CONCEPTO 47361 DE 2021
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Asunto: Radicado CRA 2020-321-004018-2 de 1 de junio de 2021.
Esta Entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, a través de la cual consulta:
“El costo de limpieza de playas costeras o ribereñas según lo estipulado en la resolución CRA 720 de 2015, aplica solo para los municipios y/o distritos que cuenten con playas en su área urbana. Cuándo se habla de “playas costeras o ribereñas” a qué hace referencia? Playas costeras solamente? o se tienen en cuenta las riberas de los ríos?”.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Primero debemos definir qué contempla el servicio público de aseo, el cual, de conformidad con el numeral 14.24 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, se entiende como:
“Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento'.
Así mismo, el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015 señala las actividades que hacen parte del servicio público de aseo, así:
“1. Recolección. 2. Transporte. 3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas. 4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas. 5. Transferencia. 6. Tratamiento. 7. Aprovechamiento.
8. Disposición final. 9. Lavado de áreas públicas”.
Ahora bien, el artículo 2 Decreto 2981 de 2013, definió el área pública, como:
(…) aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso”.
De esta forma, en el citado decreto indicó que en el costo asociado al servicio público de aseo debía incorporarse la limpieza de playas toda vez que es un área pública. Posteriormente el numeral 8 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, define área pública, siendo este uno de los espacios integrados para la limpieza en la prestación del servicio público de aseo. En dicho sentido, sobre la limpieza de playas, el artículo 2.3.2.2.2.4.62. señala que:
“La persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de almacenamiento en las zonas aledañas”.
Seguidamente el Parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015, hoy compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 (parágrafo 2 del artículo 5.3.2.2.3.1.), indica que el costo de limpieza de playas costeras o ribereñas sólo aplica para los municipios y/o distritos que cuenten con playas en su área urbana y que la longitud o áreas a intervenir (km y/o m2) hayan sido incluidos por el municipio o distrito en el respectivo PGIRS, así como en el Programa de Prestación del Servicio de la persona prestadora. En caso de no incluir playas, dichos conceptos serán igual a cero.
En cuanto a la pregunta de ¿Cuándo so habla de “playas costeras o ribereñas” a qué hace referencia? Playas costeras solamente? o se tienen en cuenta las riberas de los ríos?”.
Reiteramos lo expresado en la respuesta anterior y agregamos que, de conformidad a la Circular CRA 001 de mayo 10 de 2017, se indicó al respecto:
“(...) El concepto de playa ribereña se hace referencia en el Decreto 2981 de 2013, compilado en el Decreto 1077 de 2015, no obstante, la definición de una playa ribereña no fue incluida en la norma. Por tal razón, es el municipio o distrito el responsable de definirlas y determinar en su PGIRS las playas costeras o ribereñas del área urbana que desea sean atendidas con cargo a la tarifa de los usuarios”. (Subrayado fuera del texto original)
De esta forma, debemos concluir que la limpieza de playas como parte de las áreas públicas, está integrada al servicio público de aseo, destinadas para la recreación y transito público independientemente de si la playa es costera o ribereña, así como parques, plazas, plazoletas, salvo aquellas con restricciones de acceso. De la misma forma, el costo por la limpieza de playas costeras o ribereñas sólo aplica para los municipios y/o distritos que cuenten con playas en su área urbana y que la longitud o áreas a intervenir haya sido incluida por el municipio o distrito en el respectivo PGIRS.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el art 1 de la ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.