 29 de diciembre 2021;

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), y como consecuencia del proceso de participación ciudadana del proyecto de resolución referido en el considerando anterior, se recibieron 64 observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales se aceptaron el 42%, se aclararon el 34% y se rechazaron el 24%;

Que el Comité de Expertos elaboró el documento final, con base en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015, en el cual se encuentran contenidas las razones por las cuales se aceptan o rechazan las observaciones, reparos y sugerencias formuladas en el marco del proceso de participación ciudadana, documento que sirvió de base para la toma de la decisión definitiva contenida en el presente acto administrativo;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 compilado en el Decreto 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que en mérito de lo expuesto,  

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. SUSTITUIR el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así:

SUBTÍTULO 2

UNIFICACIÓN DE COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN ESQUEMAS REGIONALES DE PRESTACIÓN

CAPÍTULO 1.

Aspectos Generales.

ARTÍCULO 2.1.3.2.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente subtítulo aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 se encuentran sujetas al ámbito de aplicación previsto en las metodologías tarifarias expedidas por la CRA.

ARTÍCULO 2.1.3.2.1.2. OBJETO. Establecer la regulación para la unificación de los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación en los cuales las personas prestadoras decidan unificar todos los costos económicos de referencia en todas o algunas de las APS que lo conforman.

ARTÍCULO 2.1.3.2.1.3. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente subtítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normativa vigente:

a. Costos unificados del esquema regional: Son aquellos costos económicos de referencia resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el SUBTÍTULO 1 del TÍTULO 2 de la PARTE 1 del LIBRO 2 y el SUBTÍTULO 1 del TÍTULO 1 de la PARTE 1 del LIBRO 2 de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, que son unificados en todas o algunas de las APS de un esquema regional de prestación, para todos los componentes de la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en el presente subtítulo.

b. Esquemas regionales de prestación: Son aquellos esquemas de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en donde una misma persona prestadora atiende más de un Área de Prestación del Servicio-APS en dos (2) o más municipios, independiente de que se efectúe por medio de un mismo sistema interconectado o varios sistemas no interconectados, o de que el prestador decida, unificar los costos de prestación del servicio.

c. Inversiones Adicionales Regionales: Son aquellas inversiones en infraestructura adicionales a las incluidas, con anterioridad a la unificación de costos, en los estudios de costos de cada una de las APS del esquema regional que el prestador decida unificar, las cuales se viabilizan por efecto de la unificación de costos. También corresponden a nuevas inversiones en el caso de que la persona prestadora decida realizar un nuevo estudio de costos, por efecto de sustitución o entrada de un nuevo prestador, en todas o alguna(s) de las APS con costos unificados que conforman el esquema regional. Lo anterior, para mantener o mejorar la cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en todas o alguna(s) de las APS que hacen parte del esquema regional donde la persona prestadora decida aplicar costos unificados, según los estándares de prestación definidos en las metodologías tarifarias.

d. Mercado regional de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado: Corresponde a los esquemas regionales de prestación conformados por sistemas no interconectados, en donde se unifican los costos económicos de referencia y se aplica la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.3.4.2.2 de Decreto 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

e. Sistema no interconectado: Es la infraestructura de acueducto y/o alcantarillado de un mismo prestador que no se encuentra conectada físicamente entre sí para la prestación de estos servicios en dos (2) o más APS. En el caso en que un prestador atienda ambos servicios y no exista interconexión de la infraestructura para el servicio de alcantarillado, pero sí para el servicio de acueducto, se asumirá que también hay interconexión para el servicio de alcantarillado.

ARTÍCULO 2.1.3.2.1.4. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las personas prestadoras deberán reportar la información relacionada con los esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en las condiciones y plazos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD.

ARTÍCULO 2.1.3.2.1.5. ACTUALIZACIÓN DE COSTOS POR CAMBIO DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA. Cuando la CRA en el marco de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 expida una nueva metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, la persona prestadora deberá actualizar los costos unificados del esquema regional y cumplir con lo dispuesto en el TÍTULO 6 de la PARTE 8 del LIBRO 1 de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

CAPÍTULO 2.

Costos Unificados del Esquema Regional.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.1. CONDICIONES GENERALES. Las personas prestadoras que atiendan en un esquema regional de prestación y que decidan unificar los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en todas o algunas APS que hacen parte del esquema regional, deberán tener en cuenta las siguientes condiciones para su determinación:

1. Contar con el estudio de costos calculado con base en la metodología tarifaria vigente, para cada APS que hace parte del esquema regional de prestación sobre la cual el prestador pretenda unificar sus costos. En el caso de personas prestadoras que decidan acogerse al numeral 2 del artículo 2.1.3.2.4.2. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, deberán aplicar el estudio de costos del mercado regional declarado para las APS que lo conforman.

2. Identificar las APS objeto de unificación de costos del esquema regional de prestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.3.2.2.2. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

3. Determinar el incentivo regulatorio en la tasa de descuento que aplica en las APS del esquema regional sobre las cuales el prestador decida unificar costos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.3.2.2.3. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

4. Estimar los costos unificados del esquema regional, en las APS que el prestador decida unificar costos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.1.3.2.2.4. al 2.1.3.2.2.13. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

5. Determinar las metas para lograr los estándares de prestación en cada una de las APS que hacen parte del esquema regional sobre las cuales el prestador decide unificar costos, de conformidad con el artículo 2.1.3.2.3.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. Las personas prestadoras que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en las mismas APS y decidan aplicar los costos unificados del esquema regional, deberán realizar la unificación de costos para ambos servicios.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.2. ESQUEMAS REGIONALES DE PRESTACIÓN. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente subtítulo, se tendrán en cuenta los siguientes esquemas regionales de prestación:

a. Las APS que hacen parte del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, sobre las cuales el prestador decide unificar costos, hacen parte del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

b. Las APS que hacen parte del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, sobre las cuales el prestador decide unificar costos, hacen parte del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2.1.1.1.1.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

c. Las APS que hacen parte del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, sobre las cuales el prestador decide unificar costos, hacen parte del ámbito de aplicación previsto en los artículos 2.1.2.1.1.1. y 2.1.1.1.1.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.3. INCENTIVOS REGULATORIOS PARA LA UNIFICACIÓN DE COSTOS REGIONALES DE PRESTACIÓN. Para efectos de la unificación de los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se podrá aplicar una mayor tasa de descuento para inversiones adicionales regionales, respecto a las señaladas en las metodologías tarifarias para cada APS, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Esquemas Regionales de Prestación del literal a. del artículo 2.1.3.2.2.2. de la presente resolución. La persona prestadora podrá aplicar el mayor valor de la tasa de descuento establecida en el artículo 2.1.2.1.3.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

2. Esquemas Regionales de Prestación de los literales b. y c. del artículo 2.1.3.2.2.2. de la presente resolución. La persona prestadora podrá aplicar la tasa de descuento establecida en el artículo 2.1.1.1.3.4.1 de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, en los casos que aplique.

PARÁGRAFO. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, podrán estimar los costos unificados del esquema regional de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, sin aplicar los incentivos regulatorios de que trata este artículo.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.4. COMPONENTES DE LOS COSTOS UNIFICADOS DE ESQUEMAS REGIONALES. Los costos unificados de esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado incluirán para cada servicio un cargo fijo unificado del esquema regional- y un cargo por unidad de consumo unificado regional-.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.5. CARGO FIJO UNIFICADO DEL ESQUEMA REGIONAL. El cargo fijo unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado -  se determinará para cada servicio y se estimará aplicando la siguiente expresión:

Para el servicio público domiciliario de acueducto:

Donde:

Cargo fijo unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto.
Costo medio de administración unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto.
Costo medio de administración por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto para cada año i tarifario.
Año tarifario de inclusión del  de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.2.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.6.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Para el servicio público domiciliario de alcantarillado:

Donde:

Cargo fijo unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado.
Costo medio de administración unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.6. CARGO POR UNIDAD DE CONSUMO UNIFICADO DEL ESQUEMA REGIONAL. El cargo por unidad de consumo del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado -  se determinará para cada servicio y se estimará aplicando la siguiente expresión:

Para el servicio público domiciliario de acueducto:

Donde:

Cargo por unidad de consumo unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto.
Costo medio de operación unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto.
Costo medio de inversión unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto.
Costo medio generado por tasas ambientales unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto.
Costo medio variable por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto para cada año i tarifario.
Año tarifario de inclusión del  de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.2.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.6.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Para el servicio público domiciliario de alcantarillado:

Donde:

Cargo por consumo unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado.
Costo medio de operación unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado.
Costo medio de inversión unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado.
Costo medio generado por tasas ambientales unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.7. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN UNIFICADO DEL ESQUEMA REGIONAL. El Costo medio de administración unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado -  deberá calcularse por servicio, con base en la siguiente expresión:

Donde,

Costo medio de administración unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
Costo medio de administración de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado calculado de conformidad con la metodología tarifaria para cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación y sobre las cuales el prestador decide unificar costos. Expresados en pesos de diciembre del año base de la metodología tarifaria aplicada por el APS con mayor número de suscriptores que hacen parte del esquema regional de prestación con costos unificados y que se esté aplicando al momento de la unificación de costos.  
Número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior al cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de cada una de las APS que lo conforman y sobre las cuales el prestador decide unificar costos.  
Cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación sobre las cuales el prestador decide unificar costos.

PARAGRAFO 1. Para el caso de una persona prestadora que inicia la prestación de los servicios en una APS y no cuente con información del número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior al cálculo del costo unificado del esquema regional, podrá estimar el número de suscriptores para efectos del cálculo del costo unificado y una vez cumpla un (1) año en operación deberá hacer el ajuste en el cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación.

PARÁGRAFO 2. Si la persona prestadora calculó el CMA unificado en aplicación de los criterios contenidos en los marcos tarifarios vigentes o por la declaratoria de un mercado regional por parte de la CRA, debe utilizar como  el valor del CMA unificado para todas las APS que fueron objeto de dicha unificación.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.8. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN POR INVERSIONES AMBIENTALES ADICIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE CUENCAS Y FUENTES DE AGUA UNIFICADO DEL ESQUEMA REGIONAL. El Costo medio de administración por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto para el año i -  deberá calcularse con base en la siguiente expresión:

Donde,

Costo medio de administración por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto para el año i.
Costo medio de administración por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua para el año i del servicio público domiciliario de acueducto calculado de conformidad con la metodología tarifaria para cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación y sobre las cuales el prestador decide unificar costos. Expresados en pesos de diciembre del año base de la metodología tarifaria aplicada por el APS con mayor número de suscriptores que hacen parte del esquema regional de prestación con costos unificados y que se esté aplicando al momento de la unificación de costos.
Número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior al cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto de cada una de las APS que lo conforman y sobre las cuales el prestador decide unificar costos.  
Cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación sobre las cuales el prestador decide unificar costos.
Año tarifario de inclusión del  de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.2.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.6.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PARAGRAFO 1. Para el caso de una persona prestadora que inicia la prestación de los servicios en una nueva APS y no cuente con información del número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior al cálculo del costo unificado del esquema regional, podrá estimar el número de suscriptores para efectos del cálculo del costo unificado y una vez cumpla un (1) año en operación deberá hacer el ajuste en el cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación.

PARÁGRAFO 2. Los mercados regionales declarados a los que hace referencia el artículo 2.1.3.2.4.2. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, que decidan incluir el , deberán estimarlo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.9. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN UNIFICADO DEL ESQUEMA REGIONAL. El costo medio de operación unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado -  deberá calcularse por servicio, con base en la siguiente expresión:

Donde,

Costo medio de operación unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
Costo medio de operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado calculado de conformidad con la metodología tarifaria para cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación y sobre las cuales el prestador decide unificar costos. Expresados en pesos de diciembre del año base de la metodología tarifaria aplicada por el APS con mayor número de suscriptores que hacen parte del esquema regional de prestación con costos unificados y que se esté aplicando al momento de la unificación de costos.
Número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior al cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de cada una de las APS que lo conforman y sobre las cuales el prestador decide unificar costos.
Cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación sobre las cuales el prestador decide unificar costos.

PARAGRAFO 1. Para el caso de una persona prestadora que inicia la prestación de los servicios en una nueva APS y no cuente con información del número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior al cálculo del costo unificado del esquema regional, podrá estimar el número de suscriptores para efectos del cálculo del costo unificado y una vez se cumpla un (1) año en operación deberá hacer el ajuste en el cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación.

PARÁGRAFO 2. Si la persona prestadora calculó el CMO unificado en aplicación de los criterios contenidos en los marcos tarifarios vigentes o por la declaratoria de un mercado regional por parte de la CRA, debe utilizar como  el valor del CMO unificado para todas las APS que fueron objeto de dicha unificación.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.10. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN UNIFICADO DEL ESQUEMA REGIONAL. El Costo Medio de Inversión unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado -  deberá calcularse por servicio, con base en la siguiente expresión:

Donde,

Costo medio de inversión unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
Costo medio de inversión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación y sobre las cuales el prestador decide unificar costos, estimado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.3.2.2.11. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior al cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de cada una de las APS que lo conforman y sobre las cuales el prestador decide unificar costos.
Cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación sobre las cuales el prestador decide unificar costos.

PARAGRAFO. Para el caso de una persona prestadora que inicia la prestación de los servicios en una nueva APS y no cuente con información del número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior al cálculo del costo unificado del esquema regional, podrá estimar el número de suscriptores para efectos del cálculo del costo unificado y una vez cumpla un (1) año en operación deberá hacer el ajuste en el cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.11. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO PARA CADA UNA DE LAS APS QUE HACEN PARTE DEL ESQUEMA REGIONAL DE PRESTACIÓN SOBRE LAS CUALES EL PRESTADOR DECIDE UNIFICAR COSTOS. El Costo Medio de Inversión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación y sobre las cuales el prestador decide unificar costos- deberá calcularse por servicio, con base en la siguiente expresión:

Donde,

Costo medio de inversión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación y sobre las cuales el prestador decide unificar costos.  
Costo medio de inversión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado calculado de conformidad con la metodología tarifaria para cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación y sobre las cuales el prestador decide unificar costos. Expresados en pesos de diciembre del año base del APS con mayor número de suscriptores que hacen parte del esquema regional de prestación con costos unificados y que se esté aplicando al momento de la unificación de costos.
Costo medio de las inversiones adicionales regionales de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado estimado de conformidad con la metodología tarifaria aplicada en cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación y sobre las cuales el prestador decide unificar costos, expresados en pesos de diciembre del año base de la metodología tarifaria aplicada por el APS con mayor número de suscriptores que hacen parte del esquema regional de prestación con costos unificados y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones para su cálculo:

1. APS en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya:

a. Para la aplicación de la función de los valores presentes de que trata el artículo 2.1.2.1.4.3.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y para el cálculo del Costo de inversión del año i para cada servicio público domiciliario -  al que se refiere el artículo 2.1.2.1.4.3.2. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione, o sustituya, se deberá considerar lo dispuesto en los artículos 2.1.3.2.2.2. y 2.1.3.2.2.3. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

b. El valor de las inversiones adicionales regionales que harán parte de la Base de Capital Regulada del año i para cada servicio público domiciliario- deberá calcularse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.4.3.3. de la presente resolución o aquella que la modifique, adicione o sustituya, e incluirse de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.4.3.9. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya en el año tarifario i del horizonte de proyección de las inversiones utilizado en el cálculo del .

c. El Consumo corregido por pérdidas en el año i para cada servicio público domiciliario- corresponderá al proyectado para cada APS en el cálculo del  de conformidad con el artículo 2.1.2.1.2.2.6. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

2. APS del primer y segundo segmento incluidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2.1.1.1.1.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya:

a. El  se calculará utilizando la Alternativa 1 establecida en el artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la presente resolución o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y para la aplicación de la función de valores presentes de que trata esta alternativa, se deberá considerar lo dispuesto en los artículos 2.1.3.2.2.2, y 2.1.3.2.2.3. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

b. El valor de las inversiones adicionales regionales que harán parte del Plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto o alcantarillado para el año i () deberá incluirse de conformidad con el artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, en el año tarifario i del horizonte de proyección de las inversiones utilizado en el cálculo del .

c. Si la persona prestadora calculó su  utilizando la Alternativa 1 establecida en el artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, deberá mantener las proyecciones del Agua Potable Suministrada Corregida por Pérdidas Eficientes- utilizadas en el cálculo del . Para las APS que aplicaron la Alternativa 2 establecida en el artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, o la fórmula para el segundo segmento de que trata el artículo 2.1.1.1.4.4.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se deberá proyectar el  y  para los años i restantes de la vigencia de la fórmula tarifaria, a partir de la unificación de los costos, para hacer el cálculo de las inversiones adicionales de acuerdo con la fórmula de la Alternativa 1.

PARÁGRAFO 1. Si la persona prestadora calculó el  unificado en aplicación de los criterios contenidos en los marcos tarifarios vigentes o por la declaratoria de un mercado regional por parte de la CRA, debe utilizar como  el valor del  unificado para todas las APS que fueron objeto de dicha unificación.

PARÁGRAFO 2. El valor de las inversiones adicionales regionales que sean compartidas por varias APS se asignará de manera proporcional para cada una de ellas, con el criterio que la persona prestadora considere más idóneo o, en su defecto, podrá utilizar el número de suscriptores atendidos o la cantidad de metros cúbicos facturados en cada APS.

PARÁGRAFO 3. Cuando la persona prestadora del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado incluye nuevas APS al esquema regional con costos unificados y decide calcular un nuevo estudio de costos para estas APS, por efecto de sustitución o entrada de un nuevo prestador, deberá calcular el  teniendo en cuenta, además de lo establecido en el artículo 2.1.3.2.2.3. de la presente resolución, los siguientes criterios:

1. APS en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya:

a. En la variable  deberá considerar únicamente el Valor del activo j al año i-1 ().

b. En la variable  deberá considerar únicamente el Plan de obras e inversiones regulado del activo j del año i ().

2. APS del primer y segundo segmento incluidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2.1.1.1.1.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya:

a. En la variable  deberá considerar únicamente el Valor de los activos actuales ().

b. En la variable  deberá considerar únicamente el Plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto o alcantarillado para el año i ().

PARÁGRAFO 4. En el caso de que existan contratos de operación suscritos con las entidades territoriales en las APS que hagan parte del esquema regional de prestación con costos unificados de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, las inversiones regionales adicionales proyectadas no podrán exceder el plazo previsto en los mismos.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.12. COSTO MEDIO VARIABLE POR INVERSIONES AMBIENTALES ADICIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE CUENCAS Y FUENTES DE AGUA UNIFICADO DEL ESQUEMA REGIONAL. El Costo medio variable por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto para el año i- deberá calcularse con base en la siguiente expresión:

 

Donde,

Costo medio variable por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto para el año i.
Costo medio variable por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua para el año i del servicio público domiciliario de acueducto calculado de conformidad con la metodología tarifaria para cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación y sobre las cuales el prestador decide unificar costos. Expresados en pesos de diciembre del año base de la metodología tarifaria aplicada por el APS con mayor número de suscriptores que hacen parte del esquema regional de prestación con costos unificados y que se esté aplicando al momento de la unificación de costos.
Número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior al cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto de cada una de las APS que lo conforman y sobre las cuales el prestador decide unificar costos.  
Cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación sobre las cuales el prestador decide unificar costos.
Año tarifario de inclusión del  de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.2.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.6.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PARAGRAFO 1. Para el caso de una persona prestadora que inicia la prestación de los servicios en una nueva APS y no cuente con información del número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior al cálculo del costo unificado del esquema regional, podrá estimar el número de suscriptores para efectos del cálculo del costo unificado y una vez cumpla un (1) año en operación deberá hacer el ajuste en el cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación.

PARÁGRAFO 2. Los mercados regionales declarados a los que hace referencia el artículo 2.1.3.2.4.2. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, que decidan incluir  deberán estimarlo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.13. COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES UNIFICADO DEL ESQUEMA REGIONAL. El Costo medio generado por tasas ambientales unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado- deberá calcularse con base en la siguiente expresión:

 

Donde,

Costo medio generado por tasas ambientales unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
Costo medio generado por tasas ambientales de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para suscriptores sin caracterización, calculado de conformidad con la metodología tarifaria para cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación y sobre las cuales el prestador decide unificar costos, que se esté aplicando al momento de la unificación de costos.  
Número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior al cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de cada una de las APS que lo conforman y sobre las cuales el prestador decide unificar costos.
Cada una de las APS que hacen parte del esquema regional de prestación sobre las cuales el prestador decide unificar costos.

PARAGRAFO 1. Para el caso de una persona prestadora que inicia la prestación de los servicios en una nueva APS y no cuente con información del número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior al cálculo del costo unificado del esquema regional, podrá estimar el número de suscriptores para efectos del cálculo del costo unificado y una vez cumpla un (1) año en operación deberá hacer el ajuste en el cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación.

PARÁGRAFO 2. Si la persona prestadora calculó el CMT unificado en aplicación de los criterios contenidos en los marcos tarifarios vigentes o por la declaratoria de un mercado regional por parte de la CRA, debe utilizar como  el valor del CMT unificado para todas las APS que fueron objeto de dicha unificación.

PARÁGRAFO 3. El  para suscriptores con caracterización, deberá establecerse conforme lo definido en los artículos 2.1.2.1.4.4.2. y/o 2.1.1.1.4.5.2. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y por tanto dichos suscriptores no tendrán un costo unificado del esquema regional para el componente de tasas ambientales del servicio público domiciliario de alcantarillado.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.14. APLICACIÓN DE LOS COSTOS UNIFICADOS DEL ESQUEMA REGIONAL. Los costos unificados del esquema regional de prestación serán un valor máximo para todas las APS sobre las cuales el prestador decide unificar costos. Si la persona prestadora considera que puede aplicar un menor valor podrá hacerlo, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas para los estándares, así como del plan de inversiones programado.

PARÁGRAFO 1. Para dar inicio a la aplicación de los costos unificados del esquema regional de prestación, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el TÍTULO 6 de la PARTE 8 del LIBRO 1 de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 2. Para la determinación de las tarifas a aplicar a los suscriptores y/o usuarios, las personas prestadoras deberán dar cumplimiento a la metodología vigente para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en atención de las disposiciones contenidas en los CAPÍTULOS 2 y 3 de la SECCIÓN 5 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO 4 de la PARTE 3 del LIBRO 2 del Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.15. PROGRESIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS COSTOS UNIFICADOS DEL ESQUEMA REGIONAL. La aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado podrá efectuarse de forma progresiva en todas las APS, en un plazo que no supere los dos (2) años contados a partir del inicio de aplicación de los costos unificados del esquema regional. Lo anterior, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas para los estándares, así como del plan de inversiones programado.

PARÁGRAFO. Las personas prestadoras que al momento de estimar los costos unificados del esquema regional estén aplicando, de conformidad con la metodología tarifaria vigente, costos económicos de referencia de forma progresiva en todas o alguna(s) de las APS que conformarían el esquema regional con costos unificados, podrán:

a. Aplicar una nueva progresividad para los costos unificados del esquema regional teniendo en cuenta los criterios definidos en el presente artículo, o

b. Aplicar el costo unificado del esquema regional sin progresividad.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.16. CÁLCULO DE COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA DE UNA APS QUE SE EXCLUYE DE UN ESQUEMA REGIONAL DE PRESTACIÓN CON COSTOS UNIFICADOS. La persona prestadora que inicie la prestación del servicio en una APS que hubiese sido excluida de un esquema regional de prestación con costos unificados, deberá aplicar lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1.7., el artículo 2.1.1.2.2., el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.1.5. y el artículo 2.1.2.3.1. de la presente resolución, según el caso que corresponda. Las metas y gradualidad definidas para cada año tarifario posterior al inicio de la prestación deberán mantenerse o mejorarse en relación con las proyecciones realizadas en el marco del esquema regional con costos unificados del que hacía parte la APS.

Cuando una persona prestadora decida excluir un APS de un esquema regional de prestación con costos unificados, pero siga suministrando los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en dicha APS se deberá aplicar el estudio de costos calculado con anterioridad a la unificación de costos o elaborar un nuevo estudio de costos para dicha APS, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1.7., artículos 2.1.1.2.2., parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.1.5. y el artículo 2.1.2.3.1. de la presente resolución.

En el caso que la APS excluida del esquema regional con costos unificados haya sido beneficiaria de inversiones adicionales regionales, deberá ajustar su inclusión en el estudio de costos con la tasa de descuento correspondiente al marco tarifario que le sea aplicable a dicha APS.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.17. AJUSTE DE COSTOS UNIFICADOS DEL ESQUEMA REGIONAL POR INCLUSION O EXCLUSION DE APS. La persona prestadora deberá ajustar los costos unificados del esquema regional, por efecto de la inclusión o exclusión de una APS del mismo, atendiendo las disposiciones previstas en los artículos 2.1.3.2.2.3, 1.8.6.1 y 1.8.6.2. de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.1.3.2.2.18. AJUSTE DE COSTOS UNIFICADOS DEL ESQUEMA REGIONAL POR ACTUALIZACIÓN O AJUSTE DE LOS COSTOS EN TODAS O ALGUNA(S) DE LAS APS. La persona prestadora deberá ajustar los costos unificados del esquema regional, por efecto de la actualización o ajuste de los costos de referencia en todas o alguna(s) de las APS que conforman el esquema regional de prestación con costos unificados, en aplicación de los criterios contenidos en las metodologías tarifarias vigentes para cada APS, para lo cual dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 1.8.6.1 y 1.8.6.2. de la presente resolución. En todo caso, para la aplicación de las fórmulas de unificación de costos, estos deben estar expresados en pesos de diciembre del año base de la metodología tarifaria aplicada por el APS con mayor número de suscriptores que hacen parte del esquema regional de prestación con costos unificados.

CAPÍTULO 3.

Metas para los Estándares de Servicio del Esquema Regional con costos unificados

ARTÍCULO 2.1.3.2.3.1. METAS DE LOS ESQUEMAS REGIONALES DE PRESTACIÓN. Las personas prestadoras que atiendan en un esquema regional de prestación y que decidan unificar los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, deberán mantener o mejorar las metas y gradualidad proyectadas para cada una de las APS que hacen parte del esquema regional sobre las cuales el prestador decide unificar costos, dependiendo del segmento y metodología tarifaria que le sea aplicable.

Cuando una persona prestadora inicie la prestación en un esquema regional o incluya nuevas APS en un esquema regional con costos unificados, y decida elaborar un nuevo estudio de costos, de acuerdo con establecido en los artículos 2.1.1.2.2. y 2.1.2.3.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, deberá proyectar las metas para lograr los estándares de prestación en estas APS, de conformidad con la correspondiente metodología tarifaria.

Las personas prestadoras que se acojan al numeral 2 del artículo 2.1.3.2.4.2. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, deberán conservar las metas anuales proyectadas dentro del mercado regional declarado, para los años tarifarios restantes del periodo de proyección definido en la metodología tarifaria aplicable en dichas APS.

CAPÍTULO 4.

Declaratoria del Mercado Regional

ARTÍCULO 2.1.3.2.4.1. CONDICIONES PARA LA DECLARATORIA DEL MERCADO REGIONAL. Se consideran declarados los mercados regionales a los que hace referencia el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011, siempre y cuando la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado cumpla las siguientes condiciones:

a. Contar con un estudio de costos ajustado de conformidad con lo previsto en la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, en el que se verifique que los costos económicos de referencia aplicados son iguales para todas las Áreas de Prestación del Servicio -APS que hacen parte del mercado regional que lo conforman.

b. Contar con acto de aprobación de tarifas por parte de la entidad tarifaria local de los costos unificados del esquema regional de prestación.

c. Contar con los acuerdos municipales vigentes de fijación de factores de subsidio y de aportes de solidaridad a aplicar en el mercado regional y con los soportes de la aplicación de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. La persona prestadora deberá informar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente artículo y remitirá copia de los documentos a los que se refieren los literales del presente artículo para efectos de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011 y con el alcance establecido en el artículo 4 del Decreto 2650 de 2013 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 2.1.3.2.4.2. MERCADOS REGIONALES DECLARADOS. Los mercados regionales declarados en virtud de las Resoluciones CRA 628, CRA 633 de 2013 y CRA 821 de 2017, modificada por la Resolución CRA 908 de 2019, podrán adoptar alguna de las siguientes alternativas:

1. Continuar rigiéndose integralmente por las Resoluciones CRA 628, CRA 633 de 2013 y CRA 821 de 2017 modificada por la Resolución CRA 908 de 2019, con el fin de incluir o excluir APS, así como calcular los costos económicos de referencia del mercado regional declarado.

2. Aplicar las disposiciones del presente subtítulo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para efectos de modificar el mercado regional declarado, en el sentido de incluir o excluir APS, la persona prestadora podrá hacerlo directamente sin solicitar actuación administrativa particular ante esta Comisión, siempre y cuando informe previamente esta decisión a los municipios interesados y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD.

b) Para efectos de ajustar los costos unificados del mercado regional declarado con ocasión de la inclusión o exclusión de APS, la persona prestadora deberá hacerlo atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.1.3.2.4.4. de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.1.3.2.4.3. CÁLCULO DE COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA DE UNA APS QUE SE EXCLUYE DE UN MERCADO REGIONAL DECLARADO. La persona prestadora que inicie la prestación del servicio en una APS que hubiese sido excluida de un mercado regional declarado, deberá elaborar un nuevo estudio de costos para dicha APS, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1.7., artículos 2.1.1.2.2., parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.1.5. y el artículo 2.1.2.3.1. de la presente resolución. Las metas y gradualidad definidas para cada año tarifario posterior al inicio de la prestación deberán mantenerse o mejorarse en relación con las proyecciones realizadas en el marco del mercado regional del que hacía parte la APS.

Cuando una persona prestadora decida excluir un APS de un mercado regional declarado, pero siga suministrando los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en dicha APS, se aplicarán los mismos criterios establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 2.1.3.2.4.4. AJUSTE DE COSTOS UNIFICADOS DEL MERCADO REGIONAL DECLARADO POR INCLUSION O EXCLUSION DE APS. Para efectos de ajustar los costos unificados del mercado regional declarado con base en lo establecido en el artículo 2.1.3.2.4.1. de la presente resolución, con ocasión de la inclusión o exclusión de una APS del mismo, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 2.1.3.2.2.17. del presente acto administrativo.

Para efectos de ajustar los costos unificados del mercado regional declarado en vigencia de las Resoluciones CRA 628, CRA 633 de 2013 y CRA 821 de 2017, modificada por la Resolución CRA 908 de 2019, por la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.2.4.2. de la presente resolución, se deben considerar los siguientes criterios:

1. Para los ajustes con ocasión de la exclusión de una APS del mercado declarado, se deberá aplicar la metodología tarifaria prevista en las resoluciones vigentes al momento de su inclusión en la declaratoria, según corresponda, y lo dispuesto en los artículos 1.8.6.1 y 1.8.6.2. de la presente resolución.

2. Para los ajustes con ocasión de la inclusión de una APS al mercado declarado, se deberá aplicar la metodología tarifaria prevista en los capítulos 2 y 3 del presente subtítulo, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya

ARTICULO 2. ADICIONAR un parágrafo al ARTÍCULO 2.1.1.1.4.6.8. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así:

“Parágrafo 4. El valor de los costos por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua que sean compartidas por varias APS, se asignará de manera proporcional para cada una de las APS que hagan parte del esquema regional de prestación, con el criterio que la persona prestadora considere más idóneo o, en su defecto, podrá utilizar el número de suscriptores atendidos o la cantidad de metros cúbicos facturados en cada APS.”

ARTÍCULO 3. ADICIONAR un parágrafo al ARTÍCULO 2.1.2.1.4.5.8. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así:

“Parágrafo 4. El valor de los costos por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua que sean compartidas por varias APS, se asignará de manera proporcional para cada una de las APS que hagan parte del esquema regional de prestación, con el criterio que la persona prestadora considere más idóneo o, en su defecto, podrá utilizar el número de suscriptores atendidos o la cantidad de metros cúbicos facturados en cada APS.”

ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el TÍTULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

PARÁGRAFO. Las Resoluciones CRA 628, CRA 633 de 2013 y CRA 821 de 2017, modificada por la Resolución CRA 908 de 2019, continuarán vigentes para los mercados regionales declarados previamente a la fecha de publicación del presente acto administrativo, con el fin de aplicar lo establecido en los artículos 2.1.3.2.4.2. y 2.1.3.2.4.4., de la Resolución CRA 943 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2022.

JOSE LUIS ACERO VERGEL

Presidente

LEONARDO ENRIQUE NAVARRO JIMÉNEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

2. Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.1.5. y el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.4.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

3. Parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.1.5. y el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021.

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