DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 48471 DE 2011

(Julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011-321-003318-2 del 2 de junio de 2011.

Respetada señora Lamus:

Hemos recibido la comunicación del asunto, producto de la participación ciudadana realizada en la ciudad de Bucaramanga el 27 de mayo del presente año, en la cual plantea inquietudes relacionadas con la participación ciudadana, la tarifa del servicio de aseo y la calidad del agua. Al respecto, nos permitimos responder en los siguientes términos.

1. "En los municipios hay derecho a la participación ciudadana para el cobro de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo? (Sic)".

De acuerdo con lo señalado por el artículo 62 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 689 de 2001, la participación de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales más de los servicios públicos, se realiza a través de los "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios."

Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los Comités de Desarrollo y Control Social, ejercerán las siguientes funciones:

--Proponer ante los prestadores planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

--Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios.

--Solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación.

--Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuéstales a los usuarios de bajos ingresos; examinar los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto.

De igual manera, los vocales de control cumplirán las siguientes funciones:

--Informar a los usuarios acerca de sus derechos y deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquellos y cumplir éstos.

--Recibir informes de los usuarios acerca del funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios, y evaluarlos; y promover frente a las empresas y frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales las medidas correctivas, que sean de competencia de cada una de ellas.

--Dar atención oportuna a todas las consultas y tramitar las quejas que plantee cualquiera de los usuarios o suscriptores planteen al Comité.

--Rendir al comité informe sobre los aspectos anteriores, recibir sus opiniones, y preparar las acciones que sean necesarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, la participación de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios y el control social, deben enmarcarse únicamente en el marco de las funciones anteriormente descritas.

Por otra parte, consideramos importante mencionar que las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deben informar a los usuarios periódicamente las tarifas que se aplicaran para el cobro de los servicios, de acuerdo con lo establecido en el Título V, Capítulo I de la Resolución CRA 151 de 2001:

a) Para los servicios de acueducto y alcantarillado:

"ARTÍCULO 5.1.1.2 INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional.

(…)

ARTÍCULO 5.1.1.4 INFORMACIÓN PERIÓDICA A LOS USUARIOS. En los meses de enero y julio de cada año, las personas prestadoras del servicio deben informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar las tarifas a dos decimales."

b) Para el servicio de aseo:

"ARTÍCULO 5.1.2.2 INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. La entidad tarifaria local deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los Vocales de Control de los Comités de para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.

PARAGRAFO. En caso de que los Comités de Desarrollo y Control Social no estén constituidos, la entidad tarifaria local del servicio podrá convocar una audiencia pública.

(…)

ARTÍCULO 5.1.2.4 INFORMACIÓN PERIÓDICA A LOS USUARIOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 403 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, los costos unitarios antes de aplicar el parámetro de medición que se utilizarán para el semestre respectivo; así mismo, informará los niveles de subsidios y contribución solidaria vigente. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar los costos unitarios a dos decimales".

Por lo tanto, los Comités de desarrollo y control social, junto con los vocales de control, pueden realizar la veeduría correspondiente a las normas citadas anteriormente con el fin de que las empresas cumplan con los procedimientos de información a los usuarios en lo relacionado con las tarifas y sus modificaciones periódicas.

2. "Los municipios pequeños y lejanos salen más castigados por la tarifa de aseo? (Sic)"

De acuerdo con lo planteado en el esquema tarifario de la Resolución CRA N° 351 de 2005 "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios", existen 5 costos de referencia los cuales corresponden a cada una de las actividades del servicio de aseo: Costo de Comercialización por factura cobrada al suscriptor (CCS); Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBL); Costo de recolección y transporte (CRT); Costo de transporte por tramo excedente (CTE) -aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a determinada distancia de un área de servicio- y, finalmente, Costo de tratamiento y disposición final (CDT).

Algunas de estas actividades se ven afectadas por características del mercado tales como su tamaño (que incide en el número de toneladas producidas y el cubrimiento de costos de inversión) y la distancia hasta el sitio de disposición final (referente al estado de las vías, los kilómetros recorridos y el valor de peajes). Esto puede derivarse en mayores costos operativos para la prestación del servicio y por ende, un valor de la tarifa superior a aquellos mercados en condiciones diferentes.

Por esta razón, y a manera de ejemplo, un mercado pequeño maneja el mismo Costo de Recolección y Transporte -CRT- que las empresas con características opuestas frente a su tamaño, ya que de esta manera se busca incentivar la eficiencia en el uso de los recursos, por medio de la regionalización del servicio.

Ahora bien, si además de ser pequeño (o sea, una producción de residuos sea menor a 290 toneladas por mes) el mercado presenta características de aislamiento, la metodología posee un tratamiento especial. El artículo 13 de la Resolución CRA 351 de 2005, establece el Costo de Recolección y Transporte -CRT- para mercados aislados de la siguiente manera:

"Artículo 13. CRT para mercados aislados. Las personas prestadoras podrán solicitar a la CRA que se les declare como mercado aislado con el fin de aplicar el siguiente factor incrementa en su CRT máximo:

Donde:

CRTaislados:Costo de Recolección y Transporte para mercados aislados ($/tonelada)
MIN ( ):Función que exige escoger el valor mínimo de los valores separados por la coma.
TM:Tamaño del mercado aislado en recolección y transporte (tonelada-mes)

La declaración de mercado aislado podrá darse siempre y cuando se demuestre ante la CRA, como mínimo, lo siguiente:

--Existencia de un tamaño de mercado menor a 290 toneladas mensuales.

--Imposibilidad de agrupamiento con mercados colindantes, debidamente sustentado con estudios técnicos y económicos" (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, el valor del CRT para un mercado aislado será superior que el de un mercado mediano o grande, o uno pequeño con posibilidad de asociación con otros mercados (ya que el CRT general es de $49.472 en pesos de junio de 2004). En consecuencia, en lo referente al componente de recolección y transporte un mercado pequeño que además cumpla las condiciones de aislamiento generará una tarifa mayor por este concepto.

En el caso de la disposición final, ésta se caracteriza por la existencia de costos hundidos y costos marginales decrecientes que posibilitan las economías de escala; de modo que entre más toneladas sean dispuestas en el sitio de disposición final, menos será el costo de esta disposición y por lo tanto, menor la tarifa para los usuarios. Es este un incentivo a la regionalización, ya que en este caso ésta responde a una solución económicamente eficiente.

La metodología para el cálculo del costo de esta actividad, se puede resumir de acuerdo con lo mencionado en el documento de trabajo "Metodología de costos y tarifas para el servicio público de aseo", que hacer parte integral de la Resolución CRA N° 351 de 2005:

"La metodología general de evaluación de los costos es la de calcular el costo medio por tonelada, como el valor presente neto de las inversiones y gastos durante la vida útil y el tiempo de post-cierre de cada tipo de relleno sanitario, dividido por el valor presente neto de las toneladas dispuestas durante la vida útil del relleno. Es decir, que... se construyó un flujo de caja teniendo en cuenta la totalidad de las actividades, se trajo a valor presente y luego se dividió por el valor presente de las toneladas dispuestas durante la vida útil en cada relleno sanitario".

Como puede observarse, el cálculo del costo para esta actividad está basado en el valor de las inversiones que deben ejecutarse para la prestación de la disposición final. Debido a la infraestructura que exige esta actividad, las inversiones que se requieren son considerables y la recuperación de éstas, a través de los ingresos, es demasiado lenta (por esto se habla de costos hundidos). Por tal razón, para un municipio pequeño asumir el costo de la inversión de la adecuación y operación de un relleno sanitario puede ser financieramente inviable, principalmente porque la cantidad de toneladas dispuestas y su correspondiente cobro no alcanzarán a cubrir los costos asociados al desarrollo de la actividad.

Sin embargo, la fórmula de techo máximo tarifario, propuesta en la Resolución CRA N° 351 de 2005, incentiva la regionalización, ya que permite que varios municipios resuelvan su problema en conjunto, reduciendo el costo de disposición final y sumando recursos al ahorro en costo de recolección y transporte, especialmente para el caso de municipios pequeños, con el objeto de pagar la inversión y los costos de operación y mantenimiento de las estaciones de transferencia. Esto finalmente se verá reflejado en unas tarifas para el usuario final más competitivas y asequibles que si cada municipio decidiera construir y opera su propio relleno.

3. "Cuando la calidad del agua para consumo humano es inviable sanitariamente o de riesgo alto y el municipio no tiene planta de tratamiento y la superintendencia de servicios públicos (Sic) dictamina que no es apta para consumo humano que (Sic) se debe hacer? (Sic)".

El servicio público domiciliario de acueducto, es definido en el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 como "la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte".

Asimismo, la ley establece que a través de las fórmulas tarifarias no se pueden trasladar a los usuarios los costos de las Deficiencias de los prestadores. Por lo tanto, si en el caso que plantea en su pregunta se está llevando a cabo un cobro por la prestación de un servicio el cual no presenta las condiciones en cuanto a calidad de agua exigidas en la normatividad vigente, dicho cobro no es procedente.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 1575 de 2007, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, es "la autoridad competente para iniciar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar a las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano por incumplimiento de las disposiciones del presente decreto y en los actos administrativos que lo desarrollen, sin perjuicio de Id competencia de la autoridad sanitaria en dicha materia".

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. VPcrt: se encuentra definido en el artículo 12 de la Resolución 351 de 2005 y se refiere a la 'Suma de los valores unitarios de los peajes para un vehículo de dos ejes ubicados a una distancia menor de 20 kilómetros a partir del centroide del área de prestación de servicio, y que se encuentren en la ruta hasta el sitio de disposición final”.

×