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CONCEPTO 48061 DE 2016

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005262-2 de 01 de agosto de 2016.

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual informa a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, sobre la variación en la tarifa del "contrato de agua en bloque" suscrito entre la empresa que usted representa y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. - EAB E.S.P. Teniendo en cuenta lo anterior, nos consulta sobre el procedimiento para modificar el estudio de costos.

En relación con el pago total por concepto de contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto, le informamos que el artículo 56 de la Resolución CRA 688 de 2014(1) establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 56. Pago total por concepto de contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado (COSTO_CSAPI¡). El pago total por concepto de contratos de suministro de agua potable y/o contratos de interconexión de acueducto y alcantarillado se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Pao total por concepto de contratos de suministro de agua potable y/o contratos de interconexión del año i (pesos de diciembre del año base)
Costo unitario por contratos de suministro de agua potable y/o contratos de interconexión (pesos de diciembre del año base/m3).

Pagos por concepto de contratos de suministro de agua potable v/o contratos de interconexión del año base (pesos de diciembre del año base).
Volumen asociado a los contratos de suministro de agua potable y/o contratos de interconexión en el año base (m /año).
Volumen recibido por contratos de suministro de agua potable y/o contratos de interconexión en el año i (m3/año)”. (Subrayado por fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, el COSTO_CSAPIiac se calcula con base en los pagos y en los volúmenes por concepto de contratos de suministro de agua y/o contratos de interconexión del año base. Así las cosas, no es posible modificar el estudio de costos con los valores informados por la EAB E.S.P., pues dichos valores no corresponden al año base y se aplicarán a partir de este año.

No obstante lo anterior, es preciso señalar que el parágrafo 4 del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014, en relación con los costos operativos particulares, establece lo siguiente:

“Parágrafo 4. Cada vez que, en un periodo de doce (12) meses continuos, se acumule un aumento o una disminución del 5% en pesos constantes en los costos operativos unitarios particulares de energía eléctrica, insumos Químicos y suministro de agua potable, estos podrán ser ajustados por la persona prestadora sin gue sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho costo, lo anterior, sin peijuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, la persona prestadora deberá remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes que generaron tales variaciones”. (Subrayado por fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, una vez transcurra un periodo de doce (12) meses, en el cual se evidencié una variación del 5% en pesos constantes en los costos operativos unitarios particulares de suministro de agua potable, estos podrán ser ajustados por la persona prestadora sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho costo.

Por otro lado, le recordamos que de acuerdo con el artículo 111 de la Resolución CRA 688 de 2014, el costo resultante de la aplicación de la metodología definida en la presente resolución será un valor máximo. Entonces, si la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. E.S.P. considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en dicha resolución.

Así las cosas, y puesto que esta Comisión de Regulación tiene conocimiento de la disminución de las tarifas del contrato de suministro de agua potable en el cual la EAB E.S.P. actúa como proveedor, en caso de dar aplicación al citado artículo 111 de la Resolución CRA 688 de 2014, para soportar ante la CRA que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 no será necesario remitir a esta Comisión de Regulación ninguna información adicional. En todo caso, se deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015

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