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CONCEPTO 47201 DE 2010

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación de fecha: 24 de mayo de 2010.

Radicado CRA N° 2010-321-002845-2, de fecha: 31 de mayo de 2010.

Respetada señora Ortiz,

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado (cita textual):

"... Les escribo desde la vereda La Miranda del municipio de sopetrán Ant. es que tenemos algunas inquietudes respecto a la prestación del servicio de aseo y las tarifas en ZONAS RURALES, pero antes de escribirles esa ustedes una queja o reclamación quisiéramos leerla reglamentación sobre el tema. Ya hemos hablado con los encargados de la prestación en el municipio y no nos logran aclararlas dudas. Así que les agradecemos si nos enviaran los nombres de las resoluciones y decretos relacionados con el tema." (sic).

Sobre el particular, nos permitimos informarle que las metodologías tarifarias vigentes para la prestación del servicio público de aseo, se encuentran contenidas en las siguientes normas:

- Resolución CRA N° 351 (1) de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las

- tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

- Resolución CRA N” 352 (2) de 2005, "Porta cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de asea y se dictan otras disposiciones" (que complementa a la Resolución CRA N* 351 de 2005 en cuanto a la estimación de la producción o consumo por estrato o categoría de producción).

De esta forma, en la Resolución CRA N° 351 de 2005, se vinculó al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público de aseo en suelo urbano, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal. El régimen de regulación para la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansión urbana es el de "libertad vigilada", que es el "régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicias públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia(3)"; con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

Otras normas vigentes para el servicio público de aseo, son las siguientes:

- Resolución CRA No. 151 de 2001 "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

- Decreto 1713 de 2002, "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos"; que regula en general el tema.

- Decreto 398 de 2002, "Por el cual se reglamenta el inciso 3o. del numeral 6.4 del articulo 6o, de la Ley 142 de 1994"; que regula lo referente a los municipios prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, ambas normas del entonces Ministerio de Desarrollo5.

De otro lado, le manifestamos que no es competencia de esta comisión intervenir en la aprobación, revisar o autorizar Jos estudios de costos o fijar las tarifas del citado servicio, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva. Asimismo, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación

para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Las normas expedidas por la CRA anteriormente mencionadas, podrán ser consultadas y descargadas a través de la página web de la comisión www.cra.gov.co (Menú: Normatividad, enlace: Normas vigentes / Reglamentación de carácter general). Así, en caso de requerir información adicional, podrá comunicarse con nuestras oficinas, a los teléfonos listados en el píe de página de esta comunicación, y con gusto uno de nuestros asesares le atenderá.

Finalmente, le recordamos que en la medida en que existan inconformidades o quejas en relación con la prestación de los servicios públicos, los usuarios cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.

Le corresponde a la SSPD ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las fundones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. Razón por la cual, podrá contactarse al teléfono en Bogotá (+1) 691 30 06, a la línea gratuita nacional OI 8000 910 305 ó dirigir sus inquietudes al correo electrónico sspd@superserv¡cios..govxo.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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