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CONCEPTO 48371 DE 2020

(marzo 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-000660-2 de 30 de enero de 2020.

Respetada señora XXXXX:

Esta Entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual presenta la siguiente consulta: “(...) en la ciudad de Ibague (sic) es que el cobro de recolección (sic) de basura se hace por medio del recibo de energía (sic), y una casa que tiene mas (sic) de un contador se le cobra por cada contador de energía (sic) y no por volumen como dice la norma por favor que debo hacer para que se me cobre por volumen y no por contador agradezco la información (sic) (...)".

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [2], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

En relación con la prestación y cobro del servicio público de aseo, que comprende la recolección municipal de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, el fundamento normativo se encuentra previsto en la Ley 142 de 1994[3], en el Decreto 1077 de 2015[4] y en la Resolución CRA 720 de 2015[5].

El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario.

Ahora bien, el artículo 2.3.2.1.1. numeral 1 Decreto 1077 de 2015 señala como forma de medición el aforo y lo define como “el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo". (Subrayas fuera del texto original).

En este sentido el artículo 2.3.2.1.1, además de la definición de aforo, contempla las definiciones de aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo.

En cuanto a la facturación para usuarios agrupados en unidades inmobiliarias para el servicio público de aseo, el artículo 2.3.2.2.4.1.98 del Decreto 1077 de 2015, establece que el costo del servicio público de aseo, para aquellos usuario o suscriptores que hayan escogido la opción de multiusuarios se calculará así:

"(...)

1. Un cargo fijo, que será establecido de conformidad con la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

2. Un cargo por la parte proporcional a los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio público de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por esta y según la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

(...)

Para el efecto, esta Comisión de Regulación estableció en las metodologías tarifarias vigentes del servicio público de aseo, las fórmulas mediante las cuales se calcula la tarifa mensual final al suscriptor si éste se encuentra aforado o no aforado[6].

Así, en cuanto al cálculo de la tarifa para los servicios públicos, el artículo 90 ibídem señala que incluye un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, que en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada.

En consecuencia, la Resolución CRA 720 de 2015 señala que las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, se agrupan en: Costo Fijo Total - CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

Así mismo, el CFT contempla el Costo por Comercialización (CCS), Costo de Limpieza Urbana (CLUS) [7], y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS), el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).

A partir de los costos mencionados anteriormente, se estima la tarifa a cobrar al usuario final, teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados como lo señala el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015.

De manera que, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, para lo cual, puede utilizarse la metodología fijada por esta Comisión de Regulación[8].

Por lo anterior, el criterio de cobro basado en que se cobra por"(...) cada contador de energía”, expuesto en la consulta, no está previsto para establecer la tarifa final del servicio público de aseo.

Finalmente, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la autoridad encargada de ejercer en el marco de sus funciones, la inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos y de efectuar control tarifario.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015

3. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

5. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

6. Al respecto ver artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015 y Artículos 33, 58, 81, 102, 126 y 161 de la Resolución CRA 853 de 2018.

7. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.

8. Resolución CRA 151 de 2001, Resolución CRA 233 de 2002 modificada por la Resolución CRA 247 de 2003 y la CRA 236 de 2002.

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